Además, la divulgación de los nombres de las partes tiene valores adicionales. Así, la divulgación puede advertir al público contra su relación con una persona en particular, porque se determina que ha habido un delito o injusticia, o que ha incumplido un contrato; Así, desde otro ángulo, la divulgación de los nombres permite un rastreo "más amplio" -por ejemplo, académicamente- de la conducta del tribunal hacia los distintos litigantes a lo largo del tiempo. La divulgación de los nombres también puede ser importante en el sentido jurídico "estricto", como en la cuestión de la posibilidad de plantear diversas reclamaciones de estoppel, ya que permite rastrear reclamaciones pasadas planteadas por los litigantes. Finalmente, la divulgación de los nombres también determina la conducta de los litigantes en el proceso, ya que la divulgación incentiva a las partes a comportarse adecuadamente, sabiendo que su identidad será publicada [Para la jurisprudencia relativa a la publicación de los nombres de las partes como parte del principio de la publicidad de la audiencia, véase: Civil Appeal Authority 482/13 Eliyahu Insurance Company en Tax Appeal v. Rafael, párr. 11 (23 de abril de 2013); Tribunal Superior de Justicia 7326/09 Halperson contra el Ministro de Asuntos Religiosos, párrafo 2 (1 de diciembre de 2009); Tribunal Superior de Justicia 5770/05 Wiesel contra el Comisario de Policía (9 de agosto de 2005); Solicitudes Penales Diversas 2484/05 Perry contra el Estado de Israel, párrafo 4 (18 de julio de 2005); Tribunal Superior de Justicia 6005/93 Eliash contra el juez Shmuel Tzur, IsrSC 49(1) 159, 170 (1995); Apelación Penal 334/81 Ginzer contra el Estado de Israel, IsrSC 36(1) 827, 832 (1982); y véase también la decisión de registrar a L. Benmelech en un procedimiento fiscal reciente: Civil Appeal 8616/15 Revivi contra Kfar Saba Tax Assessor, párrafo 1 (3 de mayo de 2016)...
Bueno, la norma es que las sentencias deben publicarse, incluyendo los nombres de las partes, incluso cuando los procedimientos en el tribunal de primera instancia se llevaron a cabo a puerta cerrada. Una desviación de la regla -aunque sea solo parcial- solo será posible cuando "el propósito para el cual se cerraron las puertas permanezca en su lugar"..., y cuando los detalles revelados en el procedimiento resulten efectivamente retroactivamente como detalles cuya publicación sería un pecado con el propósito de cerrar las puertas." (Autoridad de Apelaciones Civiles 382/16 Varda Ruth Yahel contra Tel Aviv Assessor 4 (13 de julio de 2016))