| Tribunal de Distrito de Tel Aviv-Jaffa |
| Caso civil 1477-06-24 L.G. Israel Agar Boards en la apelación fiscal contra Austrian
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| Antes | El Honorable Registrador Yehezkel Eliyahu
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Demandante |
L.G. Israel Agar Boards Ltd. Por el abogado Gilad Wexelman y/o Node Leon Haim, Herzog Fox & Neeman & Co., Despachos de abogados |
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Contra
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Demandado |
Egger Holzwerkstoffe GmbH Por el abogado Benjamin Winter, Arnon Tadmor Levy & Co., Despachos de abogados |
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Decisión
Tengo ante mí la moción del demandado para negar jurisdicción conforme al Reglamento 168 del Reglamento de Procedimiento Civil, 5779-2018 (en adelante: los "Reglamentos").
La solicitud y la reclamación en resumen
- El demandante L.G. Agar Junta en una Apelación Fiscal (en adelante: "El Demandante"), es una empresa israelí que importa, comercializa y distribuye materias primas hechas de madera en Israel. El demandado, Egger Holzwerkstoffe GmbH (En adelante: "El Demandado"), es una empresa austriaca que fabrica productos de madera que se comercializan en todo el mundo.
- El demandante presentó una demanda contra el demandado, en el que alegaba que se había establecido en 2012 para servir como distribuidor exclusivo de los productos del demandado en Israel, y desde su creación ha operado como distribuidor exclusivo en Israel durante unos 12 años, bajo un acuerdo de distribución ilimitada a plazos. Según el demandante, el demandado decidió rescindir el acuerdo de distribución con el demandado sin previo aviso, después de que el demandante hubiera construido la marca durante 12 años Egger Israel desde la base y creó una posición de liderazgo para él. La demandante alegó que había invertido decenas de millones de shekels a lo largo de los años en la distribución de los productos de la demandada y que creó un mercado de primera clase para la demandada en Israel, mientras que el volumen de ventas de los productos de la demandada se había multiplicado por veinte con el paso de los años. Según el demandante, en los años 2022-2203, las condiciones del mercado cambiaron como resultado de eventos como el aumento del coste de las materias primas, el incremento de los costes del transporte marítimo como consecuencia de la guerra en Ucrania y un estancamiento en la industria de la construcción, lo que provocó una fuerte caída en la demanda de productos madera, de modo que hubo una disminución en las ventas de los productos por parte del demandante. Según la demandante, la demandada no la ayudó a afrontar la crisis ni las nuevas condiciones del mercado, incluyendo ajustando los precios, y finalmente, el 21 de noviembre de 2023, notificó unilateralmente a la demandante la cancelación inmediata del acuerdo de distribución entre ambos, sin previo aviso. Según la demandante, inmediatamente después de la cancelación del acuerdo, la demandada se negó a aceptar pedidos de la demandante, incluidos pedidos que la demandante ya se había comprometido a proporcionar a sus clientes incluso antes de que se entregara el aviso de cancelación. Además de la reclamación del demandante, el demandado le dejó un gran inventario de más de 4 millones de euros, de ciertos productos que no podían realizarse para la debida consideración, sin recibir otros productos que no estaban en stock. Según el demandante, el demandado no cumplió con su obligación de dar un aviso previo razonable ni su deber de actuar de buena fe, eliminando así la actividad del demandante. Por tanto, la demandante solicitó que se le cobrara a la demandada todos los daños que reclamó que le causaron, por la suma total de NIS 88.511.952 (a efectos de honorarios).
- Al presentar la demanda, el demandante presentó una moción para determinar un método de invención fuera del alcance de la Reglamentos 166-167 A las regulaciones. El 4 de junio de 2024, la Honorable Jueza (entonces Registradora) Rachel Arkobi emitió una decisión aprobando la invención fuera de los límites, de acuerdo con las normas de procedimiento.
- El 18 de diciembre de 2024, el demandado presentó un recurso notarial limitado con el propósito de presentar la solicitud de denegación de autoridad, y el 5 de febrero de 2025 se presentó la moción de denegación de autoridad. El demandante presentó una respuesta y el demandado presentó una respuesta a la respuesta, y el 15 de julio de 2025 se celebró una audiencia. Las partes han presentado resúmenes, y ahora mi decisión está dada.
Los argumentos de las partes
- El demandado alegó que la jurisdicción del tribunal no se ejercía sobre el demandado en este caso, ya que la declaración de demanda entregada al demandado no llevaba número de procedimiento. Según el demandado, la falta de un número de procedimiento impide que el tribunal adquiera jurisdicción Personalmente, sobre el demandado, Debatir En el procedimiento específico aquí.
- El demandado también alegó que no existía causa de acción fuera de los límites. Según el demandado, contrariamente a la reclamación del demandante en la solicitud de determinar un método de invención fuera de los límites, no existe causa de acción en nuestro caso según Reglamento 166(4), 166(4a) y166(5) A las regulaciones. Según el demandado, contrariamente a la reclamación del demandante, no existía un acuerdo exclusivo de distribución entre las partes, y que la única conclusión que surge de la declaración de reivindicación y sus apéndices es que el demandante solía comprar productos al demandado y venderlos en Israel. Según ella, dado que no existía un acuerdo exclusivo de distribución entre las partes como alegaba la demandante, está claro que no se firmó ningún acuerdo entre las partes en Israel, no se incumplió ningún acuerdo en Israel y la ley israelí no se aplica a él, como requisito Reglamento 166(4), ya que tal acuerdo no existe. El demandado se refiere a una jurisprudencia que rechaza las alegaciones de un acuerdo de distribución exclusiva cuando no se acordaron términos que se suponga que caracterizan el acuerdo, y que no existe un acuerdo exclusivo de distribución cuando el distribuidor no se ha comprometido con el fabricante, tanto para la compra de una cantidad definida de productos como para la no competencia. En nuestro caso, según el demandado, el declarante en nombre del demandante confirmó en la audiencia que no existían tales compromisos por parte del demandante.
- Según el demandado, dado que no existe causa de acción en consecuencia Reglamento 166(4) Según el Reglamento, en ausencia de un acuerdo exclusivo de distribución entre las partes, en cualquier caso no existe causa de acción conforme a la Reglamento 166(4a) que concierne Un acto u omisión que ocurrió dentro del ámbito del Estado. Según el demandado, la causa de acción bajo este reglamento se basa en la falta de notificación previa del demandado en relación con la terminación del acuerdo exclusivo de distribución, y dado que no existía tal acuerdo, no se produjo un incumplimiento dentro de los límites del estado. De manera similar, el demandado argumenta que no existe causa de acción en consecuencia Reglamento 166(5), que se refiere al daño causado como resultado de la conducta del demandado. Según el demandado, no existía un acuerdo exclusivo de distribución y que el demandado no incumplió ninguna obligación conforme a ese acuerdo, no existe tal cosa y, desde luego, no se causó ningún daño como resultado de la conducta, y no existe causa de acción.
El asentamiento otomano [Versión antigua] 19168. Además, el demandado argumentó que no había ninguna cuestión seria que deba ser escuchada. Según el demandado, además de demostrar la ausencia de un acuerdo de distribución exclusiva como se detalló anteriormente, existe otro distribuidor de los productos del demandado en Israel: los Territorios de los Carmelos, y este hecho contradice directamente la afirmación de un contrato exclusivo de distribución. Además, el demandante distribuye parquets de una empresa belga que compite con el demandado, el Lalengo, y estos hechos contradicen la afirmación de un acuerdo exclusivo de distribución. Según el demandado, en ausencia de exclusividad, el distribuidor no tiene derecho a compensación por la terminación de la relación entre él y el fabricante, y de esto se deduce que toda la causa de acción se basa en el supuesto acuerdo de exclusividad. Según el demandado, dado que se trata de una reivindicación vaga sin fundamento, y cuando toda la reclamación se basa en esta reclamación vaga, la reclamación no revela una cuestión seria que deba ser discutida.