El acuerdo de conciliación celebrado en este caso el 7 de abril de 2019 fue publicado en la página web del demandado. Como se ha indicado, el acuerdo de conciliación se redactó a mano en un formulario estándar, y detalla el pago que el empleador acordó pagar al demandante, así como el nombre del demandante. En este acuerdo de conciliación, el número de identificación del demandante también aparece registrado en el formulario. El formulario contiene la firma del demandante y su abogado, y en su lugar aparece la firma del demandante y/o su abogado, así como la del mediador, el representante del empleador y su abogado, así como la firma del juez que dio validez al acuerdo de una sentencia (Apéndice 10 de la demanda de alegación).
- El 11 de marzo de 2021, el demandante pidió al demandado que retirara la publicación de la página web, y ese mismo día se acordó que la publicación sería retirada temporalmente.
- El 8 de agosto de 2021, el tribunal emitió una decisión para prohibir la publicación del acuerdo debido a que contenía el número de identificación del demandante. Y el 12 de septiembre de 2021, la demandante pidió a la demandada que eliminara la publicación del documento de su página web. En respuesta, el demandante recibió un aviso estándar del demandado, en la misma redacción que el que le fue enviado en respuesta a sus consultas en los casos mencionados, detallando la política del demandado respecto a la retirada de publicaciones:
"Publicamos la información de la página web del sistema judicial tal como la publica el tribunal, sin editar ni modificar. Si encuentras un error, envía un enlace a la página donde lo encontraste, junto con una descripción del mismo, y trabajaremos para corregirlo lo antes posible. Eliminamos el nombre del demandante en las reclamaciones por lesiones personales y el nombre del demandado/fallecido en casos penales que terminaron en incapacidad para ser juzgado. Si encuentras algún error al respecto, contáctanos e intentaremos corregirlo lo antes posible. Para eliminar contenido para el que existe una orden de silencio, por favor presenta una orden de silencio ante el tribunal. Observamos que en otros casos, de acuerdo con la política de no eliminar el contenido presentado en la web, por regla general, el contenido no será eliminado." (La correspondencia se adjuntó como Apéndice 4 a la declaración jurada del acusado)
- Según la demandada, desde el momento en que se tomó una decisión en su favor respecto a la confidencialidad de los detalles, la publicación fue retirada (véase el párrafo 4.7 de la declaración jurada). El demandante no denegó la reclamación.
- Documentos de otro recurso contra la decisión de un comité médico
En la página que lleva el nombre del demandante en la web "Judgment Worm", hay un enlace a la sentencia en la apelación del demandante contra la determinación de discapacidad del Instituto Nacional de Seguros (en adelante: "Apelación contra el Instituto Nacional de Seguros"). En la propia sentencia, el nombre del demandante no se menciona, sino que solo se menciona en sus iniciales. Por tanto, incluso en la redacción de la sentencia publicada en la página web del demandado, la sentencia se publica sin mencionar el nombre del demandante. El cuerpo de la sentencia detalla las reclamaciones del demandante respecto a su discapacidad, así como una cita de documentos médicos que presentó para respaldar la reclamación. Según el demandante, vincular la sentencia a la página que lleva su nombre anula la decisión del tribunal de publicar la sentencia omitiendo los detalles identificativos.
- El 24 de noviembre de 2022, el demandante, a través de su abogado, contactó con la Oficina Legal de la Administración de los Tribunales y afirmó que "el 23 de noviembre de 2022 se subió la página web de Trial Worm... El juicio en el... mientras mencionaba su nombre..." (La referencia se adjuntó como Apéndice 3 a la declaración jurada de la Administración de los Tribunales). El demandante no afirmó ni probó que también se acercara a los demandados.
- En cualquier caso, el 19 de diciembre de 2022, el demandante presentó una moción para una orden de silencio para publicar su nombre, y al día siguiente, el 20 de diciembre de 2022, el tribunal emitió una decisión que instruía al demandado a eliminar el nombre del demandante de la página web en todos los asuntos relacionados con este procedimiento (la decisión se adjuntó como Apéndice 1 a la declaración jurada de los demandados).
- El demandante no afirmó haber contactado con el demandado para solicitar eliminar el enlace, ni adjuntó a su declaración jurada ninguna consulta sobre este tema. En cualquier caso, según la declaración jurada del demandado, la sentencia fue levantada inmediatamente después de que se emitiera la orden de silencio. El demandante no está de acuerdo con la afirmación en sus resúmenes, pero no presentó pruebas que refuten el testimonio del demandado. Se interrogó al demandante sobre esta cuestión y confirmó que las pruebas que presentó respecto a la publicación (una impresión de la web de Trialworm y un vídeo que documenta la búsqueda) fueron preparadas antes de emitir la orden de silencio (p. 24 de la transcripción, párs. 31 - p. 25, s. 39)
Documentos de T.A. 3932-06-22