Casos legales

Caso Civil (Jerusalén) 56708-12-22 Erez Aumann contra Octopus – Información Pública para Todos (NPO) - parte 5

May 8, 2026
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El equilibrio entre el derecho a la privacidad y la publicidad de la audiencia de las órdenes de silencio

  1. Así, dos principios básicos del régimen democrático se sitúan en la balanza y compiten entre sí, y las directrices para el equilibrio entre estos principios básicos se han establecido desde hace tiempo en las sentencias del Tribunal Supremo. Así, en el caso mencionado, el Tribunal Supremo abordó la cuestión de la publicación del nombre y los detalles del demandante, abogado de profesión, en el marco de una reclamación de indemnización que presentó debido a un accidente de tráfico en el que sufrió lesiones corporales.  La sentencia estableció las normas según las cuales el tribunal escuchará una orden de silencio:

"La cuestión planteada por esta solicitud de permiso para apelar es la cuestión del equilibrio adecuado, en el caso concreto, entre el principio de la publicidad de la audiencia y el derecho a la privacidad...  En la tensión entre estos dos intereses - el principio de la publicidad de la audiencia por un lado y el derecho a la privacidad por el otro - el punto de equilibrio en principio fue determinado por el legislador en el artículo 70(d) de laLey de los Tribunales...  La sección establece lo siguiente:

"Un tribunal puede prohibir cualquier publicación en relación con el procedimiento judicial, si considera necesario proteger la seguridad de un litigante, testigo u otra persona cuyo nombre fue mencionado en la audiencia, o para evitar una violación grave de la privacidad de uno de ellos, o para evitar una vulneración de la privacidad de una persona con discapacidad intelectual o de una persona con discapacidad mental, según lo definido en la Ley de Procedimientos de Investigación y Testimonio de Personas con Discapacidad.  de uno de ellos."

Así, según el principio de equilibrio establecido por el legislador, el principio de publicidad de la audiencia retira el derecho a la privacidad solo cuando la violación de dicho derecho sea grave...  El criterio principal para examinar la gravedad de la violación del derecho a la privacidad es la naturaleza de la información que una de las partes desea restringir.  Así, en la medida en que esta información se refiera a asuntos que pertenecen al núcleo del derecho a la privacidad, aumentará la tendencia del tribunal a reconocer la violación como grave.

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