"Editor de Medios", en un periódico - incluyendo un editor real, y en radiodifusión - incluyendo el editor del programa en el que se publicó la publicación;
"Responsable de los medios", en el periódico - el editor, y en emisiones de radio y televisión - la persona responsable de su existencia"
(Mis énfasis - R.A.).
- En otras palabras, la Ley de Prohibición de Difamación no se adaptó a la isla de Idna y no estipuló que una plataforma que opera en el ciberespacio constituya un "medio de comunicación". La ley se limita a imponer la responsabilidad del "segundo círculo" solo a las plataformas clásicas de periódicos, radio y televisión. Por tanto, desde un punto de vista lingüístico, no es posible imponer la misma responsabilidad a plataformas que operan solo en el espacio virtual, como Google y Meta, con la misma responsabilidad que se puede imponer a las plataformas clásicas. Al respecto, véase: Civil Appeal 1726/21 Bakri contra Maganji [Nevo] (2022), en el párrafo 59.
Por lo tanto, creo que Google o Meta no pueden ser considerados responsables en virtud de esta prórroga.
- Una segunda ampliación de la responsabilidad conforme a la Ley de Prohibición de Difamación se realiza en virtud de la ley general, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley de Prohibición de Difamación, que establece que la publicación de la difamación es un delito civil sujeto a ciertas disposiciones dela Ordenanza de Responsabilidad Civil [Nueva Versión].
Por lo tanto, el anunciante directo puede ser solidariamente responsable de los infractores, incluido el propio accionista, el ayudante, el comandante, el seductor, el autorizador y el autor del acto correspondiente, de acuerdo con la sección 12 de la Ordenanza de Responsabilidad Civil , que establece:
"Para los fines de esta Ordenanza, una persona que participe en sí misma, asista, asesore u induca un acto u omisión que haya sido realizado u esté a punto de ser realizado por otro, o que los ordene, autorice o ratifique, será responsable ante ellos."