Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 1477-06-24 L.G. Agar Israel Boards Ltd. contra Egger Holzwerkstoffe GmbH - parte 6

April 30, 2026
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En nuestro caso, como se ha señalado, no se oculta que existía alguna relación comercial entre las partes en cuyo marco el demandante distribuía los productos del demandado en Israel, cuando los clientes estaban en Israel y el supuesto daño estaba en Israel.  El demandado se refiere a la sentencia de Office Textiles, en la que se sostuvo que, dado que las afinidades entre el foro estadounidense están equilibradas, no es posible determinar que el foro israelí sea el foro adecuado.  El demandado sostiene que las circunstancias allí son similares a las de nuestro caso, salvo que el nombre del demandante era una empresa israelí cuyos productos se fabrican en Israel, y a pesar de ello, el tribunal dictaminó que el tribunal israelí no era el fertilizante adecuado.  Según el demandado, en nuestro caso, el tribunal en Israel no es el foro adecuado, cuando los productos ni siquiera se fabrican en Israel.  ¿Pero de qué? Contrariamente a la  afirmación del demandado, la sentencia de la Oficina Textil  trata circunstancias opuestas a las circunstancias de nuestro caso.  En el caso  de Office Textiles, estábamos hablando de una empresa israelí cuyos productos se vendían en Estados Unidos, y de hecho la actividad tuvo lugar en Estados Unidos.  En nuestro caso, el fabricante es austriaco y la actividad tiene lugar en Israel.  Por tanto, este juicio refuerza en realidad la conclusión de que la mayoría de las afinidades están dirigidas hacia el foro israelí.

  1. Por lo tanto, estoy convencido de que el demandante cumplió con la carga de probar la existencia de una buena causa de acción y una causa de acción en consecuencia Reglamento 166 y que el tribunal en Israel es el foro adecuado para debatir el procedimiento. Soluble la petición de la Demandado por Infracción de Autoridad - Desestimado. 
  2. Una vez rechazada la solicitud, y cuando la audiencia requirió la presentación de una respuesta, una audiencia en la que se interrogó al declarante en nombre del demandante y se presentaron resúmenes, el demandado asumirá los gastos del demandante por la suma de NIS 15,000.

Esta decisión fue tomada por el Registrador.

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