No está justificado cobrar una compensación de 1.000 ILS por día por un retraso en el pago de regalías durante un periodo de dos meses y medio en las circunstancias detalladas, especialmente cuando la carta de advertencia de Sol, sobre la imposibilidad de emitir una licencia para gestionar la cafetería debido a la falta de servicios y almacén, fue emitida el 9 de mayo de 2022 [Apéndice 22 de la reclamación].
- Conclusión:
- Los demandados 1-5, conjunta y separadamente, pagarán a los demandantes 1-2 ILS 1.032.438, junto con diferencias de vinculación e intereses desde la fecha de presentación de la reclamación [10 de octubre de 2016] hasta el pago real - un reembolso de la contraprestación pagada en el acuerdo de concesión y el contrato de compraventa.
- Los demandados 1-5, conjunta y separadamente, pagarán a los demandados del 1-2 al 91,25% de los 5.000 ILS [reembolso por servicios legales en la transacción] junto con diferencias de vinculación e intereses desde el 8 de agosto de 2015 hasta el pago efectivo [factura 10102].
Los demandados 1-5, conjunta y uninominalmente, pagarán a los demandados 1-2 -91,25% de ILS 1.000 [reembolso del pago por servicios legales en la transacción] junto con diferencias de vinculación e intereses desde el 31 de diciembre de 2015 hasta el pago efectivo [factura 10178].
Los demandados 1-5, conjunta y unida, pagarán a los demandados 1-2 -91,25% de ILS 29.400 [reembolso del pago por servicios de corretaje en la transacción] junto con diferencias de vinculación e intereses desde el 30 de agosto de 2015 hasta el pago real [factura 10117].
Los demandados 1-5, de forma conjunta y uninominal, pagarán a los demandados del 1 al 2 al 91,25% de ILS 15,000 [reembolso del pago por servicios de corretaje en la transacción] junto con diferencias de vinculación e intereses desde el 16 de septiembre de 2015 hasta el pago real [factura 10124].
Los demandados 1-5, conjunta y uninominalmente, pagarán a los demandados 1-2 -91,25% de ILS 15,000 [reembolso del pago por servicios de corretaje en la transacción] junto con diferencias de vinculación e intereses desde el 30 de septiembre de 2015 hasta el pago efectivo [factura 10139].