Casos legales

Reclamación Hefetza 65435-03-26 Estado de Israel contra Artyom Nadurenko

May 19, 2026
Impresión
En el Tribunal Supremo

 

Reclamación de Hefza 65435-03-26

 

 Antes: El Honorable Juez Alex Stein

 

El solicitante: מדינת ישראל
 

Contra

 

Demandado: Artyom Nadurenko

 

 

Solicitud de permiso para apelar la decisión del Tribunal Central de Distrito de Lod (juez D.  Arad-Ayalon) concedida el 18 de marzo de 2026 en otra apelación 54295-12-25

[Nevo]

Fecha de la reunión: 3 Iyar 5786 (20 de abril de 2026)
 

En nombre del solicitante:

 

El abogado Sarit Misgav; Abogada Ayelet Levy

 

En nombre del Demandado: Abogado Michael Ironi

 

 

Decisión

Nuestro Sugya

  1. ¿Está la Policía de Israel autorizada a iniciar y mantener cooperación voluntaria con una institución financiera que opere fuera de las fronteras del país para obtener información sobre activos y fondos sospechosos de estar implicados en actividades delictivas que investiga, y que están relacionadas con Israel? ¿Es permisible que la policía, en este marco de cooperación voluntaria, pida a la institución financiera extranjera que congele los activos y el dinero del interrogado? ¿Cuál es la fuente de esa autoridad y cómo puede ejercerse en relación con las criptomonedas almacenadas en una cartera digital que opera en un espacio informatizado de Internet?

Estas son las cuestiones sobre las que tuve que decidir en el presente procedimiento.

  1. El foco de este procedimiento es una solicitud de permiso para apelar bajo la Sección 38A(b) de la Ordenanza de Procedimiento Penal (Arresto y Registro) [Nueva Versión], 5729-1969 (en adelante: Sentencia), contra la decisión del Tribunal Central de Distrito de Lod (Juez Arad-Ayalon), que se dictó el 18 de marzo de 2026 enotra apelación 54295-12-25, [Nevo], en la que se aceptó la apelación presentada por el demandado contra la decisión del Tribunal de Magistrados de Rishon LeZion (Juez G.  Maimon).) que se dio el 27 de noviembre de 2025 enla Devolución de Posesión 54825-09-25 [Nevo].  El objeto de estas dos decisiones es la acción policial en el marco de una investigación penal, que llevó al congelamiento de una cartera de criptomonedas que el demandado afirma que le pertenecía.  El valor de la cartera supera los 10.000.000 USD.

Antecedentes de la solicitud y procedimientos previos

  1. La Unidad Nacional de Ciberseguridad de la Policía de Lahav 433 está llevando a cabo una investigación junto con el Departamento de Delitos en Línea del Distrito Central, acompañado por la Fiscalía, sobre un fraude a gran escala en Israel y en todo el mundo, conocido como el "Encubierto Ruso". Según la sospecha, el fraude se lleva a cabo mediante inversiones en criptomonedas (en adelante: las monedas o criptomonedas), y sus víctimas, casi todas ellas, son ciudadanos de origen ruso e inmigrantes de la antigua Unión Soviética.  Esta investigación se está llevando a cabo contra varios sospechosos en Israel y en el extranjero, a quienes se atribuyen numerosos delitos, principalmente fraude, fraude y blanqueo de capitales (en adelante, respectivamente: la investigación y el caso del fraude).
  2. El Acuerdo Otomano [Versión Antigua] 1916La investigación del eje de transferencia de dinero en el marco del caso del fraude reveló que las criptomonedas fueron transferidas a varias carteras digitales y drenadas, entre otras cosas, en la cartera objeto de la solicitud ante mí, que el demandado afirma que le pertenece (en adelante: la cartera o cartera digital). Esta cartera está gestionada por una empresa privada llamada Tether, que está situada e incorporada fuera de las fronteras de Israel (en adelante, de forma intercambiable: la empresa y Tether).  El 19 de mayo de 2025, la Unidad de Ciberseguridad de la Policía de Israel (en adelante: el Solicitante) contactó con la empresa solicitando congelar la cartera.  Esta solicitud se realizó como parte de la investigación y con el propósito de promoverla, con la base, como se ha indicado, pruebas prima facie que surgieron de la investigación.  La empresa congeló la cartera, la cuenta digital en la que se guardan las criptomonedas.

34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D.  51 (2)

  1. Entre yo y yo, se presentó una solicitud ex parte ante el Tribunal de Magistrados de Rishon LeZion, "para una orden de embargo y congelación de cuentas y bienes" (según el número de cuenta registrado en Tether). No está claro que el solicitante tuviera una base razonable para suponer que las monedas en la cartera estaban relacionadas con el caso de fraude criminal.
  2. El 20 de mayo de 2025, el Tribunal de Magistrados concedió la solicitud, tras concluir que "existe una base razonable para asumir que se cometió el mismo objeto, y/o está a punto de ser cometido... o constituye propiedad que valga el alcance del delito para efectos de esta investigación y/o futura confiscación conforme a la ley." En consecuencia, el tribunal firmó la orden en su forma del formulario (en adelante: la orden de congelación o la orden), y al hacerlo, ordenó lo siguiente: "Por la presente ordeno a toda corporación bancaria [...] o cualquier otra corporación financiera para proporcionar a la unidad investigadora de la Policía de Israel los documentos/objetos detallados" (en adelante: la Disposición de la Directiva).  Además, la orden contiene instrucciones dirigidas al destinatario de la orden, que le instruyen, entre otras cosas, a incautar "cualquier otro objeto encontrado en cualquier caja fuerte en su uso y/o propiedad, incluyendo: copropietario, firmante autorizado, poder notarial, beneficiario, accionista mayoritario, tutor, y transferirlo a la Policía de Israel." El solicitante envió la orden a Tether, actuando de acuerdo con su solicitud, lo cual estaba de acuerdo con la política establecida por esta empresa respecto a la investigación de delitos, como la investigación del caso de fraude, que requiere un procedimiento legal adecuado para respaldar la solicitud.  Cabe señalar que esta política ha sido publicada en la página web de la empresa.
  3. Copiado de NevoA fecha de la congelación, la cartera contenía unos 7.000.000 de tokens digitales USDT, que están vinculados al dólar estadounidense y son emitidos por Tether. Posteriormente, se realizaron dos depósitos adicionales en la cartera digital, de modo que un total de aproximadamente 10.729.347 USDT quedaron congelados en su interior.
  4. El demandado presentó una moción para anular la orden de congelación en virtud de las disposiciones del artículo 34 del Código de Procedimiento Civil. Al mismo tiempo, el solicitante presentó una solicitud conforme al artículo 35 de la Orden de Sentencia, que trata sobre la prórroga de la validez de la orden por 180 días adicionales, a fecha de 16 de noviembre de 2025.
  5. El Tribunal de Magistrados rechazó la solicitud del Demandado para cancelar la orden de congelación y concedió la solicitud del Solicitante para extender la validez de la orden por 180 días adicionales (en adelante: la Decisión). En el marco de la decisión, el tribunal sostinuó, entre otras cosas, que la orden de congelación era válida emitida a la luz de una sospecha razonable de cometer delitos fraudulentos, como se demostró de los materiales de investigación sometidos a su revisión.  En vista de la existencia de tal sospecha razonable, y dado que se determinó que la solicitud del Demandante a Tether se realizó a nivel voluntario, dentro del marco de una política de cooperación que la Compañía ha instaurado en sus relaciones con autoridades estatales e internacionales de ejecución, se determinó que no hay base para aceptar los argumentos del Demandado sobre la ilegalidad de la orden y la falta de autoridad legal del Solicitante.  Además, se sostuvo que el demandado no presentó pruebas inequívocas de su propiedad de la cartera; Por tanto, no es necesario debatir la cuestión del alcance y la aplicabilidad de la orden de congelación.
  6. El demandado apeló esta decisión ante el Tribunal de Distrito. Antes de pronunciarse sobre la apelación, el Tribunal de Distrito celebró dos audiencias.  Tras la última audiencia, y a la luz de los comentarios del Tribunal de Distrito, la Demandante anunció que tiene la intención de solicitar al Tribunal de Magistrados la emisión de una nueva orden de incautación que aclare explícitamente la intención de la orden original.  En consecuencia, el Solicitante solicitó al Tribunal de Distrito que suspendiera su decisión sobre la apelación.  Posteriormente, el Solicitante solicitó al Tribunal de Magistrados "una orden para la incautación, congelación y realización de activos criptográficos" (en adelante: la Nueva Orden de Congelación).  En el marco de dicha orden, en lugar de la instrucción que apareció en el formulario incorporado en la orden anterior, aparece la siguiente disposición: "Por la presente instruyo a la Policía de Israel a tomar medidas para congelar los activos criptográficos [...] su percepción y realización, en cualquier plataforma, infraestructura, objeto, incluido el material informático, en el que se materialicen." La nueva orden de congelación también establece que un agente de policía tiene la autoridad para "cancelar la congelación, total o parcialmente, y para dar instrucciones adicionales, mediante un aviso escrito [...] y sin necesidad de una decisión judicial adicional." Esta solicitud fue rechazada por el Tribunal de Magistrados por las siguientes razones: la decisión del Tribunal de Distrito respecto a la notificación de la Demandante de su deseo de solicitar al Tribunal de Magistrados la emisión de la nueva orden de congelación aún no se ha emitido.
  7. Posteriormente, el solicitante solicitó al Tribunal de Distrito que dejara claro que la apelación pendiente ante él no impide que el Tribunal de Magistrados emita una decisión respecto a la nueva orden de congelación.
  8. El 18 de marzo de 2026, sin resolverse sobre esta solicitud del solicitante, el Tribunal de Distrito emitió una decisión en la que se concedió la apelación del demandado. En esta decisión, el Tribunal de Distrito ordenó la cancelación de la orden de suspensión por falta de autoridad (en adelante: la decisión objeto de la solicitud en este caso o la decisión objeto de la solicitud).  En este marco, se sostuvo que no existe disputa de que la orden de congelación, redactada en el formulario estructurado, excedía la autoridad territorial de la Policía de Israel e incluso del tribunal que la emitió bajo su control, ya que incluye una disposición coercitiva extraterritorial dirigida a Tether, un organismo que no está sujeto a la autoridad de los tribunales en Israel; y que esto es suficiente para ordenar la anulación de la orden por falta de autoridad.  En cualquier caso, el Tribunal de Distrito dictaminó además que, respecto al registro e incautación de bienes, el enfoque territorial se mantenía vigente en la ley vigente, por lo que la autoridad de ejecución de la Policía de Israel se limita al territorio del Estado de Israel.  Por lo tanto, la incautación de bienes en un país extranjero en el que Tether esté registrada o opere, solo puede realizarse en virtud de la Ley Interestatal de Asistencia Jurídica, 5758-1998.  Además, se sostuvo que, aunque en el asunto de investigación en cuestión el Solicitante requería una acción rápida, esto no es de ninguna utilidad, ya que una necesidad investigativa no puede establecer autoridad legal de la nada.
  9. En la decisión objeto de la solicitud en este caso, el Tribunal de Distrito dictaminó además que la solicitud preliminar del solicitante a Tether no se realizó en virtud de una autoridad legal, ya que contradice el requisito de autorización explícita en la ley, que se aplica cuando se trata de una vulneración de derechos individuales. Mientras tanto, el Tribunal de Distrito rechazó la reclamación de la demandante de que actuó dentro del marco de una vía voluntaria, lo cual le es posible en virtud de las disposiciones de la Sección 3 dela Ordenanza de Policía [Nueva Versión], 5731-1971 (en adelante: la Ordenanza de Policía).  El tribunal distinguió entre el caso en cuestión y el esquema voluntario que fue discutido y aprobado como tal en el caso 7846/19 del Tribunal Superior de Justicia Adalah Legal Center for Arab Minority Rights in Israel contra la Unidad Cibernética de la Fiscalía del Estado [Nevo] (1 de abril de 2021) (en adelante: el caso Adalah o el Tribunal Superior de Justicia de Adalah).  Fue entonces cuando se determinó que, en nuestro caso, "se trata de un acto deliberado de ejercer autoridad gubernamental coercitiva contra una entidad extranjera, en un país extranjero y respecto a una cuenta extranjera, con el objetivo de embargar la propiedad de una persona" (véase: párrafo 37 de la decisión objeto de esta solicitud).  El Tribunal de Distrito sostinuó, entre otras cosas, que dado que la incautación de la cartera digital viola el derecho de la persona a la propiedad, la libertad de ocupación y el buen nombre; Dado que Tether está esencialmente cerca de un banco que tiene un deber fiduciario hacia sus clientes; y también en vista del modo de acción en dos fases de la demandante, cuando su primera solicitud a la empresa, que se preveía como una acción basada en la discreción voluntaria de la empresa, fue un "desencadenante" para la acción coercitiva de ejecución -que se realiza como un paso complementario a la emisión de la orden- estamos tratando, de hecho, de una acción coercitiva que viola el derecho del individuo.  Esta determinación llevó al Tribunal de Distrito a concluir que la solicitud del solicitante a Tether no podría haberse hecho sin una autorización explícita en la ley, que habla de "Rachel, tu hija pequeña".
  10. Además de lo anterior, el Tribunal de Distrito señaló en la decisión objeto de la solicitud que las pruebas presentadas indicaban la existencia de una sospecha razonable sobre la existencia de los delitos que estaba siendo investigados por el solicitante. Como ya he señalado, la existencia de tal sospecha razonable no está en disputa.  Los argumentos adicionales planteados por el demandado no fueron respondidos, ya que se determinó que la orden de congelación se emitió sin autoridad y era nula y sin efecto.
  11. De ahí la solicitud de permiso para apelar ante mí.

Los argumentos de las partes

  1. La solicitud de permiso para apelar ante mí (en adelante: la solicitud en cuestión) fue acompañada de una solicitud para suspender la ejecución de la decisión del Tribunal de Distrito. Concedí esta última solicitud el 26 de marzo de 2026, por razones obvias (evitar el contrabando de criptomonedas).
  2. Según el solicitante, tal y como se presenta en los escritos y en la audiencia celebrada ante mí el 20 de abril de 2026, la solicitud en cuestión plantea una cuestión jurídica fundamental sobre la existencia o ausencia de la autoridad de la Policía de Israel para contactar con una empresa extranjera que gestione activos criptográficos, con una solicitud de congelación voluntaria de dicho activo, en caso de sospecha razonable que vincule el activo con la comisión de un delito, e instruir a la Policía de Israel para que incaute dicho activo si y cuando se le transfiera. Además de este argumento, el Solicitante señala las amplias implicaciones que subyacen a la solicitud.  Según ella, la decisión pionera del Tribunal de Distrito pone en riesgo real la capacidad de la Policía de Israel (y otras autoridades policiales) para tratar los delitos en línea que se cometen en el espacio de Internet, que incluyen delitos de blanqueo de capitales y la financiación de actos terroristas en criptomonedas, de una manera que podría establecer una "ciudad digital de refugio" para criminales y elementos terroristas.
  3. Mientras tanto, se argumentó que el Tribunal de Distrito cometió un error al aplicar estrictas normas territoriales al ciberespacio, de una manera que ignora la naturaleza única de Internet y el hecho de que las empresas extranjeras que gestionan activos digitales eligen, como parte de su política declarada, cooperar voluntariamente con las autoridades policiales de todo el mundo. Según la demandante, la fuente normativa de su solicitud a Tether está anclada en los poderes generales de la policía para prevenir y actuar para detectar delitos, que le fueron concedidos en el artículo 3 de la Ordenanza   Esto es similar a la acción discutida en el caso Adalah, ya que en nuestro caso tratamos de una cooperación voluntaria que no constituye coerción y que contiene, si es que lo hace, solo una violación limitada de los derechos del propietario de la propiedad.
  4. Además. El solicitante se queja de la determinación del Tribunal de Distrito de que la orden de congelación se emitió sin autorización.  Aunque la demandante no niega que la orden de congelación no fue redactada de forma óptima, sostiene que la sentencia del tribunal ignora el hecho de que Tether, la Policía de Israel y el propio Tribunal de Magistrados no la consideraron una orden coercitiva.  Esto se debe principalmente a que la necesidad de emitir la orden se derivó de la política de la empresa como parte de la cooperación voluntaria con la Policía de Israel, acordada por ella, y también porque la congelación de la cartera fue realizada voluntariamente por la empresa, a petición del solicitante, incluso antes de que se emitiera la orden.  En cualquier caso, la demandante argumenta que el Tribunal de Distrito debería haberle permitido modificar la orden y reemplazarla por la nueva orden de congelación, redactada correctamente.  En este contexto, el Solicitante aclara además que la nueva orden de congelación no autoriza por sí misma a la Policía de Israel a actuar, sino que es necesaria para presentarla a Tethery especialmente para las acciones que vendrán después, si y cuando Tether transfiera los tokens de la cartera al Estado de Israel.
  5. Por otro lado, el demandado opina que no hay motivo para aceptar la solicitud en este caso. En este contexto, se argumentó que el procedimiento en cuestión se centraba en una orden concreta que se emitió ilegalmente sin tener la autoridad para emitirla tal y como se emitió.  La decisión objeto de esta solicitud -que es correcta en sí misma, según el demandado- no puede tener implicaciones para otros casos en los que la policía se comporte legalmente.  Por esta razón, esta no es una decisión con implicaciones amplias.
  6. En cuanto a la orden de congelación en sí, el demandado opina que la orden es ilegal por las razones en las que se basó el Tribunal de Distrito en la decisión objeto de esta solicitud. En este contexto, se argumentó que un tribunal israelí no está autorizado para ordenar a Tether congelar la cartera del demandado.  Por lo tanto, una vez que la orden de congelación se emitió ilegalmente, solo hay una solución a la situación que ha surgido: la cancelación de la orden.  El Demandado aclaró además que, en su opinión, la solicitud de la Policía de Israel a Tether mediante la orden no constituye una invitación a la cooperación voluntaria.
  7. Tras escuchar los argumentos de las partes, pedí presentar varios documentos a mi revisión. Tras la presentación del material necesario por parte del Estado, el abogado del demandado me informó, el 6 de mayo de 2026, de que no tenía nada que añadir a los materiales que ya había presentado para revisión.
  8. En este momento, es el momento perfecto para decidir sobre esta solicitud.

Discusión y decisión

  1. El permiso para apelar "en una tercera encarnación" solo se concede en casos que planteen una cuestión jurídica con implicaciones amplias significativas, que aún no se haya resuelto y que se desvíen de los intereses individuales de las partes. Este criterio también se aplica a las solicitudes de apelación "en una tercera encarnación" dentro del ámbito de la sección 38a(b) del PDP (véase: Diversas Solicitudes Penales 5769/12 Mizrahi contra el Estado de Israel, párr.  16 [Nevo] (20 de agosto de 2012); Solicitudes Penales Diversas 2189/14 Feldman contra el Estado de Israel, párr.  5 [Nevo] (24 de abril de 2014); Diversas Solicitudes Penales 5564/14 Tenenbaum contra el Estado de Israel [Nevo] (18 de septiembre de 2014)).
  2. Opino que el caso en cuestión es uno de estos casos excepcionales. Esto plantea una cuestión importante de principio: ¿Está la Policía de Israel autorizada a iniciar cooperación voluntaria con una entidad fuera de Israel que gestiona criptoactivos para que esta entidad congele voluntariamente criptoactivos sospechosos de estar infectados con actividades delictivas relacionadas con Israel, como fraude, blanqueo de capitales, actos de terrorismo y crimen organizado, y transferir voluntariamente dichos activos a la Policía de Israel?

Una pregunta complementaria, que también surge en este caso, es: ¿Está el Tribunal de Magistrados que opera en Israel autorizado a emitir ante sí una orden que constituya una referencia judicial para que la Policía de Israel actúe como se ha indicado, siempre que sea necesaria dicha orden para garantizar la cooperación entre la policía y la entidad extranjera que gestiona activos criptográficos sospechosos de estar infectados con actividades delictivas, y la incautación de los activos en la cartera digital, en la medida en que esta cartera sea transferida a la Policía de Israel por la entidad extranjera?

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