Remedio de cancelación
- Durante todo el procedimiento, la demandada reiteró su afirmación de que la demandante nunca le envió debidamente un aviso de cancelación (véase el párrafo 6 del resumen del demandado). De hecho, la conducta de las partes muestra que entre los años 2016-2018 el demandante se abstuvo de cancelar el acuerdo, y que permitió al demandado continuar intentando fabricar la máquina, aunque la fecha acordada para su suministro ya había pasado hace tiempo. De hecho, las pruebas indican que solo en los meses de noviembre y diciembre de 2018 el demandante buscó representación legal e intentó llegar a acuerdos sobre la cancelación del acuerdo y la devolución de las sumas pagadas al demandado (véase la correspondencia de Hamami con Dafna Kiselowitz - Apéndice 9 de la declaración jurada suplementaria de Hamami; así como las reuniones transcritas de noviembre de 2018 en las que se habló de intentar alcanzar tal compromiso - Apéndice 7 a la declaración jurada suplementaria de Hamami).
- Opino que el correo electrónico enviado por Hamami a Dafna Kiselovich con fecha 31 de diciembre de 2018 puede considerarse un aviso de cancelación, ya que Hamami declaró lo siguiente: "Mi última propuesta sigue vigente y sin ningún cambio. O vas a un contable de Comornik y lo terminas hoy o en el juzgado. Ya no me interesa la ley ni nada contigo." Así, aunque el aviso no indica explícitamente que el acuerdo entre las partes es nulo, se puede entender claramente que la relación entre las partes ha llegado a su fin, y que la demanda de Hamami de devolución de los fondos es una propuesta de compromiso final en el asunto (en este sentido, no es necesario un aviso formal de cancelación, y basta con que se pueda entender a partir de él que el contrato entre las partes es nulo - véase: Apelación Civil 306/85 Gestión de Datalab pity. Ltd v. Pollak International Ltd., IsrSC 34 (2) 309, 316 (1989); Apelación Civil 277/89 Cham Food Products Israel en Tax Appeal contra Ta'imko en Tax Appeal and Counter-Appeal, IsrSC 46 (3) 288, 295 (1992); Caso Civil (Haifa) 51193-10-19 A.G.T.D. en Tax Appeal v. GSH Trademarks Limited, párrafo 51 [Nevo] (28 de febrero de 2024)).
- Más allá de lo necesario, señalaré que incluso la presentación de esta reclamación puede considerarse un aviso de cancelación del acuerdo, como se ha determinado más de una vez en la jurisprudencia (véase, por ejemplo: Apelación Civil 7654/07 Berkowitz contra Korin, párrafo 12 [Nevo] (11.2.2010)).
- Además de lo anterior, cabe señalar que la declaración jurada de Kiselowitz indica que el demandado era consciente de la terminación del acuerdo por parte del demandante, ya que Kiselowitz afirmó que "hubo una cancelación unilateral por parte de Kiselowitz y no por consentimiento" y luego "Kiselowitz fue quien decidió cancelar el acuerdo por voluntad propia y en contra de la nuestra" (párrafos 33 y 49 de la declaración jurada suplementaria de Kiselowitz del 24 de julio de 2023).
- De lo anterior se deduce que el demandante no notificó al demandado la cancelación del contrato inmediatamente después del incumplimiento, y que debe determinarse que el demandante envió un aviso de cancelación como muy pronto hacia finales de 2018. A la pregunta Sincronización La revocación puede tener importancia en cuanto a la cantidad de daños por confianza, pero no tiene efecto, en las circunstancias del presente caso, sobre la concesión del remedio de cancelación y, como resultado, sobre el remedio de restitución.
Restitución
- Según la demandante, pagó a la demandada la suma de 1.588.170 ILS como resultado de sus obligaciones en virtud del acuerdo entre las partes (esta suma incluye la suma de 1.161.000 ILS - la mitad del coste total de la máquina antes del IVA; la suma de 197.370 ILS respecto al componente recurrible fiscal de la transacción; la suma de 100.000 ILS que pagó como pago inicial para pagos futuros a petición de Kiselowitz; y la suma de 129.800 ILS más un recurso fiscal respecto al acuerdo prototipo). El demandante solicita la devolución de dicha cantidad.
- Según la demandada, la cantidad de impuestos pagados a la demandada por la suma de 197.370 ILS debe deducirse de la cantidad pagada, ya que la demandante ya ha sido compensada por esta cantidad frente a las autoridades fiscales. También se argumentó que el pago pagado en virtud del acuerdo prototipo por la suma de ILS 129.800 (incluido el IVA) debía deducirse de dicha cantidad, que no puede ser reembolsado, dado que este acuerdo no se incumplió y se sostiene por sí solo.
Tras revisar los argumentos de las partes, descubrí que decidí lo siguiente:
- El componente de apelación fiscal - Sección 9 La Ley de Medicamentos establece que "cuando el contrato se cancela, el infractor debe devolver a la víctima lo que recibió en virtud del contrato." Por tanto, en la medida en que el demandado haya recibido el pago, incluido el pago del componente de IVA, debe devolverlo íntegramente al demandante (véase y comparar: Caso civil (Tel Aviv-Yafo) 2526-00 Kedmat Dekel en Tax Appeal contra Amar, párrafo 18 [Nevo] (4 de octubre de 2006)). En la medida en que el demandante y el demandado estén obligados a organizar la cancelación de la transacción con las autoridades fiscales, se presume que actúan conforme a las disposiciones legales en este asunto (véase y compare: Caso civil (Tel Aviv) 44135/08 Firas contra Elgad Pizza Ltd., párrafo 7(4) [Nevo] (27 de octubre de 2011)).
- La contraprestación pagada por el acuerdo del prototipo - En este sentido, opino que la ley está del lado del acusado. El acuerdo de prototipo es un acuerdo independiente, que se firmó y ejecutó en su totalidad en 2013, aproximadamente dos años antes de que las partes firmaran acuerdos para la producción y suministro de la máquina para la producción del kit completo. Las partes cumplieron sus obligaciones mutuas mediante un acuerdo, y solo dos años después decidieron celebrar otro conjunto de acuerdos, que quizá se basaban en el éxito del prototipo, pero que se mantenían por sí solos. Por lo tanto, debe aceptarse el argumento del demandado en este asunto, y determino que el demandado no está obligado a devolver la cantidad pagada por el acuerdo prototipo al demandante.
La reclamación del demandado por restitución mutua
- Como se ha indicado, según el demandado, debe ordenarse una restitución mutua, y dado que afirma que sufrió daños significativos y muchos gastos debido al desarrollo de la máquina (el demandado estimó que sufrió daños por valor de millones de NIS), dicha cantidad debe deducirse de la restitución total al demandante.
- Este argumento debería ser rechazado. De hecho, tras la cancelación del contrato, hay restitución mutua, y esto es conforme a Sección 9 La Ley de Recursos establece que: "Una vez cancelado el contrato, el infractor debe devolver a la parte perjudicada lo que recibió en virtud del contrato... y la parte perjudicada debe devolver al infractor lo que recibió bajo el contrato." Sin embargo, esto no significa que la parte perjudicada esté obligada Compensar el incumplimiento del contrato por los daños y perjuicios causados como resultado del compromiso en el contrato o su incumplimiento. El remedio para la compensación es un remedio que solo se otorga a la víctima (en virtud de una señal Martes a la Ley de Medicamentos) y no es recíproca.
- El derecho del demandado a la restitución como resultado de la cancelación del contrato le otorga el derecho a conservar la máquina que ha desarrollado hasta ahora, y no está obligada a suministrarla al demandante. Este derecho no incluye el derecho a recibir daños por confianza o subsistencia del demandante (la víctima), incluyendo la compensación relacionada con las supuestas pérdidas sufridas por el demandado como resultado de su participación en el acuerdo o su incumplimiento.
Compensación por Dependencia
- Como se ha indicado, en vista del incumplimiento del acuerdo, la demandante también tiene derecho a daños y perjuicios por confianza, es decir, daños que pueden situar a la demandante en la situación en la que habría estado si no hubiera celebrado un acuerdo con el demandado. En este contexto, el demandante presentó dos reclamaciones principales: La primera y la principal, que perdió sumas sustanciales debido a la pérdida de beneficios como resultado de su participación en el acuerdo con el demandado; Y la segundaque compró rollos de papel para la producción de la máquina conforme al acuerdo, y que debía ser compensada por dicha cantidad. Como se aclarará más adelante, opino que el primer argumento en este asunto debe ser rechazado, mientras que el segundo debe ser aceptado. Voy a aclararlo.
Pérdida de beneficios
- Para demostrar sus afirmaciones al respecto, la demandante adjuntó la opinión del CPA Fenigstein (en adelante: Reseñas). Como se aclarará más adelante, no consideré que la demandante elevara la carga de la prueba que le impusieron para demostrar que efectivamente sufrió daños adicionales debido al incumplimiento del acuerdo que justifiquen una compensación más allá de la restitución de las sumas pagadas en virtud del propio acuerdo.
- En primer lugar, señalaré que en la opinión, la CPA Fenigstein evaluó, entre otras cosas, el daño causado a la demandante también porque no pudo obtener beneficios de la máquina objeto del acuerdo. Sin embargo, la compensación por la pérdida de beneficios debida a que la máquina no se completó ni fue entregada al demandante es "compensación por subsistencia", ya que está destinada a situar al demandante en la situación en la que habría estado si el contrato se hubiera cumplido. La demandante no reclamó daños por subsistencia en su reclamación (véase, entre otros, los párrafos 1 y 76 de los resúmenes de la demandante), ni podría haber reclamado daños por subsistencia junto con daños por confianza, ya que estos son remedios contradictorios (véase: Apelación Civil 1094/23 Cooper contra la Autoridad de Tierras de Israel Párrafo 33 [Nevo] (9.10.2024)). En el contexto de lo anterior, los argumentos del demandante se basan en la parte de la opinión relativa a la pérdida de beneficios como resultado de Incumplimiento del acuerdo - Pueden ser rechazados, incluso si por la razón mencionada.
- La opinión también se refiere a la valoración de los supuestos daños de la demandante, ya que debido a la dependencia de la demandante en el compromiso con la demandada en el acuerdo, se abstuvo de continuar comercializando los kits de cigarrillos durante el periodo del acuerdo, como sí hizo en el periodo anterior a la contratación.
- Sin embargo, la demandante no explicó ni probó en ningún momento por qué se le impidió continuar comercializando los kits para enrollar cigarrillos durante el periodo del acuerdo. El demandante afirmó solo en la fase resumida que en 2013 Hamami estaba obligada a tomar una decisión: continuar importando los papeles para enrollar fabricados por OCB y renunciar a sus derechos de diseño, o dejar esos derechos en sus manos y renunciar a la importación de sus productos OCB. Posteriormente, se argumentó que, cuando Hamami comprendió que era factible fabricar la muestra de forma industrial tras la finalización del acuerdo de prototipo, la demandante optó por preservar sus derechos de diseño y comprar la máquina al demandado, dejando de lado su negocio anterior - kits de comercialización fabricados manualmente (véase: párrafo 67 de los resúmenes del demandante).
- Sin embargo, más allá del hecho de que esta afirmación se hizo primero en el marco del contrainterrogatorio de Hamami y más tarde en los resúmenes, es una afirmación que no fue debidamente detallada ni siquiera demostrada. Por tanto, no se aclaró por qué Hamami se enfrentaba a la elección mencionada entre quedarse con la muestra y continuar importando los papeles de liar; No se aclaró por qué no continuó su ocupación con otros papeles de liar; No se aclaró por qué, aunque supuestamente decidió abandonar su ocupación anterior para centrarse en la producción industrial de kits, en realidad firmó contrato con el demandado solo dos años después de que dejara de comercializar los kits manualmente (véase p. 70 de las actas de la audiencia, líneas 21-24); No se aclaró por qué el demandante se abstuvo de reanudar la comercialización de kits fabricados manualmente incluso después de que quedara claro que el demandado no había fabricado la máquina, aunque el demandante afirmaba que este negocio era altamente rentable (véanse las páginas 73-74 de las actas de la audiencia). Además de todo lo anterior, la demandante no cumplió con la carga de la prueba que se le impuso para demostrar esta afirmación (no se presentó ningún documento que demostrara que realmente se dio un "ultimátum" a los calentadores por OCB) o cualquier otra conexión causal entre la terminación de su ocupación anterior y el compromiso contractual con el demandado.
- De lo anterior, parece que la demandante no probó que los daños y perjuicios alegados en la opinión se derivaran de su participación en el acuerdo, y las reclamaciones al respecto deben ser desestimadas.
Compensación por la compra de los rollos de papel
- La demandante afirma además que pagó un total de ILS 248.592,54 por rollos de papel de varios tamaños que compró y suministró al demandado. Dado que este es un gasto que también se incurrió como parte del acuerdo con el demandado, el demandante solicita el reembolso de esta suma. Según la demandada, la demandante no debería ser compensada por la cantidad que gastó en las hojas de papel, ya que este es un gasto que la demandante debía cumplir con el acuerdo, y no debería imponerse a la demandada (véase: párrafo 54 de los resúmenes del demandado).
- En este sentido, opino que la ley está de la parte demandante. Esto se debe a que la suma fue pagada por la demandante como parte del compromiso contractual, y si no hubiera firmado un acuerdo con el demandado, no habría comprado los rollos de papel. Como se ha indicado, los daños por confianza están destinados a situar a la demandante en el lugar donde habría estado si no hubiera firmado un acuerdo con el demandado, y la devolución del pago por los rollos en papel es coherente con el propósito de dicha compensación.
Conclusión
- En resumen, las pruebas que se me presentan muestran que Se firmó un acuerdo entre el demandante y el demandado en el que el demandado se comprometía a suministrar al demandante una máquina a cambio del pago de ILS 2.322.000, pero el demandado no fabricó dicha máquina, incumpliendo así fundamentalmente el acuerdo. También se desprende que, a pesar de que durante un largo periodo de tiempo la demandante no notificó a la demandada la cancelación del acuerdo, y de hecho en su conducta y acciones - acordó ampliar la fecha para el cumplimiento de las obligaciones contractuales de la demandada, en última instancia en los meses de noviembre y diciembre de 2018, y como muy tardar tras la presentación de la demanda en febrero de 2019 - la demandante insistió en cancelar el acuerdo, la restitución y recibir una compensación por confianza. Una vez determinado que la demandada había incumplido fundamentalmente el acuerdo entre las partes, se determinó que la demandante tenía derecho a los remedios que reclamó y probó.
- De acuerdo con esto y mis determinaciones anteriores: El demandado debe devolver al demandante la cantidad que recibió como resultado del acuerdo (sin contar la contraprestación pagada en virtud del acuerdo prototipo) - es decir, un total de 1.458.370 ILS. Además, el demandado debe pagar al demandante la suma pagada por el demandante por la compra de rollos de papel con el fin de ejecutar el acuerdo (Total 248.592,54 NIS).
En otras palabras, el demandado debe pagar al demandante la suma de 1.706.962,54 NIS.