Casos legales

Caso Civil (Jerusalén) 56708-12-22 Erez Aumann contra Octopus – Información Pública para Todos (NPO) - parte 12

May 8, 2026
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Sección 13(7) La ley mencionada amplía la protección:

"Un relato correcto y equitativo de lo que se dijo o sucedió según lo establecido en los párrafos (5) o (6) en una reunión pública, siempre que la publicación no estuviera prohibida bajo el artículo 21;"

  1. Por ello, el legislador ha optado por conceder inmunidad total a cualquier persona que publique un informe correcto y equitativo de procedimientos legales y decisiones judiciales, incluso cuando violen la privacidad (o el buen nombre) de una persona, siempre que la publicación inicial sea realizada por el juez o dentro del marco del procedimiento judicial, y que el procedimiento no se lleve a cabo a puerta cerrada ni bajo una orden de Estas publicaciones están permitidas independientemente de la buena fe u otros motivos del anunciante.
  2. La violación de la privacidad en la publicación de datos de procedimientos legales fue examinada recientemente por la Autoridad de Apelaciones de Pequeñas Reclamaciones (Distritos Centrales) 48436-10-25 Yosef Ungerfeld contra Uri Kanner (23 de noviembre de 2025):

"Al inicio de la demanda anterior, el demandado presentó una declaración de demanda y decidió detallar sus datos personales.  En cualquier caso, al hacerlo, los expuso a la otra parte y potencialmente a cualquiera que pudiera haber revisado el caso (en virtud del Reglamento de Tribunales y Tribunales Laborales (Revisión de Archivos), 5763-2003).  El Demandado no solicitó una orden de silencio en virtud del artículo 21 de la Ley de Prohibición de Difamación ni en virtud del artículo F de la Ley de los Tribunales, 5744-1984.  En otras palabras, la declaración de demanda se presentó en una audiencia pública.

La base de la protección del artículo 13(7) es la "rendición de cuentas", es decir, se requiere que la publicación examinada constituya un informe de una publicación protegida anterior, en el sentido de que el lector razonable comprenda el origen de la publicación...  La publicación de una fotocopia del título de la declaración de la demanda, que describa con precisión lo que se indica en ella, no contiene ninguna adición, ni omisión en todo lo relacionado con los detalles del demandante, ni eliminación del contexto.

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