| Tribunal de Distrito de Haifa | ||
| Caso Civil 4895-03-22 Diamond Star Construction and Development Company en Tax Appeal contra Hollander Stern Construction Company en Tax Appeal et al. | ||
| Ante el Honorable Juez Senior Ron Sokol | ||
| En este sentido:
El demandante |
Compañía Nof HaMitzr en la Compañía de Apelación Fiscal 514021831
Diamond Star Construction & Development Company Ltd. Por el abogado R. Katzef |
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Contra
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| El Demandado | Compañía de Construcción Hollander Stern Ltd.
Por el abogado S. Avitan |
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| Sentencia
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- La Compañía Nof HaMitzr, en un recurso fiscal, es la titular de los derechos sobre el terreno situado en Atlit, sobre los cuales se le solicita construir un extenso proyecto de construcción. Hollander Stern Construction Company Ltd. poseía un tercio de las acciones de Nof HaMitzr Ltd. En diciembre de 2020 se firmó un acuerdo Lealtad Entre el demandante - Diamond Star Construction and Development Company Ltd. y el demandado - Hollander Stern, según el cual este último comprará para el demandante y para otros dos compradores en fideicomiso las acciones restantes de Nof HaMitzr Company. En febrero de 2022, el demandado notificó al demandante la cancelación del acuerdo fiduciario.
- En su reclamación en este caso, la demandante solicita que el acuerdo de fideicomiso sea válido y que la demandada debe transferirle las acciones de Nof HaMitzr que ella compró para ella en fideicomiso. El foco de la disputa entre las partes radica en la alegación de la demandada de que la demandante incumplió el acuerdo fiduciario y su obligación de asumir una parte proporcional del coste de compra de las acciones de Nof HaMitzr Por lo tanto, hay una razón para su cancelación.
Antecedentes
- El Demandado Hollander Stern Tax Appeal Building Company es una empresa registrada en Israel controlada por Haim Hollander y Ofer Stern. La empresa se dedica a trabajos de iniciación y construcción. En 2017, el demandado cofundó B.R. Ben Propiedades Rahamim en apelación fiscal y aislamiento de Carmel en apelación fiscal (En adelante: La Sociedad) La empresa Nof HaMitzr en un recurso fiscal para participar en una licitación publicada por la Autoridad de Tierras de Israel, para el arrendamiento de terrenos ubicados en Atlit (Gush 10535 Parte de la parcela 29 con una superficie de aproximadamente 7.503 m² (Acuerdo de Fundadores fechado el 25/7/2017 adjunto como el Apéndice 1.1 a L/3). Al demandado se le asignó un tercio de las acciones de Nof HaMitzr; El resto de las acciones se asignó a la sociedad. Nof HaMitzr ganó la licitación y firmó un acuerdo de arrendamiento del terreno (el contrato de arrendamiento fechado el 15 de noviembre de 2017 estaba marcado como Anexo 1.3 a N/3). Según el acuerdo, Nof HaMitzr arrendó la tierra hasta el 15 de mayo de 2115.
- En 2020, decidieron La sociedad en Nof HaMitzr para vender sus acciones. De acuerdo con las disposiciones del Acuerdo de los Fundadores (Sección 15), los socios ofrecieron al demandado la compra de todas sus acciones. El demandado, que buscaba aliviar la carga financiera en la compra de todas las acciones, se acercó a varias partes y sugirió que participaran en la compra (N/3, párrafo 25).
- En ese momento, Haim Hollander y las empresas bajo su control mantenían relaciones de trabajo y asociaciones con El demandante y otras partes implicadas en el ascenso Diversos proyectos de construcción en la zona de Nahariya (véase el Apéndice 1 a A/2). Por ello, Hollander se puso en contacto con ellos y les sugirió que se unieran a la compra de acciones La Asociación Desde la vista de la fortaleza. Al final del día, se llegó a un acuerdo por el cual las acciones de la sociedad en el paisaje de la fortaleza serían adquiridas por cuatro partes: el demandante, el demandado, Yinon Hai Investments (97) en un recurso fiscal (en adelante: Yinon) y Oshri Cheshlosh Development and Investments in Tax Appeal (en adelante: Oshri Shlosh). También se acordó que el demandante compraría las acciones de la sociedad en fideicomiso para el demandado, Yinon y Oshri Shlosh (El demandante, Yinon y Oshri son tres juntos de la siguiente manera: El asentimiento).
- El 24 de diciembre/2020 Se firmó un acuerdo fiduciario entre las partes (Apéndice 7 aA/2). En el acuerdo de fideicomiso se determinó que el demandado compraría el fideicomiso De la Asociación Para todas las partes, 800 de las acciones de la Compañía Nof HaMitzr (que constituyen 2/3 de las acciones), para un total de ILS 16.666.666 (cláusula 2.1). Sí De acuerdo ¿Cuál será la parte de cada parte en las acciones y la contraprestación que pagarán las partes de acuerdo con su parte relativa en las acciones que se adquirirán.
- La cláusula 2.5 del acuerdo de fideicomiso establece:
A la luz de los acuerdos de las partes A, B, C y D respecto a su participación en la venta, según se detalla a continuación, las partes acuerdan y estipulan que cada una de las partes A, B, C y D asumirá la parte proporcional de la cantidad de la contraprestación de la venta, que es de ILS 16.666.666 de la siguiente manera: