Por otro lado, como se aclarará, los dos procedimientos giran en torno a un conjunto uniforme de hechos, y las facciones discutidas en ellos son esencialmente idénticas, por lo que debe examinarse la posibilidad de aplicar la regla relativa a la "estopel" en nuestro caso, en el contexto de los diversos criterios revisados anteriormente y de acuerdo con la comparación entre los hallazgos fácticos de la sentencia y los hechos alegados en la presente demanda.
Se puede ver que no existe una identidad absoluta entre las partes de ambos procedimientos. Los herederos del fallecido son los solicitantes para la ejecución de una escritura en un procedimiento celebrado en el Tribunal de Magistrados, y los demandados en el presente procedimiento; La solicitud para la ejecución de una escritura se presentó contra los accionistas del demandante (el demandante en el presente procedimiento), mientras que el Ayuntamiento de Rehovot, que también es demandado en el presente procedimiento, no fue parte en absoluto en la reclamación de la escritura.
Sin embargo, existe una clara afinidad legal entre la demandante y sus accionistas, que actuaron en su nombre durante el periodo relevante, y dos de ellos también presentaron declaraciones juradas del testigo principal en el marco del procedimiento actual, en nombre de la demandante.
Por lo tanto, opino que la identidad de las partes en ambos procedimientos permite, en principio, aplicar el principio de estoppel en nuestro caso (aunque no se aplique al Municipio de Rehovot).
Como se ha indicado, en el marco de la objeción a la ejecución de una escritura (Apéndice B de la solicitud), se presentaron argumentos fácticos y legales que casi se solapan por completo con las reclamaciones presentadas en la demanda.
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Estas conclusiones (y otras) atestiguan, ante todo, una identidad factual entre las empresas discutidas en el procedimiento anterior y aquellas que constituyen la base del presente procedimiento.