Los términos "ordenador" y "material informático" han sido ampliamente interpretados en la jurisprudencia y la literatura jurídica, de modo que incluyen una amplia gama de dispositivos digitales y el contenido almacenado en ellos. Por ejemplo, se determinó que el material digital encontrado en un teléfono móvil está incluido en la definición de "material informático". Además, un dispositivo DVR Usado para grabar cámaras de seguridad también se considera un "ordenador" según La Ley de Informática. Esta interpretación refleja el desarrollo tecnológico y la necesidad de aplicar las disposiciones de la La Ley de Informática sobre cualquier tipo de información digital procesada y almacenada en sistemas informatizados.
Por lo tanto, La producción de contenido desde las cámaras, en nuestro caso, constituye "penetración de material informático".
- ""Incautación" de cámaras de seguridad se refiere a la toma física de las propias cámaras o de los dispositivos de grabación (DVR) De ellos. Esta acción se considera que se apodera de un objeto. En cambio, la "intrusión en cámaras de seguridad" se refiere al acceso al contenido grabado en las cámaras, es decir, la producción de vídeos e imágenes desde ellas. Por tanto, las cámaras de seguridad constituyen "material informático", y la producción de contenido a partir de ellas se considera "penetración de material informático".
Artículo 32(a) de la Ordenanza de Procedimiento Penal (Arresto y Registro) [Nueva Versión], 5729-1969 (en adelante: "Sentencia"), cuyo título es: "Autoridad para incautar objetos", establece lo siguiente:
"Un agente de policía puede incautar un objeto si tiene una base razonable para asumir que se ha cometido un delito con ese objeto, o está a punto de cometerlo, o que puede servir como prueba en un procedimiento legal por un delito o otorgado como recompensa por cometer un delito o como medio para cometerlo."
Por tanto, esta sección permite que un agente de policía incaute un objeto si tiene motivos razonables para asumir que el objeto ha sido cometido, o está a punto de ser transgredido, o que puede servir como prueba en un procedimiento legal debido a un delito. Esta incautación también puede realizarse sin orden judicial, aunque en casos de urgencia, la incautación debe basarse en una orden judicial.
- La base legislativa para la penetración de material informático, incluidas las cámaras de seguridad, se divide en dos aspectos principales: la prohibición penal de la penetración ilegal, que está consagrada en En las Secciones 4 y5 de la Ley de Informática, y la autoridad legal para la penetración autorizada, que está consagrada en En la sección 23A Al PDP, que lleva el título: "Penetración de material informático", y establece lo siguiente:
")a) La penetración en material informático, así como la producción de la salida mientras penetran, como se indicó, se considerarán una búsqueda y serán llevadas a cabo por un oficial especializado en dichas acciones; Para este fin, 'penetración en material informático', tal como se define en la sección 4 de laLa Ley de Informática, 1995.