Casos legales

Caso de delitos graves (Tel Aviv) 14098-08-22 Estado de Israel contra Ashbir Tarkin - parte 41

September 9, 2025
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"En resumen, en ausencia de cualquier otra fuente de autoridad y en circunstancias que la justifiquen, el consentimiento de una persona para realizar un registro de su cuerpo, sus pertenencias o su hogar puede constituir una fuente independiente de autoridad para llevar a cabo el registro.  En esas circunstancias, el consentimiento puede servir como sustituto del requisito de sospecha razonable de portar un arma, que se establece en el artículo 3(b) de la Ley de Poderes para Mantener la Seguridad Pública, o el requisito de una "base para asumir" que se ha cometido un delito, que se establece en el artículo 25 de la Ordenanza de Procedimiento Penal.  No hay duda de que una condición para esto es que ese consentimiento sea un consentimiento verdadero consciente y voluntario.  Para garantizar esto, no basta con pedir el consentimiento de la persona objeto del registro para realizarla, pero debe dejarle claro explícitamente que tiene derecho a negarse a realizar el registro y que la negativa no se le atribuirá."

Y en el párrafo 23:

"En cuanto a los casos que tenemos ante nosotros, todos coinciden en que la Ordenanza de Procedimiento Penal o cualquier otra ley no aborda explícitamente la cuestión de la autoridad de un agente de policía para registrar el cuerpo o la vivienda de una persona únicamente con su consentimiento, en ausencia de cualquier otra razón legal para realizar el registro.  También es difícil negar que el simple hecho de registrar el cuerpo, la casa o las pertenencias de una persona viola su derecho a la privacidad, incluso cuando se trata de un registro consensuado.  Al mismo tiempo, debe tenerse en cuenta que, cuando se trata de buscar consentimiento y el consentimiento es consentimiento verdadero (la cuestión de las condiciones requeridas para formular el consentimiento será discutida más adelante), la intensidad de la violación del derecho a la privacidad es muy baja.  Esto es especialmente cierto a la luz de la estrecha relación que hemos discutido anteriormente entre el derecho a la privacidad y la autonomía del individuo, que el derecho a la privacidad pretende proteger; De hecho, del mismo concepto de autonomía del individuo también se deriva el reconocimiento de la posibilidad que se le da a una persona de renunciar a su privacidad en determinadas circunstancias o hacia ciertas personas."

  1. En diversas aplicaciones penales 7917/19 Urich contra el Estado de Israel (25 de diciembre de 2019) Se determinó que, conforme a las disposiciones de la Ordenanza de Procedimiento Penal, no se podrá realizar un registro informático, salvo en casos en los que se haya emitido una orden de registro. Véanse las palabras del Honorable Juez Y.  Elron (párrafos 24-25):

"Hemos aprendido que, por regla general, no se debe realizar un registro en un ordenador salvo en casos en los que se haya emitido una orden de registro adecuada; y que existen dos condiciones acumulativas para la emisión de una orden de registro en un ordenador, y en particular en un smartphone: primero, que el registro sea 'necesario' para asegurar que sus conclusiones se presenten en un juicio u otro procedimiento; La segunda, que es única de solicitar una orden de registro en un ordenador, es que los propósitos y términos del registro no violarán la privacidad de una persona 'más allá de lo que se requiere'.  Como se deduce de las notas explicativas del proyecto de ley en las que se determinó esta condición, cuyo propósito es enfatizar que: 'En órdenes de registro relativas a ordenadores y material informático, el tribunal debe dar especial consideración a la violación de la privacidad de la persona que incauta el ordenador y de otras partes' (Notas explicativas a la Ley Propuesta para Modificar la Ordenanza de Procedimiento Penal (Arresto y Registro) (N.º 11) (Registro e incautación de material informático), 5765-2005, H.H.  149).

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