En cuanto al testimonio de Linoy Bar Geffen, que declaró a favor de la demandante como amiga cercana, ella no estuvo personalmente involucrada en los hechos, no tiene conocimiento personal de lo sucedido y su testimonio no debería tener valor. Incluso Birnit Goren, que testificó a favor de la demandante, no estuvo involucrada en los hechos en tiempo real en absoluto, y no debería darse peso a su testimonio. En su contrainterrogatorio, Birnit Goren testificó que la demandante le había enviado un expediente de doce páginas con los documentos de la investigación, incluyendo capturas de pantalla y apéndices de "audiencias sobre quejas o consultas" (Transcripción 1, p. 141, s. 22; p. 143, p. 7, 15-22, 27-32). Ella testificó que "Le pedí documentos, cada documento que mencionaba... Y envió un montón y yo lo leí" (p. 144, párrafos 25-27);Eran docenas de páginas" (ibid., vol. 4). Estos documentos no fueron divulgados ni presentados en nombre del demandante, y esto es suficiente para cumplir con su obligación. Tengo conocimiento del argumento del demandante sobre este asunto, que se planteó en los resúmenes de la réplica en su nombre (párrafo 33), pero no encontré en él ningún fundamento a la vista de las declaraciones claras de Goren en su contrainterrogatorio de que la demandante le había enviado muchos documentos del proceso de aclaración.
- En resumen de esta parte, acepto la versión de los demandantes detallada en las declaraciones juradas de su testimonio y en sus testimonios en el tribunal.
III. Realizar un movimiento de masturbación durante una emisión
"Un día, dice Dana, vio a Hofstein masturbarse durante la emisión."
- Según Hofstein, se trató de un solo incidente que ocurrió mientras estaban en la mesa de noticias y se emitió de fondo en un "reportaje" sobre la eyaculación de una mujer en el programa "London and Kirschenbaum", y en respuesta a ese "reportaje" se movió hacia la televisión. En contraste con esta versión, la base que surge de la evidencia es diferente. Los dos demandantes declararon que el incidente del "ítem" en el programa no tenía nada que ver con su denuncia sobre movimiento indecente, y que se trataba de hechos diversos (Transcripción 2, p. 263, párs. 24-33). Cuando se le preguntó a Sapir sobre esto, respondió de forma constante, elocuente y firme que se trataban de dos eventos diferentes (Transcripción 2, pp. 236-237): "Estaba más allá del punto que fue" y "Hay dos casos [...] También hubo un objeto de masturbación femenina y hubo otro incidente dentro del estudio en el que puedo decir que la demandante realmente vino y lo hizo delante de mi cara [..] Un movimiento de masturbación en el aire." A la pregunta del tribunal, ella respondió: "Que fue en medio de una emisión y recuerdo muy bien la apariencia visual" y dio una respuesta detallada sobre dónde se encontraba y dónde se encontraba la demandante, en qué lugar de la estación y a qué hora tuvo lugar (p. 237, párrafos 1-9). Cuando le preguntaron sobre el tema del programa "Londres y Kirschenbaum", describió que "se hablaba de masturbación femenina, de eyaculación femenina. Era un elemento en el fondo del televisor que los televisores estaban encendidos, y el demandante estuvo terriblemente presente en el discurso y llamó la atención de los presentes en el mostrador sobre el asunto, creando una conversación al respecto." Cuando le preguntaron si hubo algún movimiento por su parte en ese evento, ella respondió que "el movimiento que recuerdo específicamente fue en el estudio" (es decir, en otro evento - A.N.b) Y que alrededor del "asunto" había "mucho discurso presente y mucho discurso obsceno sobre el tema."
- Esta versión es coherente con la declaración jurada de Schiffer y su testimonio en el tribunal, que describía que los demandantes se quejaron de que el demandante hizo un "gesto grosero hacia su vergüenza" y testificaron de manera segura y convincente que "recuerdo ese gesto grosero incluso después de 8 años" (Transcripción 3, p. 229, párrafos 20-23). Incluso en el mensaje de correo electrónico que Dekel envió en tiempo real al Director de Educación, se refiere a una queja sobre movimientos obscenos, separada de una queja sobre el "artículo" en el Canal 10. Estas pruebas refuerza la versión del denunciante de que fueron dos eventos diferentes: el "incidente obsceno del movimiento" y el "evento de ítems en el programa de Londres y Kirschenbaum".
- En cuanto a la reclamación del demandante de que existe una brecha entre la demanda y el "movimiento de masturbación" y la afirmación de "un movimiento burdo que hizo en dirección a su vergüenza" - incluso si hay diferencia entre ambas descripciones, es una diferencia ligera, que no afecta al contenido, ya que las descripciones tratan un acto similar. La jurisprudencia reconocía la posibilidad de inexactitudes y contradicciones derivadas del paso del tiempo (ocho años en este caso) y "la naturaleza de la raza humana que no tiene la memoria de un ordenador o un robot" (Apelación Penal 3372/11 Katzav contra el Estado de Israel, párrafo 137 de la sentencia del juez (tal como se describió en ese momento) M. Naor (10.11.2011)).
En cuanto al lugar donde tuvo lugar el incidente -según se desprende del testimonio de Schiffer y de las fotos y vídeos presentados en la audiencia probatoria-, el espacio de Ulpan E es adyacente y está situado de forma contigua al control, y "Dana" confirmó en su interrogatorio que con el término "Ulpan E" también se refiere al control adyacente (p. 265, pregunta 25), en cualquier caso, La versión del demandante de que el único incidente ocurrido fue en la mesa de noticias durante la emisión del reportaje en el programa de Londres y Kirschenbaum fue ocultada, y las pruebas indican que el demandante actuó indecente en otro incidente.
- En cuanto a la afirmación del demandante en sus resúmenes de que la declaración jurada del demandante no contiene hechos ni contexto de un hecho, y que cuando una persona pasa por un evento traumático recuerda detalles que quedan grabados en su memoria, los demandantes en su contrainterrogatorio presentaron una versión detallada que incluye descripciones precisas, y me dejaron una impresión positiva y confié en su versión. En cuanto a la afirmación de que esta es una "versión en evolución", que se detalló por primera vez en un testimonio judicial y que la versión es inconsistente con los calendarios y fechas en los que "Dana" se solapaba con "Sapir", los tribunales reconocieron que las circunstancias que hacen que los testigos que se quejan de delitos sexuales se caractericen por "que las cosas están mezcladas entre sí, hay una falta de claridad sobre qué ocurrió antes del porqué". ¿Qué fue exactamente lo que se dijo en algún momento por cualquiera de las partes, y similares?" y que "no es posible exigir que una denuncia de este tipo esté ordenada, cronológicamente, documentada y estructurada de manera cuando existe una secuencia lógica entre los distintos hechos que puede seguirse" (Apelación Penal 9806/05 Anónimo contra el Estado de Israel, párrafo 2 (8 de enero de 2007)). Si es así, no les atribuyo el hecho de que su testimonio en el tribunal fuera más detallado y completo que el aportado en su declaración jurada ni la cierta ambigüedad sobre si los hechos ocurrieron en el momento de la superposición o después. En cualquier caso, parece que ni siquiera el demandante niega que trabajó junto a los dos demandantes, y las contradicciones señaladas por el demandante no son materiales ni afectan la secuencia general de los hechos.
- Consideré necesario añadir antes de concluir que no acepto el análisis realizado por el demandante en sus resúmenes en el párrafo 37 (con sus subsecciones) ni la afirmación de que los denunciantes coordinaron versiones entre ellos y planearon llevar a cabo un "asesinato selectivo" contra él. En su contrainterrogatorio, "Dana" confirmó que había hablado con "Sapir" antes de la entrevista con ella, pero no confirmó que "Sapir" le hubiera compartido el contenido de lo que había dicho al entrevistador, sino solo que habían hablado de que ambas habían recibido solicitudes para ser entrevistadas (p. 259, párrafos 19-33). Cuando le preguntaron una vez más si "es posible que ella te lo haya dicho", respondió: "Es posible que no lo haya hecho" (p. 260, párrafos 1-2).
- Además, las pruebas no motivaron a los denunciantes a acusar al demandante de las acusaciones, a mantener esta versión años después y a plantearla por iniciativa propia al reportero de investigación de Politikali en una entrevista que les realizó unos seis años después de los hechos. La afirmación de que la demandante reprendió a "Dana" en un caso, y esto explica su deseo de hacerle daño, no es un argumento lo suficientemente serio para establecer un motivo para una queja tan seria, especialmente porque no explica la queja de "Sapir" (que es separada de "Dana" y se sostiene por sí sola).
No acepto el argumento de que se deba dar poca importancia a las declaraciones de Sapir, ya que la entrevista con ella fue anónima y ella creía que no se le exigiría dar un relato, por lo que navegó con descripciones incorrectas. Primero, en ausencia de un motivo lógico, se demuestra que no mintió intencionadamente, y que mintió sobre la demandante, simplemente porque la entrevista con ella tuvo lugar de forma anónima (y esto fue años después de la fecha de los hechos y de su iniciativa). La conclusión a la que llegó la demandante también contradice su decisión de venir a testificar en el procedimiento y la exposición que esto conlleva para ella (incluso si se impone una orden de silencio a su nombre en el proceso, la elección de venir a testificar queda expuesta). En cuanto a la explicación dada por el demandante en los resúmenes de su réplica (párrafo 25) a las consideraciones que motivaron al demandante a testificar en el tribunal, no es convincente ni está respaldada.