Casos legales

Caso Civil (Tel Aviv) 49593-12-22 Amit Steinhardt contra Eliyahu Eshed - parte 24

November 13, 2025
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Esto es así en general y también en el libro.  La descripción del villano en relación con el sobrepeso es repetidamente presentada por el acusado, como se indicó antes, pero se presentará de nuevo, como sigue:

"Sus dedos gordos tamborileaban torpemente sobre la mesa.  Siente el peso de todo su exceso de peso..."

Y más adelante:

"Sus dedos gordos temblaban como durante uno de sus episodios de diabetes..."

Si los detalles sobre la condición de salud del demandante se hubieran presentado de forma incidental y como un detalle menor, uno podría preguntarse si esto podría considerarse una invasión de la privacidad.  Cuando estos detalles de información se presentan como un motivo central en la descripción del carácter del demandante, "el villano", esa divulgación ya no es marginal.  Cuando la divulgación de la información se hace en un lenguaje burlón y vinculando los detalles sobre la situación del demandante con su personalidad presentada, ya no es una cuestión de exposición marginal e insignificante.

Por lo tanto, acepto el argumento del demandante y determino que la información sobre el estado de salud del demandante, el sobrepeso por el que se sometió a una cirugía de bypass gástrico y la diabetes, constituyen una vulneración de la privacidad del demandante.

  1. Falta de argumentos de defensa
  2. Una vez que se determina que el demandado cometió delitos delictivos de difamación y invasión de la privacidad contra el demandante, es necesario examinar si el demandado tiene una reclamación de defensa.

La Ley de Prohibición de Difamación reconoce diversas defensas que, si se prueban, pueden llevar a la desestimación de la demanda aunque se haya determinado que las declaraciones publicadas eran difamatorias.  Así, por ejemplo, la defensa de la verdad en la publicación (artículo 14 de la Ley de Prohibición de Difamación) y la defensa de buena fe (artículo 15 de la Ley de Prohibición de Difamación).

Un examen de los resúmenes del acusado muestra que ni siquiera intentan argumentar la defensa disponible para el acusado.  No intentan afirmar que ninguno de los epítetos despectivos utilizados en el libro y en las publicaciones pueda atribuirse al demandante.  No hay el más mínimo intento de afirmar que la publicación se hizo de buena fe y en una de las alternativas establecidas en la Ley de Prohibición de Difamación.

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