Casos legales

Caso de delitos graves (Tel Aviv) 14098-08-22 Estado de Israel contra Ashbir Tarkin - parte 5

September 9, 2025
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La jurisprudencia exigía la interpretación de las palabras "un acto que no implica solo preparación".  Se sostuvo que la etapa preparatoria se caracteriza por que el acusado adquiere medios, recopila información, planifica y ejecuta una acción destinada a crear condiciones para la comisión del delito, mientras que la fase del juicio contiene una o varias acciones, que forman parte de una serie de acciones que de otro modo habrían cumplido el elemento conductual del delito.  Se determinó que una acción que cruza los actos preparatorios se caracteriza por un "salto cualitativo" que distingue entre una etapa "los primeros preparativos" de la operación para la fase de ejecución.

En general, las dos pruebas que hoy en día se aceptan en la jurisprudencia para distinguir entre "preparación" y "experiencia" son:

La prueba de proximidad suficiente, según la cual es necesario examinar hasta qué punto el autor estaba lejos de la realización de su plan criminal.  Cuanto más cerca está de completar la ofensa, mayor es la tendencia a ver sus acciones como un "intento" de cometerla.  Cuanto más se acerque el proceso de cometer el delito, más cerca esté de la finalización del delito, más se verán sus acciones como una desviación de actos preparatorios a actos experimentales.

La prueba de la monotonía - según la cual el comportamiento se incluye en la definición de intento cuando el agresor ha tomado una acción inicial que revela inequívocamente sus intenciones.  Hay que observar el comportamiento del agresor, como si fuera una "película muda" sin oír sus palabras ni leer sus pensamientos.  En la etapa en la que resulta inequívoco para el "espectador" que el protagonista de la película pretende cometer un delito, los actos se cristalizan en un intento (véase: Yosef Elron y Omer Razin, Delitos de homicidio: la ley y la jurisprudencia, p.  164 (2025)).

El Elemento Mental Lo que se requiere para consolidar el delito de intento de asesinato tras la reforma de los delitos de asesinato (Enmienda 137 a la Ley Penal, que entró en vigor el 10 de julio de 2019), consiste en dos cosas: primero, debe demostrarse la existencia del elemento mental requerido para el delito consumado que el acusado intentó cometer; Segundo, debe demostrarse un propósito para cometer la ofensiva principal (Yoram Rabin y Yaniv Vaki Derecho Penal, Vol.  1 565 (2014)).  Por tanto, el elemento mental del delito de intento de asesinato incluye todos los elementos de pensamiento criminal requeridos en el delito de asesinato (conocimiento de todos los elementos del elemento fáctico, incluyendo las circunstancias y el nivel objetivo de indiferencia o intención de resultar en la muerte), así como el propósito de cometer el delito de asesinato.

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