Casos legales

Caso Civil (Tel Aviv) 49593-12-22 Amit Steinhardt contra Eliyahu Eshed - parte 26

November 13, 2025
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La segunda reclamación del demandante por daños directos es de 250.000 ILS, que según el demandante implica el coste de retirar las publicaciones que el demandado distribuyó en Internet y en general en relación con el demandante.  Este argumento también sigue siendo vago (párrafo 45 de la declaración jurada del demandante).

Este argumento se basa en un documento conocido como presupuesto de precio (Apéndice 16 a la declaración jurada del demandante), pero una revisión de ese documento ni siquiera permite intentar estimar los costes de retirar las publicaciones en el caso del demandante.  El editor de ese documento no testificó, no se presentó una opinión experta sobre este asunto, el documento en general no incluye una referencia específica al caso del demandante, y el hecho es que, no hay disputa al respecto, el demandante no alegó haber sacado ni siquiera una pequeña cantidad de su bolsillo para retirar publicaciones que alegaba que le perjudicaban.

Esta segunda reclamación de daños causados al demandante tampoco fue probada y, por tanto , es rechazada.

  1. Tras determinarse que las reclamaciones del demandante por daños directos causados a él fueron rechazadas, la reclamación de indemnización seguía sin prueba de daños. Esta reclamación es una alternativa a la reclamación de indemnización por daños directos.  El demandante tiene la opción de reclamar una indemnización sin prueba de daño como una reclamación alternativa a una reclamación de indemnización por daños directos cuando no haya podido probar dicho daño (véase, por ejemplo: Civil Appeal (Tel Aviv) 9712-12-13 "Kerr" Medical Services en una Apelación Fiscal contra A.M.L.  American Laser in Tax Appeal [publicado en Nevo] el 13 de abril de 2015, párrafo 27 (y referencias en él)).
  2. De acuerdo con la Sección 7a(b) de la Ley de Prohibición de Difamación, el tribunal está autorizado a conceder una indemnización al demandante sin prueba de daños en una cantidad que se actualiza periódicamente y que actualmente asciende aproximadamente a 80.000 ILS. El artículo 7a(c) de la Ley de Prohibición de Difamación establece que en una publicación realizada "con la intención de perjudicar", el tribunal está autorizado a conceder la doble cantidad.  Disposiciones similares se encuentran en la Sección 29A de la Ley de Protección de la Privacidad.
  3. La primera pregunta que surge en el contexto de este argumento es el número de publicaciones.
  4. Según el demandante, el demandado debe ser tratado como alguien que le perjudicó en muchas publicaciones y el cálculo de la compensación debe hacerse en consecuencia. El demandante cuenta el número de visitas a la página web del demandado (280.000 visitas según el demandante), el número de registros publicados por el demandado con un enlace al libro (cientos de entradas en al menos 21 grupos según el método del demandante) y la enorme exposición que tiene el demandado, según su propia confesión.  Estos hechos justifican, según la versión del demandante, la obligación del demandado de pagar la totalidad de la reclamación.
  5. De acuerdo con la Sección 7a(d) de la Ley de Prohibición de Difamación, "una persona no recibirá una compensación sin prueba de daño, según esta sección, debido a esa difamación, más de una vez." La expresión "la misma difamación" no corresponde a la expresión "la misma publicación" y, por tanto, es posible que la misma difamación se exprese en más de una publicación, de modo que la parte perjudicada no sea escuchada alegando que tiene derecho a una compensación basada en el número de publicaciones.

Por lo tanto, la víctima tiene efectivamente la opción de reclamar una indemnización sin prueba de daño según el número de publicaciones en situaciones en las que se haya publicado más de una, siempre que se haya demostrado examinando la totalidad de las circunstancias que se tratan de publicaciones diferentes que no constituyen un único tratado.

  • Así, enfatizando que esta no es una lista cerrada, se presentaron las pruebas aplicadas en tal situación (juez Noam Sohlberg):

La primera prueba examina el contenido de las publicaciones y, en particular, si existe una similitud entre ellas.  Según esta prueba, cuando el contenido de las publicaciones es similar, pero no idéntico, se examinará la adición a la nueva publicación en comparación con la anterior.  Si se determina que la adición en la nueva publicación es significativa, de modo que agrava el perjuicio para la parte perjudicada, la tendencia será considerar la nueva publicación como una publicación separada, en relación con la vía legal.  Por otro lado, si resulta que la nueva publicación no aporta nada sustancial a lo que se indicó en la anterior, la tendencia será ver la primera y la posterior como una sola publicación.

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