Además, se refería a los círculos de circulación de la publicidad; Uno, los usuarios de los grupos abierto y cerrado, que en conjunto incluyen más de 4.000 usuarios. Segundo, cada uno de los usuarios de estos grupos tiene el potencial de distribuir el contenido aún más. Se afirmó que el acusado cosificó a las víctimas, fue indiferente a ellas y al daño causado al tratar a mujeres y menores como objetos sexuales que podían intercambiarse.
También se refirió a la gravedad de las circunstancias descritas en la segunda acusación, al contenido publicitario que contenía 22 vídeos con material obsceno; Figuras de menores desnudos realizando actos sexuales entre sí, y figuras adultas realizando actos sexuales sobre menores usando diversos objetos.
En sus argumentos, señaló los daños causados a las víctimas, refiriéndose a citas de declaraciones juradas de las víctimas de delitos presentadas ante el tribunal. Refiriéndose a la sentencia, argumentó que desde la enmienda a la Ley de Prevención del Acoso Sexual, ha habido una tendencia a castigos más severos expresados en sentencias judiciales de los distintos tribunales.
Según el abogado acusante, deberían establecerse complejos de castigo separados. En cuanto al primer cargo, dada la multiplicidad de delitos, el número de víctimas, su edad y las circunstancias en las que se cometieron los delitos, se debería establecer un rango de castigo que oscile entre 3 y 6 meses de prisión para cada víctima del delito, y un rango general para el primer cargo que va de 3 a 6 años de prisión, enfatizando que 78 víctimas resultaron heridas en las restricciones laborales (77), pero el cálculo del compuesto no es aritmético. Por el segundo cargo, solicitó determinar un rango de castigo que iba desde 3 meses de prisión hasta 9 meses en la práctica.
En cuanto al lugar del castigo del acusado en el recinto, alegó que se le dio peso al acusado; a su corta edad, su confesión que le salvó de escuchar el testimonio de los denunciantes. Estríctamente hablando, se refirió a los informes del Servicio de Libertad Condicional, que demostraban que el acusado estaba adoptando un enfoque restrictivo respecto a la gravedad de sus acciones, el alcance de los delitos y el grado de su implicación, y que no estaba preparado para un proceso de rehabilitación sustancial.