Casos legales

Apelación administrativa (Tel Aviv) 41621-09-19 A.A. contra la Autoridad de Población e Inmigración, Ministerio del Interior - parte 35

May 29, 2026
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(Mis énfasis - M.A.C.).

En el caso Plyler contra Doe, 475 U.S.  (1982), habló de una ley estatal de Texas que autorizaba al sistema educativo a determinar que los niños que entraran ilegalmente en EE.  UU.  no podrían matricularse en escuelas públicas de Texas.  El Tribunal Supremo rechazó la posición del Estado de Texas, que argumentaba que el principio de igualdad no se aplica a los inmigrantes ilegales, y dictaminó que el principio de igualdad se aplica a toda persona, incluidos los inmigrantes ilegales.  Añadió que, aunque puedan existir situaciones en las que se nieguen prestaciones a adultos que residen ilegalmente, esto no ocurre en el caso de los niños.

  1. El Tribunal Supremo declaró esto explícitamente en la apelación de la Petición/Reclamación Administrativa 9094/07 Fundación Astrid Sánchez contra el Ministerio del Interior (Nevo 04.03.13). El Honorable Juez Hanan Melcer enfatizó el estatus único de estos niños y la obligación del Estado de actuar hacia ellos de acuerdo con el principio del interés superior del menor, conforme a sus obligaciones bajo la Convención (ibid., en el párrafo 13):

"Junto al intento de reducir los fenómenos relacionados con la estancia ilegal en Israel, el gobierno vio una necesidad especial de abordar la situación de los hijos de inmigrantes ilegales, teniendo en cuenta su situación especial.  Lo explicaré: los propios inmigrantes ilegales eligieron quedarse en el país después de que su visado de turista, o permisos de trabajo, expiraran o se infiltraran en el país, y por tanto contribuyeron activamente a la situación en la que se encuentran.  En cambio, sus hijos "se encontraron" en Israel, a veces durante largos periodos y años de especial importancia para el desarrollo del niño, y por tanto -aunque ellos también son considerados legalmente "extranjeros ilegales", está claro que deben ser tratados de forma diferente- como "bebés capturados".  El trato diferente también es necesario porque existen situaciones en las que la separación de niños del Estado, a una edad relativamente avanzada y sin que tengan una posibilidad real de integrarse en su país de origen (que, en algunos casos, es solo el país de origen de sus padres), puede ser a veces incompatible con el carácter judío y democrático del Estado de Israel, su compromiso con la protección de los derechos humanos o sus obligaciones internacionales de defender el 'principio del interés superior del niño' ..."

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