Casos legales

Caso Civil (Jerusalén) 56708-12-22 Erez Aumann contra Octopus – Información Pública para Todos (NPO) - parte 17

May 8, 2026
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Este procedimiento, según su nombre y título, constituye una reclamación por violación de la Ley de Notificación al Empleado y Candidato a Empleo (Condiciones de Trabajo y Procedimientos para el Empleo y Aceptación en el Trabajo), 5762-2002.  El procedimiento terminó con un acuerdo que se publicó públicamente en la web Net-Mishpat así como en la web "Judgment Worm".  El acuerdo es un documento manuscrito, en un formulario impreso, y fue adjuntado como Apéndice 25 a la declaración jurada del demandante fechada el 16 de diciembre de 2024.  El acuerdo no especificó el número de identificación del demandante, pero su firma está en él.  Según el demandante, esto viola su privacidad.

  1. Según la administración judicial, no se presentó ninguna solicitud para patrocinar el caso ni para gestionarlo a puerta cerrada. No obstante lo anterior, en respuesta a las consultas del demandante a la Administración de los Tribunales (fechadas el 1 de diciembre de 2020, el 6 de diciembre de 2020 y el 4 de marzo de 2021), la abogada Yasmin Gendelman de la Oficina Legal de la Administración de Tribunales respondió que, en efecto, no había motivo para publicar el acuerdo de conciliación:

"Una investigación realizada reveló que el documento objeto de su solicitud no debería haberse publicado en la página web del Poder Judicial.  Tras su solicitud, el documento no está disponible para su consulta en la página web del Comité Judicial.  El sitio web "Gusano de la Justicia" es un sitio privado que no tiene relación con la administración de los tribunales y, en cualquier caso, los tribunales no asumen responsabilidad por sus acciones.  Por lo tanto, sus reclamaciones respecto a las publicaciones en este sitio web deben dirigirse a sus operadores." (Apéndice 7 de la declaración jurada en nombre de la Administración de los Tribunales)

  1. Según la administración judicial, tras la solicitud, se instruyó a la División de Secretarios para asegurarse de que los arreglos de conciliación se archiven en el expediente correspondiente, para que reciban la clasificación correcta.
  2. En respuesta a la respuesta del abogado Gendelman, el demandante respondió que, dado que el acuerdo se publicó debido a un fallo de la administración judicial, es responsable de contactar con las bases de datos que ofrece su sitio web y exigir que se elimine la publicación. Por ello, la familia apelante recurrió a la administración judicial tanto a las bases de datos legales con las que está conectada la administración judicial como al demandado solicitando la eliminación de la publicación del acuerdo de conciliación (párrafos 15-17 de la declaración jurada en nombre de la administración).
  3. La publicación fue retirada, aunque no está claro cuándo (véase el Apéndice 9 de la declaración jurada en nombre de la Administración de los Tribunales).

Documentos de un conflicto laboral 7238-05-17

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