por llamar a cánticos racistas - una multa de 10.000 NIS;
El Acuerdo Otomano [Versión Antigua] de 1916 por un motín de aficionados en circunstancias agravadas: una reducción de un punto en la práctica y una multa de 184.000 NIS;
34-12-56-78 Chéjov contra Estado de Israel, P.D. 51 (2) Por realizar medidas pirotécnicas que provocaron la detención del partido, se impuso una penalización con la condición de deducción de un punto, de modo que el total se descontaba del balance en dos puntos de liga.
Además, se aplicó la sentencia suspendida, que prohíbe la venta de entradas a un público extranjero.
Además de las sanciones mencionadas anteriormente, se determinó que, a la luz de dicha condena, el resultado del partido sería 3:0 a favor del Maccabi, es decir, una derrota técnica ante el Hapoel.
- Hapoel presentó un recurso ante el Tribunal Supremo junto a la Asociación de Fútbol (en adelante: "el Tribunal Supremo") y el 23 de noviembre de 2025 se celebró una audiencia sobre la apelación.
El 30 de noviembre de 2025 se dictó sentencia del Tribunal Supremo de la Asociación.
En su fallo, el tribunal desestimó la apelación en todas sus partes.
- El 19 de enero de 2026, 49 días después de la sentencia del Tribunal Supremo y unos tres meses después del partido, se presentó la demanda ante mí.
El 25 de enero de 2026 se dictó la decisión de que, a la luz de la fecha de presentación de la reclamación, que se presentó un tiempo significativo después de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo, y cuando no se presentó ninguna solicitud de alivio temporal ni una audiencia urgente, es apropiado que el trabajador considere el beneficio de llevar a cabo el procedimiento.
- El 27 de enero de 2026, y aparentemente a la luz de la decisión del tribunal, Hapoel presentó una moción para celebrar una audiencia urgente. El tribunal fijó fechas para presentar una respuesta a la solicitud y también fijó una audiencia en presencia de las partes para el 8 de febrero de 2026.
Al final de la audiencia el 8 de febrero de 2026, en una decisión fundamentada, el tribunal dictaminó que, a la luz de varias razones, y en particular el retraso en la presentación de la reclamación, no había motivo para celebrar una audiencia urgente.