"No queremos encontrarnos con él en los pasillos más. Ni con sus apariencias lascivas ni con sus manos entrometidas" - dado que se ha demostrado que los demandantes pidieron en tiempo real no trabajar con la demandante y se quejaron de actos y expresiones de acoso hacia ella, esta sentencia constituye compartir el sentimiento que experimentó la denunciante y la desagradable situación que sufrió para ella tras el encuentro con la demandante en la comisaría. De hecho, el uso de la descripción de "miradas lascivas" y "manos entrometitas" no resulta agradable al oído, pero un examen de ello en el contexto indicado muestra que no equivale a establecer un hecho nuevo, sino más bien a una descripción pictórico-metafórica de la manera en que el denunciante (que se quejaba de contacto repetido y acoso verbal) experimentó el asunto.
"No protegieron nuestra dignidad cuando trajeron a un depredador a la comisaría para que trabajara con nosotros" - el uso de la palabra "depredador" es comprensible para quienes ven toda la entrevista, como metáfora para describir los sentimientos de la denunciante. Queda claro por las declaraciones que la demandante no afirmó que la demandante la hubiera "devorado", sino que la intención era retórica y pretendía reflejar sus sentimientos personales y las críticas que tiene hacia la estación por la situación en la que se encontraba como joven soldado que trabajaba junto a un civil décadas mayor que ella y que tenía un contacto perturbador con él. Así, según los criterios establecidos en la jurisprudencia, el uso de la palabra "depredador" en este caso no "indica hechos rígidos ni eventos realistas cuya ocurrencia pueda examinarse y llegar a una conclusión inequívoca y decisiva", sino más bien "un mensaje que vaya más allá del significado plano de su lenguaje y exprese una opinión moral, pues así es como una persona de la comunidad percibe y entiende el asunto."El caso de una nueva asociación contractual, en el párrafo 32). Véase y compare: El caso Herzikovich, en el que se presentó una demanda por difamación contra un periódico que describía al demandante como un ratón. El tribunal dictaminó que la imagen pretendía servir como un medio artístico para describir la conducta del demandante y no se entendió como una expresión destinada a "despojar a Herzikovich de su esencia humana y presentarlo como un ratón" (en la p. 571); Véase también el Caso Civil 1590-02-22 (Shalom B.Y.) Carmel contra Binyamin, párrafos 29-31 (12 de junio de 2023) (en adelante: el caso Carmel), donde se sostuvo que la designación del demandante como "asesino" no constituye un hecho, Más bien, es una expresión metafórica exagerada y flagrante con el propósito de expresar una opinión sobre las acciones y opiniones del demandante.