Casos legales

Liquidaciones (Tel Aviv) 2477-08-24 Yerachmiel (Yerah) Baruch contra Herbert Ezra HaSofer Ltd. - parte 2

June 29, 2025
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A: Déjame continuar.

Q: Pero no estamos en - -

El Tribunal: ¿Dice que no le transfirió dinero entre 2009 y 2011?

A: No se lo transmití de ninguna manera, ni lo sabía ni lo transmití.  Cuando trajo este documento - - "

(p. 13, párrafos 23-27 de la transcripción)

  1. Así, también quedó claro, solo después de la presentación de la respuesta de Herbert, que, contrariamente a lo que se indicaba en la solicitud, el contrato de préstamo no se firmó en 2011 tal como consta en su título, sino solo en 2022: "El mismo acuerdo (el contrato de préstamo – H.B.) Se firmó en diciembre de 2022, poco antes de la firma del primer anexo (que se preparó de antemano para "soldarlo" a ese acuerdo)...(Párrafo 44 de la respuesta a la respuesta; Véase también p. 11, párrafos 12-15 de la transcripción).  En otras palabras, externamente, las partes  presentaron una representación falsa  como si el contrato de préstamo por el que Herbert había garantizado sus acciones se hubiera firmado en una fecha mucho anterior a la fecha en que realmente se concluyó.  Las partes también indicaron la fecha falsa  del contrato de préstamo en el bono presentado al Registro de Sociedades (véase el título del bono adjunto en el Apéndice 2 de la solicitud).
  2. No solo eso.  Como parte del procedimiento, se descubrió que el acuerdo de "consulta" firmado entre las partes no era en absoluto un acuerdo de consulta.  Aunque este acuerdo se firmó el 20 de diciembre de 2022, como se indica en él (lo cual no es evidente dado el modo en que se movieron las personas que actuaron), no es un "acuerdo para servicios de consultoría estratégica" (como se llama su título), sino un contrato destinado a anclar las obligaciones financieras de Segal con Baruch, y nada más.  Así, por ejemplo, se mencionó en el acuerdo que algunos de los servicios de consultoría ya se habían prestado antes de su firma (ibid., en la sección 6), aunque no hay disputa de que Baruch nunca "asesoró" al personal en relación con el proyecto Beit Shemesh (véase p. 47, párrafos 24-25 de las actas).  El acuerdo establece además que, aunque Baruch no esté obligado a prestar servicios de consultoría en el futuro, Segal sigue estando obligada a pagar la tarifa de consulta en su totalidad (ibid., en la sección 7).  El acuerdo de consulta es, de hecho, el resultado de reuniones y correspondencia entre las partes a finales de 2022, y su principal objetivo es "convertir" la deuda existente de Segal con Baruch en viviendas que serán adquiridas para Baruch en el proyecto inmobiliario de Beit Shemesh, como explicó Baruch en su interrogatorio:

"P: Nos dijo antes, cuando se refirió a ese acuerdo, al acuerdo de servicios de consultoría, que se suponía que...  Para reflejar una consideración adicional, del Sr. Segal para usted, en forma de derechos sobre unidades de terreno en un proyecto en la ciudad de Beit Shemesh.  ¿Derecha?

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