Casos legales

Caso Civil (Jerusalén) 56708-12-22 Erez Aumann contra Octopus – Información Pública para Todos (NPO) - parte 21

May 8, 2026
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A diferencia de otros procedimientos que son objeto de la demanda ante mí, el demandante no es parte enT.A.  3932-06-22, que tuvo lugar entre otra persona y el acusado.  Aquí, la demandada publicó del expediente la declaración jurada de la demandante, que recibió como litigante, y no porque estuviera expuesta al público como parte de los datos abiertos en la web Net HaMishpat.  En cualquier caso, el título de la declaración jurada menciona el número de identificación del demandante y su firma aparece al final (Apéndice 22 de la declaración de la demanda).

  1. Según el demandado, lo cual también fue confirmado por el demandante en el marco del contrainterrogatorio, en el momento en que se presentó la declaración jurada ya estaba representado por su abogado actual, que también era el abogado del demandante en el caso mencionado. A pesar de lo anterior, el demandante no buscó proteger estos detalles ni prohibir la publicación de la declaración jurada (véase p.  31 de la transcripción, párrafos 1-25).

 

La violación de la privacidad del demandante - Resumen

  1. Como se indicó, aunque la reclamación se presentó en relación con un gran número de procedimientos, no se probó que los demandados publicaran documentos o decisiones del Instituto Nacional de Seguros 11270/09 y del Instituto Nacional de Seguros 10243/10. Estos números de procedimiento no aparecen en la lista de procedimientos en una impresión del "Trial Worm" bajo el nombre del demandante.  Como si eso no fuera suficiente, el demandante confirmó en el contrainterrogatorio que algunos de los expedientes por los que demanda no fueron publicados por los demandados (página 21 de la transcripción, línea 32).
  2. Como se detalla en detalle arriba, el demandado negó haber publicado información de estos archivos, mientras que el demandante no adjuntó capturas de pantalla de las que sea posible conocer la publicación de cualquier información sobre él a partir de estos procedimientos. En estas circunstancias, el demandante no cumplió con la carga de probar una violación de la privacidad respecto a los dos procedimientos mencionados anteriormente.  Por lo tanto, desestimo la reclamación relativa a la publicación de información de estos procedimientos.
  3. El sitio web "Judgment Worm" publicó dos acuerdos de conciliación firmados por el demandante, uno de M. 9713-10-16 y otro de conflicto laboral 6613-10-18.  El segundo acuerdo también indica el número de identificación del demandante.
  4. Ya se ha determinado que la publicación del número de identificación de una persona constituye una infracción de su privacidad (véase Petición de Apelación/Reclamación Administrativa 2820/13 Raz Rosenberg contra Enforcement and Collection Authority, 67(1) 1 (2014), Civil Appeal 439/88 Registrar of Databases v. Moshe Ventura, 88(3) 808 (1994), así como la definición del término "información personal" en el párrafo 3 a la Ley de Protección de la Privacidad).  Sin embargo, "ya se ha dictaminado que el derecho a la privacidad se relaciona, ante todo, a información o datos que claramente afectan al individuo, como: su condición médica, nivel de ingresos, edad, peso, preferencias sexuales, etc." (Petición Administrativa (Administrativa Central) 41955-01-24 Lavi Civil Rights Proper Administration and Encouragement of Settlement v.  Israel Prison Service (2 de febrero de 2025)).  El número de identificación no es algo íntimo ni privado, que normalmente una persona desee conservar para sí misma, como su condición médica.  Por lo tanto, cualquier persona "que tenga un supuesto interés en el asunto" puede contactar con la Autoridad de Población e Inmigración y recibir el número de identificación de cualquier otra persona (véase el Procedimiento 2.14.0001 en la página web de la Autoridad de Población e Inmigración).
  5. En cuanto a la firma de muestra, aunque su publicación pueda considerarse información personal, la violación de la privacidad implicada en la publicación es muy menor, y como lo demuestra la firma escaneada de cada juez en cada decisión que tomó, se distribuye a todos. Por si fuera poco, en el caso que tengo ante mí, es evidente que la firma del demandante, tal como se publica en las publicaciones objeto del procedimiento que tengo ante mí, cambia frecuentemente (p.  32 de la transcripción, párrafos 26-29).  En estas circunstancias, la violación de la privacidad en su publicación es aún menor.
  6. El demandante declaró que temía que la publicación le pusiera en riesgo de robo de identidad. Sin embargo, dado lo fácil que es obtener números de identificación y muestras de firma, por norma general, estos datos no son suficientes para identificarse, y es necesario presentar una tarjeta de identificación que incluya una foto, contraseña u otra cosa.
  7. En esta situación, la publicación de los acuerdos de conciliación en los que está fija la firma del demandante, y en uno de los cuales su número de identificación está escrito a mano, constituye una violación menor de la privacidad del demandante.
  8. Cabe destacar que, en el caso que tengo ante mí, no hay disputa de que la publicación se hizo antes de que se emitieran las órdenes de silencio, y que inmediatamente después de que se emitieran y se informaran del demandado, las publicaciones fueron retiradas.
  9. La sección 5(e) del Reglamento de Conciliación del Tribunal Laboral, 5753-1993, establece el deber de confidencialidad del conciliador: "El conciliador no divulgará ninguna información que le sea proporcionada durante la conciliación a una persona que no sea parte en la conciliación."
  10. En cualquier caso, incluso si existiera una cláusula similar en el Reglamento del Tribunal Laboral, el deber de confidencialidad (y la inadmisibilidad de los documentos en el procedimiento legal) no se aplica al acuerdo de mediación, sino solo a otra información proporcionada durante la mediación, tal y como se determinó en Tax Appeal 8769/ 08 Anonymous v. Anonymous (31 de diciembre de 2008):

"Cualquier documento creado en la sala de mediación - con la excepción de un 'acuerdo de mediación' según lo definido en la ley y los reglamentos - no puede salir bajo el alcance de inadmisibilidad."

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