Casos legales

Caso de delitos graves (Tel Aviv) 14098-08-22 Estado de Israel contra Ashbir Tarkin - parte 84

September 9, 2025
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El 2 de agosto de 2022, el acusado fue interrogado por sexta vez, tras consultar con el abogado defensor, y nuevamente mantuvo su derecho a guardar silencio (P/85, P/85A).

Cabe señalar que durante sus interrogatorios con la policía, el acusado a menudo se enfrentaba a sus interrogadores, gritaba, maldecía y maldecía, y más de una vez se volvía loco y chocaba contra las paredes, hasta que los interrogadores tenían que esposarle.

Implicaciones del silencio del acusado en sus interrogatorios con la policía

  1. El punto de partida respecto al silencio de un acusado durante sus interrogatorios con la policía, cuando es sospechoso, es que el derecho a guardar silencio le está reservado como parte de su derecho a la confidencialidad frente a la autoincriminación. El silencio durante un interrogatorio policial, en sí mismo, no constituye una prueba positiva de culpabilidad, pero según el sistema legal israelí, puede reforzar las pruebas de la fiscalía contra el sospechoso (Apelación Penal 2996/09 Anónimo contra el Estado de Israel (11 de mayo de 2011)).  La justificación de esto es que se espera que una persona que lucha por su inocencia dé su versión cuando se le enfrenta a material incriminatorio, y la negativa a cooperar refleja un comportamiento incriminatorio (Apelación Penal 7952/15 Estado de Israel contra Eilon Israel Schatz (15.02.2016); Apelación Penal 230/84 Binyamin Hagbi contra el Estado de Israel, 39(1) 785 (27 de marzo de 1985)).  Sin embargo, el tribunal tiene discreción en el peso probatorio que debe otorgarse, y este peso se dará con la cautela necesaria en vista del derecho del acusado a guardar silencio, que puede derivar de razones que no deriven de conductas incriminatorias, como un intento de proteger a otra persona y la exigencia de probar su culpabilidad más allá de toda duda razonable (Apelación Penal 8328/17 Ziad Jaber contra el Estado de Israel (28.7.2019)).
  2. En sus interrogatorios con la policía, el acusado negó cualquier relación con el incidente del tiroteo y eligió mantener el silencio siempre que se le hicieron preguntas sustantivas sobre el incidente, el contexto del acto y los hallazgos probatorios que supuestamente sospechan de él. El acusado se abstuvo de dar explicaciones sobre las pruebas presentadas, aunque durante los interrogatorios le dejaron claro que su silencio sería presentado ante el tribunal y podría reforzar las pruebas en su contra.  En su testimonio en el tribunal, el acusado afirmó que eligió guardar silencio durante sus interrogatorios con la policía, se abstuvo de cooperar y no respondió a las numerosas preguntas que le fueron dirigidas porque no confiaba en los agentes de policía (pp.  586, 598, 613 de Prut).  He prestado atención a las declaraciones del acusado, y no he encontrado en sus razones una explicación razonable y bien fundamentada para su constante silencio en sus interrogatorios.  Además, la jurisprudencia ya ha sostenido que el consejo de un abogado a un sospechoso para mantener el derecho a guardar silencio no se considera una explicación razonable que anule el peso probatorio del silencio.  Por tanto, el prolongado y constante silencio del acusado en sus interrogatorios, especialmente cuando se le lanzaron pruebas supuestamente incriminatorias, se le reconoce a él, y fortalece las pruebas del acusador en su contra, cuando eligió por sus razones abstenerse religiosamente de abordarlo, a pesar de las numerosas oportunidades que se le dieron.

En este contexto, recurriré a un recurso penal 6731/23 Strug contra el Estado de Israel, párrafo 17 (16 de julio de 2024):

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