Y más adelante:
"Abogado Lahav: ¿Cuánto crees que más te llevará?
Yaakov Kiselowitz: Verás, estoy haciendo, no he descansado ni un momento, soy el diezmo, estoy jugando con ella" (ibid., p. 48, líneas 14-15).
Y entonces:
"Abogado Lahav: A las 12:30 p.m., siguiendo la documentación previa, Yaakov está anunciando que la máquina no funciona porque no puede sincronizar las páginas, las hojas, de tal manera que la máquina pueda operarse en ellas. Yaakov dice que le llevó al menos otra hora intentar que la máquina funcionara. Llevamos esperando desde la hora, el ingeniero David vino aquí a las 10:30. Durante dos horas, como se mencionó, la máquina no funciona y no produce los cartones. En este punto, abogado Lahav, me voy de aquí. Y también el ingeniero David. Ziv se quedará aquí una hora más, según Yaakov. Y en ese momento puede lograr poner la máquina en un estado en el que funcione, y según las necesidades la documentación continuará" (ibid., p. 49, líneas 14-22).
- Más tarde, Hamami señala que incluso después de otras dos horas, "la máquina no funciona. No está listo para el parto y no funciona en absoluto." Cabe señalar que Kiselowitz estaba presente en esta etapa y no objetó las observaciones grabadas y documentadas de Hamami (véase: ibid., p. 49, líneas 23-27 y p. 50).
- En contraste con esta prueba, el acusado no presentó ninguna prueba contradictoria. El demandado no adjuntó imágenes de vídeo de la máquina, ni de ninguna de sus unidades o conjuntos, lo que indica que la máquina efectivamente logra producir el producto según lo acordado, ni con la salida acordada ni con una salida inferior, ni con papeles suministrados por el demandante ni con ningún otro papel o cartón. El demandado ni siquiera adjuntó una opinión experta que indicara que la máquina fue fabricada conforme al acuerdo. De hecho, no se adjuntó ninguna prueba que apoyara la afirmación general del demandado de que la primera unidad estaba lista para ser entregada al demandante, produciendo los paquetes de papel para enrollar (su único propósito), y esto se debe principalmente a las pruebas presentadas en este asunto en nombre del demandante, como se detalló anteriormente.
- De todo lo anterior, se deduce que la máquina, con todos sus conjuntos y unidades, no estaba lista para la entrega cuando produjo el kit completo o cualquiera de sus piezas, de acuerdo con los acuerdos entre las partes, ni estaba lista para entregarse en una fecha posterior a la acordada o con una producción menor que la acordada.
- Resumen provisional: El resumen de las cosas hasta ahora muestra que Se llegó a un acuerdo entre el demandante y el demandado, en el que el demandado se comprometía a suministrar al demandante una máquina compuesta por dos unidades para la producción de un kit que incluía un embalaje de papel de fumar y un paquete de filtro, a cambio de un pago por la suma de 2.322.000 ILS.
- Sin embargo, aunque el demandante pagó la suma de 1.161.000 ILS antes de la apelación fiscal (el 50% de la contraprestación acordada), El demandado no proporcionó la máquina tal y como acordaron las partes. De hecho, el demandado no demostró que pudiera suministrar la máquina, ni a una de sus unidades, de manera que permitiera la producción del kit o de su pieza, incluso después de la fecha acordada.
- En el contexto de lo anterior, debe determinarse que el demandado incumplió el acuerdo entre las partes y que este incumplimiento fue un "incumplimiento fundamental", tal como se define en la Ley de Contratos (Remedios por Incumplimiento de Contrato), 5731-1970 (en adelante: La Ley de Medicamentos), ya que esta es la obligación fundamental y principal del demandado dentro del marco del acuerdo.
- Según el demandado, la culpa contributiva debe atribuirse al demandante en todos los asuntos relacionados con el incumplimiento del contrato. Mientras tanto, el demandado alega que el demandante añadió varios requisitos durante el proyecto que impidieron su finalización y rechazó los ajustes ofrecidos por el demandado con el propósito de fabricar la máquina. Discutiré estos argumentos a continuación, y luego se discutirán los argumentos relativos a los remedios reclamados por el demandante.
- Reclamaciones de culpa contributiva que deben atribuirse al demandante en el momento de la ejecución del contrato
- Como se indicó, según el demandado, el demandante acumuló dificultades para cumplir el contrato que impedían o retrasaban la posibilidad de completarlo. Según ella, la demandante dificultó el cumplimiento del contrato en tres niveles: La primera - Aumentar la tasa de producción requerida en la unidad que produce el paquete de filtros de una tasa de 40 por minuto como en el modelo prototipo a una tasa de 120 por minuto; La segunda - La insistencia del demandante en contratar con un fabricante local de cartón en lugar de con un fabricante turco ofrecido por el demandado; y la tercera - La negativa del demandante a una solución que incorpore corte láser de papel.
- En primer lugar, señalaré que los argumentos de la demandada en este asunto se argumentaron de manera puramente lacónica sin ser suficientemente detallados (véase, por ejemplo: párrafos 18-19 y 30-33 de la primera declaración jurada de Kiselowitz del 27 de octubre de 2020; párrafos 25-26 de la tercera declaración jurada de Kiselowitz del 24 de julio de 2023) y solo se argumentaron parcialmente en sus resúmenes (véase: párrafos 26 y 29 de los resúmenes de la demandada).
- Así, en relación con las reclamaciones sobre las dificultades que el demandante había acumulado respecto a la solución de cartón, papel y corte láser, los escritos y declaraciones juradas en nombre del demandado no especificaban cómo la "insistencia" o "negativa" del demandante a contratar con un proveedor de cartón o papel ubicado en Turquía impidió la finalización de la máquina; No se especificó por qué el papel y cartón comprados y suministrados por el demandante al demandado no eran adecuados para la máquina; No se aclaró por qué el demandado no actuó para comprar papel adecuado para reducir los daños y completar la máquina; No se aclaró nada respecto a la solución del corte láser: qué problema pretendía resolver, cuáles eran las otras posibles soluciones y cómo el demandado creía finalmente que debía abordarse el problema.
- Más allá de lo anterior, y en el fondo del asunto, cabe señalar que en su testimonio, Hamami aclaró que rechazó la oferta del acusado de contratar Exclusivamente con un fabricante turco, ya que consideraba que era un riesgo empresarial, en el contexto de incertidumbre sobre la posibilidad de mantener acuerdos comerciales estables con el mercado turco (véase: Testimonio de Hamami; p. 57, líneas 17-22 de las actas de la audiencia). Además, en lo que respecta al corte láser, Hamami afirmó que había autorizado al acusado a utilizar esta solución (véase: testimonio de Hamami; p. 71, líneas 5-6 de las actas de la audiencia).
- En cuanto a la afirmación del demandado de que el demandante sorprendentemente "decidió" aumentar la tasa de producción de la unidad para la producción del envase de filtros en tres veces la que se fabricó como parte del acuerdo de prototipo, también debería ser rechazada. De hecho, la afirmación del demandado de que se trata de una "decisión del demandante" no está nada clara, ya que no es una decisión unilateral, sino una estipulación que aparece en el apéndice de los entendimientos acordados por ambas partes. Además, en el anexo de los MoUs se acordó explícitamente que, por el aumento de la tasa de producción desde el acuerdo del prototipo, el demandante pagaría una contraprestación adicional al demandado ("Precio de la unidad 2: ILS 1.041.000. Esta suma incluye 172.000 ILS adicionales para aumentar la velocidad a 120 a 140 en esta etapa, conforme al acuerdo"; Véase: Apéndice 4 de la primera declaración jurada de Hamami). Desde el momento en que las partes acordaron el aumento en la tasa de producción Al redactar el acuerdo (e incluso se decidió que al demandado se le daría un pago adicional por ello), no está nada claro cómo se puede atribuir al demandante a una omisión o culpa contributiva en este asunto.
- A la luz de todo lo anterior, no consideré que la demandada levantara la carga impuesta para probar la existencia de la culpa contributiva por parte de la demandante, tal y como ella alegaba. Como mucho, los argumentos del demandado indican que durante todo el periodo de producción surgieron diversas dificultades en la producción de la máquina, lo que requirió encontrar soluciones y provocó un retraso (e incluso un fracaso) en la producción de la máquina. Sin embargo, no está claro por qué, según el enfoque del demandado, la responsabilidad de abordar las dificultades mencionadas y encontrar soluciones debería recaer en la puerta del demandante y no en el demandado -que, según recordamos, es el fabricante, el experto y el propietario del conocimiento en la fabricación de maquinaria (como ella misma declaró en los escritos). En este contexto, debe enfatizarse que, como experta y propietaria del conocimiento y experiencia relevantes, la demandada pudo haber incluido el método de producción y los materiales a utilizar en el marco del acuerdo (que ella misma redactó), o haber actuado para llevar a cabo enmiendas al acuerdo -en la medida requerida- durante el periodo de su ejecución y conforme a la ley. En los escritos y en las declaraciones juradas del demandado, no hay reclamación en este asunto, y ni siquiera se afirma si en algún momento el demandado dejó claro a la demandante que su negativa o sus cambios en las demandas llevarían a que la máquina no sería posible fabricar o que habría un retraso real en su producción.
- En el contexto de lo anterior, las reclamaciones del demandado de culpa contributiva por parte del demandante por el incumplimiento del acuerdo por parte del demandado deben ser rechazadas.
Ahora pasaré a discutir los argumentos de las partes respecto a los remedios reclamados por el demandante.
- Los remedios
- En su demanda, la demandante solicita la cancelación del contrato y la concesión de restitución y daños por confianza (véase: Sección 7(b), 9(b) y10 a la Ley de Medicamentos). El propósito de los remedios solicitados es situar a la demandante en la situación en la que se habría encontrado si no hubiera firmado un contrato con el demandado (véase: Apelación Civil 8850/10 Shir Mishkenot Veteranos en apelación fiscal contra la Liga para la Prevención de Enfermedades Pulmonares Tel Aviv, párrafo 15 [Nevo] (20 de agosto de 2013)). En consecuencia, el demandante solicita la devolución de todas las sumas pagadas al demandado debido a la participación en los acuerdos, incluyendo la cantidad pagada en el marco del acuerdo prototipo; devolver las sumas en las que invirtió con el fin de cumplir el acuerdo de compra de rollos de papel para la máquina; y el pago de la cantidad que perdió debido a que se abstuvo de continuar su negocio de comercialización de kits para enrollar cigarrillos, ya que dependía del suministro de la máquina por parte del demandado conforme al acuerdo, de acuerdo con la valoración de esta pérdida en la opinión presentada por CPA Fenigstein.
- Los principales argumentos del demandado en este asunto son que el demandante nunca envió un aviso de cancelación legalmente. También se argumentó que el demandante no tiene derecho a un reembolso de las cantidades pagadas en relación con el IVA; para el acuerdo de prototipo; por el coste de los rollos de papel comprados por el demandante para la producción y operación de la máquina. El demandado también alega que, como parte del remedio de restitución, también debe ser reembolsado por las pérdidas y daños causados al propio demandado como resultado de la incumplimiento del desarrollo.
Voy a discutir estos argumentos en su orden.