| Tribunal de Asuntos Administrativos en Tel Aviv-Yafo | ||
| Apelación administrativa 41621-09-19 A.A. y sus hijos M. y S. contra la Autoridad de Población e Inmigración, Ministerio del Interior | ||
| Antes: | El Honorable Juez Michal Agmon-Gonen
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Apelantes: |
1. A.A. (Madre de los apelantes 2 y 3) 2. N.M.K. (Menor) 3.S.S.K. (menor) Por la abogada Maya Katz Hilberg y Nadav Feynman del bufete Arnon Tadmor-Levy |
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Contra
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Demandado: |
Autoridad de Población e Inmigración, Ministerio del Interior. Por el fiscal Yaakov Kleiman y Dankensh Fault de la Fiscalía del Distrito Caso Civil (Civil) |
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| Sentencia
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"El tigre expulsa a todos los animales... El león devora a todos... Murieron... Fueron a buscar un hogar para ellos", así describió una niña de 4 años su situación, mientras jugaba, ante un psicólogo, tras ser arrestada junto a su hermano y madre de 9 años, con la intención de mantenerlos alejados de Israel. Dos niños, de 9 y 4 años, que nacieron, crecieron y han vivido en Israel desde su nacimiento, fueron arrestados el 29 de agosto de 2019 junto con su madre, ciudadana nepalí, trabajadora extranjera que permaneció ilegalmente en Israel con la intención de deportarlos. Solo tras tres semanas, y a la luz de procedimientos urgentes, fueron liberados de la custodia. El padre de los apelantes, ciudadano indio, reside en Israel y no es candidato a la deportación. Los hijos tienen la misma ciudadanía del Estado de la India que la de su padre. En la apelación ante mí, se solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de Apelaciones del 16 de septiembre de 2019 (4021-19, el Honorable Juez Ilan Halabga), que ordenó la expulsión de los apelantes de Israel a pesar de la existencia de un procedimiento pendiente para regular su estatus en Israel por razones humanitarias (en adelante: la solicitud humanitaria). El tribunal aprobó su expulsión de Israel y dictaminó que, aunque los niños tendrían dificultades si se mudaban al país de origen de la madre, no se trataba de una circunstancia excepcional. Incluso antes de la sentencia del Tribunal de Apelaciones, y a lo largo de los años transcurridos desde entonces, la Autoridad no examinó el interés superior de los niños ni estableció un procedimiento ordenado para examinar el interés superior de los menores en los procedimientos ante ella, a pesar de las numerosas oportunidades que le dio el tribunal, y a pesar de que se comprometió a hacerlo en este caso concreto, tanto en este procedimiento como ante el Tribunal de Apelaciones en el procedimiento paralelo relativo a la solicitud humanitaria.