En mi opinión, las partes fueron discutidas y decididas de forma inequívoca y definitiva, al tiempo que se determinaban hallazgos fácticos positivos, que también son relevantes para el procedimiento actual.
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El resultado de esto es que existe una superposición entre las empresas que están en la base de ambos procedimientos y, por tanto, las conclusiones de la sentencia del Honorable Juez Shmulevitz son relevantes para el presente procedimiento, de una manera que formula un estopel.
La solicitud es concedida y la reclamación contra los solicitantes es desestimada de plano debido a una acción judicial. El demandante pagará los gastos de los solicitantes por un importe de ILS 20.000 + IVA."
- Y de lo general al específico: en el procedimiento del pagaré, el tribunal se pronunció sobre la existencia de la deuda respecto a los bienes y dictaminó que la demandante no había probado su reclamación y, por tanto, fue rechazada.
- Como se desprende de la sentencia en el pagaré, se cumplieron todas las condiciones requeridas para el acto del tribunal, es decir, la cuestión tratada en ambos procedimientos es la misma cuestión fáctica y jurídica, el asunto ya se había tratado en un procedimiento anterior entre las partes, el tribunal resolvió el asunto y la decisión sobre el asunto fue esencial para el propósito de la sentencia en el primer procedimiento.
- A continuación se presenta la sentencia en su totalidad, de la cual surge la conclusión mencionada respecto al acto del tribunal (he enfatizado en resumen partes particularmente relevantes respecto al acto del tribunal que surgió como resultado de la sentencia en el pagaré):
"El procedimiento
- Se consolidaron dos demandas ante mí, comenzando con solicitudes de ejecución de una escritura presentada a la Oficina de Ejecución respecto a tres cheques que se emitieron por orden del demandante, y dieron lugar a la razón de "cobertura insuficiente".
Asistente de A. El 17-05-1953 se refiere al cheque nº 0370972 por la suma de 30.000 ILS vencidos el 16 de enero de 2017 y el cheque nº 0370974 por el importe de ILS 14.000 vencido el 17 de enero de 2017, para el cual se abrió el caso de ejecución nº 512091-03-17.