Casos legales

Apelación administrativa (Tel Aviv) 41621-09-19 A.A. contra la Autoridad de Población e Inmigración, Ministerio del Interior - parte 36

May 29, 2026
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(Mi énfasis - M.A.C.).

Parece que sus palabras se dijeron especialmente para el caso que tengo delante.  La madre de los niños eligió quedarse ilegalmente en Israel.  Los niños han sido educados, según lo requerido, en los marcos educativos del estado durante años, incluso tras un diagnóstico por parte del comité del Ministerio de Educación en el caso de la niña S.  Además, cuando se presentó esta apelación, los niños tenían 9 y 4 años, hoy tienen 14 y 9 años, y hoy la Autoridad quiere separarlos del único país que conocen y de todos los pilares importantes en sus vidas, incluidos sus amigos y figuras parentales importantes.  Esto ocurrió después de que la propia autoridad retrasara la decisión durante más de cuatro años.

En resumen, la AP, en violación de su deber de actuar de manera eficiente y rápida, perjudicó el interés superior de los niños y violó las obligaciones de Israel bajo la Convención sobre los Derechos del Niño.  Cabe señalar que el tiempo transcurrido entre la presentación de los resúmenes y la emisión de la sentencia también contribuyó a esto, y por ello pido disculpas.

Violación del deber de igualdad - Cómo examinar los procedimientos del interés superior de los niños ante la autoridad

  1. Del deber de equidad al que la autoridad está obligada también se deriva el deber de actuar con igualdad. En otras palabras, en el caso que tengo ante mí, el deber de actuar con igualdad al examinar el interés superior de todos los niños cuyo asunto se presenta ante la autoridad.  La Autoridad no actúa en este asunto según un procedimiento ordenado, y sus procedimientos prescriben disposiciones diferentes en diversos contextos dentro de este asunto.  Se le dio la oportunidad, en este y otros procedimientos, de formular dicho procedimiento, subrayando la importancia de formularlo para cumplir con las obligaciones de Israel bajo la Convención sobre los Derechos del Niño.  Hasta ahora, esto aún no se ha hecho y, aun así, la Autoridad incumple sus deberes como autoridad administrativa, así como sus obligaciones bajo la Convención.
  2. Como se indicó anteriormente, en mi decisión del 21 de mayo de 2023, determiné que la autoridad debe establecer procedimientos uniformes para examinar el interés superior del menor en asuntos presentados ante la autoridad. Señalé que el establecimiento de procedimientos adecuados es importante para examinar el interés superior del menor; Para evitar plantear argumentos en contra del proceso de establecimiento de la base fáctica en el procedimiento de apelación, y también para que la Autoridad actúe de manera igual y uniforme en la formulación de decisiones sobre los menores que le presenten, en cualquier solicitud.  Dado que la autoridad se ha abstenido de examinar el interés superior del menor durante varios años, de acuerdo con la opinión sobre la manera en que se determina el interés superior del menor, y conforme a las disposiciones del Convenio, he determinado las condiciones bajo las cuales la autoridad debe examinar el interés superior de los niños (basándome en esas opiniones y en las disposiciones del Convenio al respecto).  Determiné que el interés superior de los niños requiere que la entrevista sea realizada por un trabajador social cualificado para cuidar de los niños; se celebrarán en su entorno natural, en presencia de su madre u otro acompañante de su elección, separados de las reuniones con la madre para otras necesidades; dedicar un tiempo razonable a crear confianza; Se proporcionará información previa sobre su propósito, ubicación, duración, participantes y cualquier otro detalle que pueda reducir la ansiedad y permitir que se proteja el interés superior de los niños dentro del propio proceso de aclaración.
  3. Tras esta decisión, y durante la conducción del procedimiento ante mí, se me conoció otro asunto, el Recurso Administrativo (Administración de Tel Aviv) 18633-07-23 Ibrahim Kunda contra el Ministerio del Interior (decisión inédita del 3 de agosto de 2023, en adelante: el caso Kunda en el Tribunal de Distrito), donde también instruí a la Autoridad para examinar el interés superior del menor, y me remití a la forma en que debía examinarse mi decisión en este caso. En ese caso, el niño era ciudadano israelí y se examinó su interés superior porque la AP quería destituir a su padre, que era extranjero.  La Autoridad presentó una solicitud de permiso para apelar ante el Tribunal Supremo en el caso Kunda, argumentando que no había razón para examinar el interés superior del menor, como yo había determinado.  En una sentencia breve, se determinó sobre el mismo asunto, por consenso, que en ese caso se examinaría el interés superior del menor según el procedimiento del Comité Humanitario, y la cuestión no se resolvió por su fondo.
  4. Otro asunto en el que surgió el deber de la Autoridad de examinar el interés superior de los niños fue en un recurso administrativo (Administraciones de Tel Aviv-Jaffa) 47371-10-23 Osman A.M. contra la Autoridad de Población e Inmigración, Ministerio del Interior (Nevo, 1 de diciembre de 2024, en adelante: el caso Osman).  En el caso Osman, me remití a la decisión del Tribunal Supremo en el caso Kounda y determiné que el procedimiento al que se refirió la Autoridad en el caso Kounda (el procedimiento vigente en el momento de la sentencia en el caso Osman se actualizó a la fecha de la sentencia el 1 de diciembre de 2024) no cumple con la obligación de Israel bajo la Convención sobre los Refugiados.  Y esto es lo que determiné allí (párrafo 184 de la sentencia, una solicitud de permiso para apelar está pendiente ante el Tribunal Supremo):

"Como veremos, el procedimiento mencionado por la AP en el caso Conde no cumple con las obligaciones de Israel bajo la Convención sobre los Refugiados.  La sentencia establecía que los intereses superiores del menor allí serían examinados según el "procedimiento del comité humanitario", pero no especificaba explícitamente qué procedimiento estaba involucrado.  Parece que este es el procedimiento para tramitar solicitudes de estatus humanitario especial (Procedimiento 5.2.0022; última actualización 4.12.2023).  Sin embargo, este procedimiento no determina cómo se examinarán los intereses superiores del menor.  Sin embargo, el procedimiento establece, en la sección 10, que si una solicitud de estatus por motivos humanitarios no es rechazada de inmediato, el solicitante debe ser programado para una entrevista para aclarar las supuestas circunstancias humanitarias.  El procedimiento del Comité Humanitario se refiere en este sentido al procedimiento 5.1.0013, el procedimiento para realizar entrevistas (última actualización a 31 de agosto de 2016).  El procedimiento para realizar entrevistas estipula que las entrevistas en la Autoridad serán llevadas a cabo de manera justa por los empleados de la Autoridad en sus oficinas.  El procedimiento estipula que al entrevistado se le dará una oportunidad justa para expresar sus afirmaciones.  En cuanto a menores, el Procedimiento de Ética en la Entrevista en la sección E.2 estipula que el entrevistado irá acompañado por un padre o tutor.  Sin embargo, la Sección E.3 establece.  que "la escolta tiene prohibido intervenir durante la entrevista, y esto se aclarará al inicio de la entrevista.  Cualquier intervención de la escolta será documentada por el entrevistador y, en caso de intervención de la escolta, el empleado de la autoridad podrá retirar a la escolta del lugar donde se realizó la entrevista." Esta sección no califica para el caso de menores.  Por lo tanto, según el procedimiento para realizar entrevistas como él lo expresó, en tal caso existe la posibilidad de que un menor quede solo ante un representante de la autoridad.  Esto va en contra de la ley y de la convención.  En cualquier caso, en los casos que presenté, no se señaló que las entrevistas con los niños se realizaran siquiera de esta manera.

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