Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 55362-01-26 Hapoel Tel Aviv Football Club vs. Asociación Israelí de Fútbol - parte 10

April 19, 2026
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"Como es bien sabido, esta disposición de la ley ha sido interpretada más de una vez en la jurisprudencia de manera que reconoce la intervención de este tribunal en las decisiones de las instituciones judiciales internas de la Asociación; sin embargo, esta intervención será esporádica y en casos excepcionales, cuando se encuentren defectos graves en la correcta conducción del proceso, como, por ejemplo, desviación de autoridad o violación de las normas de justicia natural (véase y comparar: Opening Stimulus (Distrito de Tel Aviv) 661/03 Hapoel Kfar Saba Sports Association (R.A.) contra la Asociación de Fútbol de Israel [publicado en Nevo] (14 de abril de 2005), en la p.  16; Moción de apertura (Distrito de Tel Aviv) 37631-08-16 Asociación Ashdod Club de Críquet A contra Asociación de Críquet de Israel y otros [publicado en Nevo] (9 de septiembre de 2017), párrafo 6; Moción de apertura (Distrito de Tel Aviv) 4797-05-17 Maccabi Dalit Alcarmel v.  Fútbol en Israel y otros [publicado en Nevo] (4 de mayo de 2017); Moción de apertura (Distrito de Tel Aviv) 65322-11-17 Eliniv Barda contra el Tribunal Supremo de la Asociación Israelí de Fútbol [publicada en Nevo] (10 de enero de 2018), p.  51, así como una decisión en el asunto de Ironi Modi'in."

Véase también la sentencia de este panel Caso Civil (Tel Aviv) 76264-12-24 Hapoel Be'er Sheva Football Club contra la Asociación Israelita de Fútbol [publicada en la base de datos de Nevo] (30 de marzo de 2025).

 

 

  1. Cabe señalar que la jurisprudencia amplió algo estos motivos de intervención, de modo que, además de los motivos para la falta de autoridad y la violación de las reglas de justicia natural, la jurisprudencia determinó que también existe la posibilidad de intervención en casos de extrema irrazonable u otras circunstancias excepcionales, véase Civil Appeal 7162/06 Stern contra Egged Cooperative Association for Transportation in Israel in a Tax Appeal [publicado en Nevo] (17 de febrero de 2008), que efectivamente fue redactada sobre otra institución judicial interna, pero lo mismo ocurre con las instituciones judiciales de una asociación deportiva:

"Se puede resumir y decir que, según el enfoque tradicional, el tribunal no intervendrá en las decisiones de los tribunales internos de organizaciones voluntarias, salvo en casos excepcionales.  Los casos típicos en los que el tribunal intervendrá serán una desviación de la autoridad y una violación de las normas de justicia natural.  No se pueden definir casos excepcionales adicionales de antemano, y se determinarán caso por caso.  Al mismo tiempo, está claro que la norma es la no intervención, mientras que la intervención es la excepción."

  1. Es importante señalar y enfatizar que las reglas limitadas de intervención deben tomarse en serio, y en el contexto de la clara determinación del legislador de que la sentencia del Tribunal Supremo sobre una institución judicial interna es definitiva y no puede ser apelada. Por tanto, es inapropiado romper los límites de la intervención cuando no existe un fundamento explícito, incluso cuando el tribunal considera lo contrario que el Tribunal Supremo.

Por tanto, en mi opinión, el tribunal debe ejercer modestia, conservadurismo y moderación al examinar una sentencia del Tribunal Supremo, y en particular debe recordar que no solo el tribunal no actúa como tribunal de apelación contra el Tribunal Supremo, sino que tampoco critica la sentencia como tribunal en asuntos administrativos, en los fundamentos tradicionales de intervención del derecho administrativo, y en particular por razones de razonabilidad, pero solo por razones limitadas.

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