Sin embargo, estamos tratando de un equilibrio entre derechos. El derecho a la privacidad por un lado, y buscar la expresión por otro. Este equilibrio significa que no toda mención de un detalle relacionado con la condición de salud del demandante se considerará una invasión de la privacidad, sino que debe examinarse el alcance de la divulgación en la totalidad de las circunstancias. Con toda la comprensión de la queja del demandante sobre la mención de sus asuntos personales, en paralelo con la búsqueda de expresión y creación, si se hubiera encontrado que era una mención incidental, habría sido posible preferir la búsqueda de la expresión y rechazar la reclamación de invasión de la privacidad.
El problema es que la referencia del acusado a estos detalles sobre el villano no es marginal, incidental ni puntual.
La cuestión del sobrepeso de ese héroe, "el villano", es un motivo central en la descripción de su carácter, y ya se ha señalado que el acusado eligió referirse a él con un título despectivo : "el aceite". Esta expresión, aunque parece ser una palabra puramente descriptiva, se percibe como una referencia negativa y ofensiva. Como frase que significa desprecio, crítica y desprecio.
En cuanto a la forma en que se puede interpretar la presentación de una persona con sobrepeso, está escrito lo siguiente (Juez Kobi Vardi):
La invalidez y el defecto están en la combinación de la fotografía de la apelante, que fue elegida para ser fotografiada únicamente porque es una mujer gorda a la que la cámara enfoca para presentarla como fondo de artículos sobre obesidad que se emiten en un contexto negativo como una "epidemia" y "como enemiga del público", y la demandada fue más allá haciendo un uso adicional (aunque por error) de las fotografías de la apelante en la segunda emisión. Incluso sin determinar que la sociedad y una persona razonable ven a una persona gorda de forma negativa a la luz de las convenciones sociales y códigos sociales aceptados hoy en día, en las circunstancias y en el contexto negativo en que se presentó el fenómeno de la obesidad y el apelante en las emisiones, se puede determinar que estas emisiones pueden humillar y/o humillar al apelante incluso según la prueba de la persona razonable, y por tanto los delitos civiles existen bajo la Ley de Prohibición de Difamación y la Ley de Protección de la Privacidad. (Recurso Civil (Tel Aviv) 3645/07 Kozobar Anna contra News 10 Ltd., [publicado en Nevo] 12 de mayo de 2009, párr. 15)