| Tribunal de Distrito de Central-Lod |
| Acción colectiva 53066-11-23 Levy et al. contra LinkedIn Corporation et al. |
| Número de solicitud: 16 | |||
| Antes | El Honorable Juez Carmit Ben-Eliezer | ||
| Solicitante (Demandado en la Moción de Aprobación) | LinkedIn Corporation
Por el abogado Yoav Estreicher y Ariel Rakover |
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| Contra | |||
| Demandados (solicitantes en la moción de aprobación) | 1. Reut Levy
2. Nitzan Yaakobi Por el abogado Shalom Eban |
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Decisión
- Ante mí está la moción del demandado para negar la autoridad del tribunal para conocer el procedimiento.
El 26 de noviembre de 2023, los solicitantes presentaron una moción para certificar una acción colectiva contra el demandado (y contra otro demandado, que desde entonces ha sido eliminada del proceso).
El Demandado es una empresa con sede en Estados Unidos, que opera una red social centrada en el ámbito profesional, y permite a los usuarios crear un perfil personal y profesional y, a través de ello, gestionar relaciones comerciales y sociales con otros usuarios de la red. Además de la posibilidad de hacer un uso gratuito de la red, el Demandado también proporciona el LinkedIn Premium De pago (en adelante: servicio premium), que ofrece a los usuarios diversos beneficios.
En resumen, según lo alegado en la solicitud de aprobación, el Demandado actúa de forma ilícita al renovar automáticamente y unilateralmente las transacciones por periodos fijos, y en particular el compromiso de recibir un servicio premium, en contravención de las Directivas Cogent de la Ley de Protección al Consumidor, 5741-1981, y en el proceso recauda sumas significativas de dinero de los consumidores. También se argumentó que, en un caso en que el consumidor desea cancelar el compromiso, el demandado no lo cancela inmediatamente, sino al final del plazo, sin reembolsar al consumidor la parte relativa de las sumas pagadas.
- En el marco de la moción por herejía, el demandado negó cualquier reclamación de irregularidad y alegó que el tribunal no tenía jurisdicción para conocer la moción de aprobación.
En la moción de herejía, se argumentó que los solicitantes no cumplían con la carga de establecer una causa de acción contra el demandado, porque la solicitud de aprobación se basaba únicamente en la ley israelí, que no se aplica en las circunstancias del caso, tanto a la luz de las normas de elección de ley aplicables en Israel como a la vista de la cláusula de elección de ley extranjera establecida en el acuerdo entre las partes. El Demandado también argumentó que los Demandantes no cumplieron con la carga de demostrar que Israel es el foro adecuado para discutir la solicitud de aprobación.