Casos legales

Reclamación de menor cantidad 48255-05-25 Ziv Sadeh contra Hot Telecom - parte 3

April 6, 2026
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34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D.  51 (2)

  1. En la vista, el representante de los demandados argumentó además que, en cualquier caso, existen condiciones "aceptables" (como el pago por la instalación, o que cada venta sea por un periodo no superior a un año), y que se debe entender la línea relativa a las emisiones del canal Charlton ("El precio incluye Charlton completo A ir cuando Charlton esté libre los dos primeros meses") como una que concede un beneficio de un mes (como se acordó, en lugar de dos meses), pero que incluirá un cargo completo después (el demandante lo entiende de forma diferente, porque el precio mensual acordado incluye las emisiones del canal, mientras que la gran reducción en el primer mes refleja que el canal está libre ese mes).
  2. Sobre la cuestión principal, la validez de los acuerdos alcanzados por mensajes de texto, en comparación con la validez de los acuerdos enviados por correo electrónico, No puedo aceptar la posición del demandado. Esta cuestión ya se ha discutido extensamente en la sentencia a la que se refirió el demandante, Caso civil en juicio rápido (Tel Aviv) 60456-12-17, 19528-06-18 Yahya N.  Hot y compañía.por el Honorable Registrador Senior (tal y como se describió en ese momento) V.  Schwartz (véase el párrafo 10 de su sentencia), y el resumen de sus palabras se encuentra en el siguiente extracto:

"Hot Communications no tiene derecho a eximirse de los términos del contrato celebrado entre las partes enun recurso penal enviando un resumen de la conversación que no corresponde en absoluto a los términos del contrato determinados entre las partes en la conversación telefónica.  Hot Communications no puede confiar en el envío de un documento por ningún medio de comunicación (correo electrónico o fax) ni basarse en sus términos acordados y vinculantes solo porque el demandante no comentó las discrepancias.

Las partes negociaron y concluyeron los términos del compromiso enuna apelación penal, y este es un acuerdo vinculante a todos los efectos.  Hot Communications no tiene derecho a retirarse de estos términos enviando un documento que contenga nuevos términos según lo desee."

  1. No me queda más remedio que sumarme a sus palabras por completo. El caso allí es notablemente similar al caso que tenemos ante nosotros (excepto que las negociaciones fueron por teléfono, no por mensajes de texto), y la ley es la misma.  Lo que une a las partes es el contenido de los mensajes de texto intercambiados entre la demandante y Coral, como se indicó anteriormente, y no el contenido de los documentos que los demandados enviaron al demandante.
  2. No es superfluo señalar el comentario del demandante de que, en cualquier caso, no era posible ver nada vinculante en esos documentos, ya que, según lo que aparece en ellos, se enviaron a una dirección de correo electrónico distinta a la del demandante (el apellido incluido en la dirección es SADA, mientras que la ortografía utilizada por el demandante en su dirección de correo electrónico es Sadeh. Por lo tanto, según él, no recibió los correos electrónicos en absoluto.  Cabe señalar que los demandados afirman que no se recibió ningún mensaje de error para este envío, lo que significa que era un buzón activo.  Esto, por supuesto, no ayuda, ya que puede haber otra persona, con un nombre similar al demandante, que use dicho buzón de correo electrónico y que no se molestó en responder a los demandados para señalarles su error.  Todo lo anterior es en cualquier caso más de lo necesario, ya que incluso los documentos se habrían enviado a la dirección de correo electrónico correcta - No constituyeron un cambio en los términos acordados, a la luz de lo citado anteriormente de la sentencia en el asunto Yahya.

Copiado de Nevo11.     ¿Cuáles son las consecuencias, entonces? No hay disputa de que al demandante se le cobró de más (basándose en los acuerdos de los mensajes de texto), y tiene derecho a una restitución.  Los costes de instalación que se le imputan, los costes de lavod, etcétera.  - Todos estos son cargos excesivos.

  1. En el caso Charlton, opino que la interpretación de los demandados de la frase "Charlton precio completo incluye A ir Cuando Charlton es gratis durante los dos primeros meses" es un campo minado. Su postura de que después del primer mes (no hay disputa de que los dos meses se han convertido en un mes) es posible cobrar por el servicio más allá del precio del paquete, contradice la afirmación "precio incluyendo Charlton...  cuando [el primer mes] Charlton es gratis." Por lo tanto, el cargo por Charlton también es un sobrecargo.
  2. Hay otros detalles menores de facturación, que no necesitan ser tratados uno por uno, pero como ejemplo señalaremos el canal humorístico, que no está incluido en el paquete, pero sí en los cargos, y con razón, en principio; sin embargo, el demandante afirma que no utilizó este canal. No puedo aceptar su postura, ya que obviamente no es el único en la casa que utiliza los servicios de los demandados, y su testimonio no es suficiente en este contexto.
  3. Bajo un control cuidadoso de cada elemento, asumiré que la mayor parte de la cantidad reclamada por el demandante (ILS 467) es efectivamente un sobrecargo, e incluiré esta cantidad estimada dentro del importe total que se determinará a continuación.
  4. El demandante exige dos tipos de compensación: compensación por daños generales (angustia mental, pérdida de tiempo) y daños legales sin prueba de daño. Tratamos la compensación según Sección 31A(a) de la ley (y específicamente, de la Sección 31A(a)(2B1) que trata sobre cargos excesivos), lo que permite que a los demandados se les cobre 10.000 ILS como daños ejemplares, sin prueba de daños.  Estos son daños punitivos por naturaleza y están destinados a disuadir a los distribuidores, más que a compensar a los clientes.  Por lo tanto, no hay nada de malo en exigir una compensación por los daños generales, además de este requisito.
  5. El demandante fijó la cantidad de la indemnización por los daños generales en 4.000 ILS, pero no tengo la impresión de que demostrara una angustia especial (y para ser precisos: la angustia mental no es irritación), ni que invirtiera tiempo significativo, cuyo valor debe evaluarse en dinero, como si hubiera provocado la pérdida de ingresos que habría generado un uso alternativo del tiempo. En estas circunstancias, no he encontrado que haya margen para compensar este componente, salvo a una escala bastante simbólica, y fijo la compensación (incorporando también el componente de reembolso por la recaudación excesiva en sí, como se detalla en la sección 14 arriba) en la suma de 1.250 NIS.
  6. La compensación es diferente, por ejemplo. El cobro excesivo ocurrió (e incluso los demandados admiten parte de ello, como se ha dicho), y estamos tratando con demandados que ya han sido quemados en el agua hirviendo (la sentencia en el asunto Yahya, por ejemplo, o la demanda anterior presentada por el demandante contra ellos, que terminó en un acuerdo, como se detalla en los escritos), pero no solo no tuvieron cuidado en el frío, sino que siguieron avanzando en el agua hirviendo.  Tal conducta debe ser abordada.
  7. El demandante depositó su reclamación por la suma de 7.500 ILS, y no creo que la haya exagerado. Por tanto, adopto su reclamación en su totalidad en este componente.
  8. En resumen, acepto la reclamación en parte y obligo a los demandados a pagar al demandante la suma de 8.750 ILS, así como los costes del procedimiento (incluyendo la tarifa pagada y el tiempo invertido) En la suma de 750 ILS, y en total: 9.500 ILS. Esta cantidad se pagará en un plazo de 30 días, de lo contrario tendrá intereses en shekel a partir de hoy.

Una persona que desee apelar la sentencia tiene derecho a solicitar permiso para apelar al Tribunal de Distrito, en un plazo de 30 días.

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