Sol tiene derecho a un reembolso del 91,25% de los pagos de la transacción.
120 meses - 10,5 meses = 109,5 meses.
109,5 meses : 120 meses X 100% = 91,25%.
En este sentido, destacamos que durante 10,5 meses, Sol utilizó la cafetería en virtud de un acuerdo de franquicia, e incluso recibió servicios de acompañamiento continuos del Rothschild Café Joint [conocimiento, formación, relaciones públicas] durante ese periodo. Tras la cancelación del acuerdo el 16 de junio de 2016, la sección 15A ya no se aplica. al acuerdo de concesión, relativo al acompañamiento continuo de la Compañía Sol a través de la Rothschild Café Partnership.
- Los demandantes tienen derecho a un reembolso del 91,25% de las sumas, de la siguiente manera:
- La contraprestación pagada en el acuerdo de concesión y en el contrato de compraventa -
Los demandados 1-5, conjunta y uninominalmente, pagarán a los demandados 1-2 ILS 1.032.438 junto con diferencias de vinculación e intereses desde la fecha de presentación de la reclamación [10 de octubre de 2016] hasta el pago real.
Sumas pagadas por los demandantes conforme al acuerdo de concesión y al acuerdo de contraprestación - ILS 1.186.000, incluyendo un recurso fiscal [véase el consentimiento del abogado de las partes en la página 608 de la transcripción, líneas 7-8].
El importe de la transacción [el acuerdo de concesión y el contrato de comprascente]: 1,5 millones de ILS + apelación fiscal = 1.755.000 ILS.
Los 10,5 meses, durante los cuales se activó el contrato de franquicia, equivalen al 8,75% de la cantidad pagada en la transacción.
10,5 Mes: 120 Meses [Franquicia de 10 Años] X 100 = 8,75%.
Una cantidad a la que los demandantes no tienen derecho a reembolso, por los 10,5 meses en que se activó el acuerdo de concesión: ILS 153.562.
1.755.000 ₪ X 8,75% = 153.562 ₪.
Los demandantes tienen derecho a una restitución por un importe de ILS 1.032.438.
1.186.000 ILS [la cantidad pagada] - 153.562 = 1.032.438 ILS.
En cuanto a las diferencias de vinculación e intereses, la cantidad se calculará desde la fecha de presentación de la reclamación [10 de octubre de 2016], ya que no se aclaró cuándo se pagó realmente la contraprestación por un importe de ILS 1.186.000, y no se presentó ningún cálculo respecto al periodo desde la fecha de la transacción el 6 de julio de 2015 hasta la fecha de presentación de la reclamación el 10 de octubre de 2016.