(1) Humillar a una persona ante los ojos de otros o convertirla en un objetivo de odio, Ser despreciado o ridiculizado por ellos;
(2) Humillar a una persona por sus acciones, Comportamiento o atributos atribuidos a él;
(3) Perjudicar a una persona en su posición, Ya sea un cargo público u otro cargo, En su negocio, En su ocupación o profesión;
(4) Despreciar a una persona por su raza, Origen, Su religión, Su lugar de residencia, Descubre, Género, Orientación sexual o discapacidad;
- La sección enumera 4 alternativas, una de las cuales es suficiente para que la publicación se considere difamación. La primera alternativa es la "alternativa de la cesta", y las otras alternativas están relacionadas con daños en el hormigón. La decisión de si una publicación es difamatoria se examina según el criterio del lector razonable y cómo él entiende la publicación. El examen es objetivo y no es necesario para que la víctima entienda la publicación ni sus sentimientos. Por tanto, la cuestión no es la intención detrás de la publicación, sino "el mensaje con el que deja al espectador" ( Civil Appeal Dayan, 436). En la jurisprudencia de los tribunales de primera instancia, existe un enfoque que requiere un umbral más alto para determinar que la publicidad en una red social constituye difamación, con el argumento de que el peso que el público otorga a estas publicaciones es menor que a las publicaciones tradicionales (Civil Case (Shalom Tel Aviv) 31694-09-16 Gia Management and Restaurants in the Tax Appeal v. Konki, párr. 12 (5 de febrero de 2018); Caso Civil en Procedimiento Rápido (Shalom Hai) 39205-09-18 Bubli contra Sheffer, párrafos 80-84 (10 de junio de 2019)). (Véase también Shenhar, 111-116, sobre las características especiales de las publicaciones en Internet).
- En este contexto, procederé a examinar las publicaciones que son objeto de la demanda atribuida a Levinson:
Primer tuit: "Damas y caballeros, el señor Acoso en el Trabajo Avner Hofstein"
- Levinson compartió parte del artículo en Politikaly, que trata sobre el demandante, y escribió: "Damas y caballeros, el señor Acoso en el Lugar de Trabajo, Avner Hofstein." En cuanto a la compartición del artículo, dado que se determinó que los demandados 1-3 tenían la misma defensa, Levinson también la tenía en la misma defensa. En cuanto al tuit que acompaña el tuit, es cierto que atribuir la descripción de una persona que "abusa en el trabajo" a otra persona puede constituir difamación, pero en las circunstancias de este caso, examinar el contexto general lleva a la conclusión de que la expresión no constituye difamación.
Primero, el "lector habitual" que está expuesto a los tuits son los consumidores de "Twitter" que conocen las características de la red. Se puede suponer que siguen o al menos están familiarizados con la página de Levinson, son conscientes del contexto general del asunto y no miran el "tuit" de forma distante respecto a él. Segundo, la frase no es lo suficientemente dura, sino que evoca sarcasmo e ironía que caracterizan a Levinson, y esto debe tener peso al examinar el mensaje dejado por la publicación. Tercero, la expresión "corresponde" con la forma en que el demandante se presenta como un periodista de investigación que ha publicado una investigación exhaustiva sobre el acoso laboral, y esto debe interpretarse en este contexto. Cuarto, también hay que dar peso al hecho de que fue precedida por "peleas en Twitter" entre las partes (el propio demandante tuiteó que Levinson "apoya el acoso laboral") y se puede suponer que el lector común en estas circunstancias es consciente del contexto general, como se ha indicado.