Casos legales

Caso penal (Be’er Sheva) 20958-08-24 Estado de Israel – F.M. contra Muhammad Azzam - parte 10

April 30, 2026
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La fiscalía se refirió extensamente al contenido de las distintas apelaciones que el acusado consumió y descargó en sus dispositivos móviles, y se refirió a una larga y variada lista de los contenidos (P/21, P/22), que incluye, entre otros, números del periódico "Al-Naba" (el semanario oficial del ISIS), información sobre artefactos explosivos, explosivos y venenos, el uso de la aplicación TOR para navegación anónima, y contenido descargado por el acusado que contenía decenas de archivos (P/21) organizados en carpetas designadas.  Entre ellas había carpetas instructivas para la preparación de explosivos y venenos, algunas de las cuales estaban protegidas por contraseña.

Se refirió a la correspondencia del acusado en la aplicación de WhatsApp (P/21) y a una serie de correspondencias con sus amigos (Tamer, Ahmad al-Falluji, Bilal Shabari (P/19, P/20), que indican que el acusado utiliza el lenguaje y la terminología de ISIS, habla con ellos sobre el líder de ISIS, el nuevo califa de la organización terrorista, y les pregunta si han cometido algún delito.

En una revisión exhaustiva de todas las pruebas, la fiscalía mostró cómo las pruebas objetivas acordadas están bien integradas y corroboran las declaraciones del acusado en sus interrogatorios, incluyendo su afirmación de que hubo una radicalización en sus opiniones tras el 7 de octubre de 2023, como punto de inflexión tras el cual juró lealtad al líder de la organización terrorista Da'arar Shana y se consideró a sí mismo parte de la organización.

  1. Refiriéndose a la disputa sobre la interpretación legal del delito de pertenencia a una organización terrorista, argumentó, entre otras cosas, que la definición de "miembro de una organización terrorista" En la sección 2 La Ley Antiterrorista es abierta y amplia. Según ella, un legislador aclaró en Rachel Hatak que un "miembro de una organización terrorista" es una persona que pertenece a una organización terrorista, incluyendo dos posibles alternativas que no son una lista cerrada y limitada sobre cómo una persona puede ser considerada miembro de una organización terrorista, como afirma la defensa.  La fiscalía opina que, si hubiera querido limitar su lenguaje, de no ser por una de las alternativas de la sección, se habría escrito "¿cuáles son uno de estos" o palabras similares.

Según ella, si el legislador hubiera intentado reducir la definición general de sociedades uniéndose ante el representante de la organización, no habría utilizado la definición general y podría haberse conformado con la alternativa indicada en el párrafo (2) o incorporarse en ella.  Aparentemente, podría haberse determinado en el párrafo (2) que un miembro de una organización terrorista es alguien que se unió delante de alguien que es miembro de la organización o antes de alguien que tiene motivos para creer que lo es.  Sin embargo, el legislador no adoptó este enfoque, por lo que la definición general que trata sobre una "persona que es miembro de una organización terrorista" se refiere a cualquier persona que, por la totalidad de las circunstancias, indique que es miembro de la organización.  Por tanto, y desde el momento en que se escribe "incluyendo", esta es una interpretación amplia que incluye a cualquiera que sea indicado por los hechos como miembro de una organización terrorista.

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