Además, como se indicó anteriormente, en respuesta a la pregunta 8 del cuestionario (P/1), el declarante en nombre de Meta confirmó que Meta generó ingresos por un importe total de 30.605 ILS a partir de promociones de 9 vídeos cuyas direcciones de dominio estaban especificadas en la declaración jurada de respuestas al cuestionario.
Esto es, de hecho, una admisión de un litigante de que los anuncios mencionados se publicaron en Facebook, ya que, de otro modo, ¿cómo podría Meta haber generado ingresos con ellos?
- Esto también. No hay disputa en que la solicitud previa de los demandantes a Meta el 28 de junio de 2020 (Apéndice 6 de la declaración jurada de los demandantes) se refería únicamente a la dirección del dominio de la página web "Judaísmo vs. Sectas" (sección 3); sin embargo, en el contrainterrogatorio del Sr. Benjamin Good (en adelante: "Good") en nombre de Meta, el mencionado confirmó que al hacer clic en el enlace mencionado aparece la página de Facebook mencionada en la que existían las diez publicaciones en ese momento (p. 242 de las actas, y más adelante en la página 243, s. 24 de la transcripción).
Goode también confirmó que, en la fecha del contrainterrogatorio, las diez publicaciones seguían presentes en la página de Facebook en cuestión (p. 243, 24 - p. 244, 3). Esto es suficiente para concluir que todos los vídeos se publicaron en Facebook.
El testimonio de Goode se centró en el hecho de que, según él, la solicitud inicial debería haber incluido también la dirección de dominio de los diez vídeos, y no bastaba con referirse a la dirección de dominio de la página de Facebook. Esto es suficiente para refutar la afirmación de Meta de que los demandantes no demostraron que las publicaciones mencionadas fueron publicadas en la plataforma de Facebook, o al menos en la página de Facebook "Judaísmo vs. Sectas", ni que no hicieron una solicitud anticipada adecuada.
¿Se ha demostrado que los demandantes saben quiénes son los verdaderos anunciantes de los anuncios?
- Como observación preliminar, señalaré que, en mi opinión, esta cuestión tiene implicaciones respecto a la cuestión de la responsabilidad legal de Massadat por no eliminar una publicación
No existe disputa de que Massadat se encuentra en el segundo círculo de responsabilidad legal por publicaciones ilícitas publicadas en él. El primer círculo de responsabilidad se refiere a la persona que creó, compuso, publicó y distribuyó la publicación en la institución. Sin embargo, el primer círculo de responsabilidad no excluye el segundo círculo de responsabilidad de las instituciones.