De hecho, el requisito objeto-relacional de la indiferencia está absorbido por el elemento psíquico superior del propósito. El resultado es que, en la práctica, respecto al elemento mental de un intento de asesinato, solo debe probarse la conciencia de los elementos fácticos y el propósito de la comisión del delito, que se expresa en el "propósito de matar". En cuanto a la relación objetal con el resultado y la finalización del delito consumado, se requiere "intención ordinaria" para matar, en contraposición a la "intención premeditada".
que consiste en la decisión de matar, la preparación y la ausencia de un cantor. En otras palabras, debe demostrarse que la persona que intenta cometer una infracción querrá el resultado de la falta consumada, pero por razones que no dependen de ella, el resultado fue evitado (Apelación Penal 5922/22 Kozlov contra el Estado de Israel (13.8.2023)).
En este contexto, véanse las palabras del Tribunal Supremo en una apelación penal 6731/23 Strug contra el Estado de Israel, párrafo 12-13 (16 de julio de 2024):
"Al mismo tiempo, el elemento mental requerido para la formulación de los intentos de delito se divide en dos: a nivel cognitivo, la conciencia del autor de la naturaleza del acto, las circunstancias y, en los delitos consecuentes, la posibilidad de causar el resultado (artículo 20(a) de la ley); Y a nivel objetivo (en delitos consecuentes) debe demostrarse tanto que el componente objeto requerido en el delito terminado está probado, como que el autor cometerá el delito 'con el objetivo de cometerse', es decir, para completar el delito terminado (véase también: Rabin Wakey, en la p. 566, que insiste en que en la práctica estos dos requisitos en el ámbito del objeto convergen).
En el delito de intento de asesinato, el componente objeto requerido está sujeto a la aplicación de la Enmienda 137 a la Ley (Ley Penal (Enmienda nº 137), 5779-2019, S.H. 230 (en adelante: la Reforma de los Delitos de Asesinato o la Reforma)) fue inicialmente concebido - es decir, un componente objetival idéntico al requerido para una condena por el delito de asesinato que precedió a la reforma según lo formulado en el artículo 300(a)(2) de la Ley (véase: Apelación Penal 1474/14 Anónimo contra el Estado de Israel, párrafos 65-72 (15 de diciembre de 2015)). Con el establecimiento de la reforma en los delitos de homicidio involuntario, surgió la cuestión del componente objeto requerido en el delito de intento de asesinato - si, como la ley vigente antes de la reforma, el elemento de intención debe probarse primero; O quizá ahora sea suficiente para demostrar la intención, como es común en la Ley Penal y en el caso del delito básico de asesinato según el artículo 300(a) de la Ley.