Casos legales

Apelación administrativa (Jerusalén) 48297-01-26 Noam Falkowitz contra la Autoridad de Población e Inmigración

May 4, 2026
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El Tribunal de Distrito de Jerusalén actuando como Tribunal de Asuntos Administrativos
Apelación Administrativa 48297-01-26 Falkowitz contra la Autoridad de Población e Inmigración

 

 

Antes El Honorable Juez Ilan Sela

 

 

1.  Noam Falkowitz 2.  Violetta Ocampo por el alvogado Noam Grinzig, Nissim Varsano y Anara Abshalomov

 

Los apelantes

 

Contra

 

La Autoridad de Población e Inmigración
a través de la Fiscalía del Distrito de Jerusalén (Civil),
por la abogada Hannah Peretz
 

El Demandado

 

Sentencia

  1. Apelación contra la decisión final del Tribunal de Apelaciones según La Ley de Entrada en Israel, 5712-1952 (el Honorable Dayan Noa Weinstock-Assis) del 1 de diciembre de 2025 en la Apelación (Jerusalén) 2216-25, en la que se presentó un recurso presentado por los apelantes contra la decisión del demandado del 7 de abril de 2025, que rechazó un recurso interno contra una decisión del 15 de diciembre de 2024, en la que se rechazó la solicitud de los apelantes para regularizar el estatus del apelante nº 2 (en adelante: "el apelante") conforme al procedimiento para tratar la concesión de estatus a cónyuges de israelíes, incluidos los miembros del mismo sexo - Procedimiento nº 5.2.0009.
  2. En resumen, tratamos con el apelante, que es ciudadano israelí nacido en 1951, y el apelante, que es ciudadano filipino. El apelante entró en Israel por primera vez el 1 de junio de 2000, con una licencia tipo B/1 en la industria de enfermería, licencia que se extendió de vez en cuando hasta el 31 de enero de 2005.  Ya que, La licencia no fue renovada, cuando incluso antes, el 30 de agosto de 2004, la apelante había abandonado a su último empleador legal.  Desde entonces, durante unos veinte años, el apelante ha estado residiendo ilegalmente en Israel.

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  1. Según el Los apelantes, la relación entre ellos se estableció por primera vez en 2003. A continuación, Hazte miembro de la, Y se endureció en 2009.  En 2021, se mudaron juntos.  Según ellos, desde 2021 llevan un hogar conjunto y una relación matrimonial completa basada en el amor, la amistad y el respeto mutuo.  No obstante, solo en marzo de 2024 el apelante presentó una solicitud para arreglar su estatus conforme al procedimiento mencionado y en virtud de su vida conjunta.  No fue hasta septiembre de ese año cuando se completó la presentación de los documentos requeridos, y a finales de ese mes, se entrevistó a los apelantes para examinar la sinceridad de la relación matrimonial.  El demandado, que tenía dudas sobre la veracidad de la supuesta relación matrimonial, rechazó la solicitud.  Una apelación interna presentada fue rechazada como se indicó, al igual que la apelación presentada ante el Tribunal.  De ahí el atractivo.
  2. Tras revisar los escritos y escuchar los argumentos de las partes en la audiencia del 30 de abril de 2026, he llegado a la conclusión de que no hay motivo para rechazar las conclusiones fácticas expuestas en la decisión final del Tribunal; que estas conclusiones respaldan la conclusión jurídica alcanzada por el tribunal; Y no había error en la ley.
  3. La decisión final del tribunal es exhaustiva y exhaustiva, detallada y bien fundamentada, y ofrece una respuesta a cada uno de los argumentos de los apelantes.
  4. Además, en la decisión incluso Se proporcionó una respuesta a todos los argumentos de los apelantes respecto a los defectos que aparecieron en su opinión en la entrevista que tuvo lugar con el apelante. Esto incluye la terminación de la traducción realizada con consentimiento, y el hecho de que la entrevista se realizó en el idioma hablado por el apelante.
  5. Así, el tribunal tomó nota de la totalidad de las contradicciones en la versión del apelante per se, y en su versión frente a la versión del apelante, contradicciones en materia sustantiva, Cuando las afirmaciones sobre la entrevista no explican las muchas contradicciones en asuntos materiales que tocan el corazón de la supuesta relación matrimonial, contradicciones, que la información sobre las versiones idénticas que se proporcionaron (lo cual no indica necesariamente una relación matrimonial) no las niega. Entre otras cosas, el apelante dio varias respuestas sobre la fecha de inicio de la relación matrimonial ("Llevamos viviendo juntos desde hace tres años", "He estado viviendo con él desde hace 2,5 años en 2022", en 2020 me fui a French Hill y me mudé con Noam, "S.  ¿Así que no sabes cuándo te mudaste con Noam? R.  No lo sé.  creo que 11.2021").  El apelante, por su parte, afirmó en la entrevista que se mudó con él en marzo de 2022.  Además, la apelante afirmó que ella venía a visitar al apelante a su casa tres veces por semana y él también venía a su casa tres veces por semana, de modo que en total se veían en sus casas seis veces por semana.  La apelante, por su parte, negó que la apelante hubiera ido a su casa y alegó que era el único que acudía a su casa tres veces por semana.  Al mismo tiempo, se negó a decir en qué dirección vivía.  Además, a pesar del contacto continuo entre ellos durante años y de que ella dijo que solía venir frecuentemente a la casa del apelante, no sabía cómo decir exactamente cuándo había comprado ese apartamento.

El asentamiento otomano [Versión antigua] 19168.     Así, el Tribunal señaló una serie de indicios que generan una verdadera duda sobre la sinceridad de la relación entre las partes.  Entre otras cosas, Se hizo hincapié en el contenido de un "acuerdo prenupcial entre cónyuges de hecho", cuyo lenguaje y naturaleza hacen muy difícil reconciliarlo con una relación matrimonial auténtica.  Así, por ejemplo, haremos Uso de expresiones de naturaleza claramente comercial y contractual, como el "paquete de beneficios" y la "comisión de ajuste", que a simple vista son incompatibles con la relación íntima que caracteriza a una pareja.  Además, se determinó que la explicación dada, según lo cual el apelante tiene los medios y, aunque se encuentra en una situación económica precaria, es incompatible con lo que se establece en el propio acuerdo.  Esto se debe a que en el marco del acuerdo se indicó que la apelante posee derechos sobre una casa y propiedades agrícolas a gran escala en Filipinas, que fueron heredados de su difunto marido.  En estas circunstancias, Se descubre una inconsistencia material entre la supuesta base fáctica y los documentos presentados, de una manera que refuerza la duda sobre la sinceridad de la relación.

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