Casos legales

Apelación administrativa (Tel Aviv) 41621-09-19 A.A. contra la Autoridad de Población e Inmigración, Ministerio del Interior - parte 38

May 29, 2026
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En este sentido, debe aclararse que las consideraciones que la persona con autoridad para emitir una orden de alejamiento debe considerar en el interés superior del menor deben estar relacionadas con la terminación de la estancia en Israel, y no con el hecho de que el país al que se deporta al menor se considera un país menos "desarrollado" que Israel.  Más allá de la dificultad inherente que tiene todo niño que es desarraigado del lugar al que se ha acostumbrado a otro lugar, el desarraigo implica en un caso individual un daño excesivo, que es difícil para ese niño, y por tanto justifica su estancia en Israel."

Las recomendaciones del Ministerio de Justicia para cambiar el procedimiento no fueron plenamente aceptadas.  El procedimiento basta con la determinación de que una decisión en materia de menores (artículo 3.3 del procedimiento): "Se razonará con referencia a los argumentos y documentos presentados por los padres del menor o sus representantes en la audiencia, en la medida en que los hayan presentado y el interés superior del menor será tenido en cuenta en todas las consideraciones de la decisión del Comisionado de Control Fronterizo." Contrariamente a las recomendaciones del Ministerio de Justicia, el procedimiento no estipula que los deseos y el interés superior del menor se tengan en cuenta como consideraciones principales.  Cabe destacar que es dudoso que las disposiciones de este procedimiento también cumplan con las recomendaciones del Comité de la ONU.

  1. Cabe señalar que, además de los procedimientos mencionados, el 30 de diciembre de 2024 también se modificó el procedimiento para regular el trabajo del Comité Asesor Profesional al Ministro de acuerdo con la Sección 7 de la Ley de Ciudadanía y Entrada en Israel (Orden Temporal), 5782-2022, Procedimiento 1.14.0001. Este procedimiento se refiere a las solicitudes de estatus humanitario por parte de residentes de la zona (y no es directamente relevante para el caso que tengo ante mí, pero se presenta por motivos de integridad).

El procedimiento establece en el párrafo 3.b.5.9.  Porque en el caso de una pareja cuya relación matrimonial ha sido rota:

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