La disposición de esta sección es clara y clara: si una persona muere antes del momento de su victoria, se revoca la disposición del testamento a su favor.
- El segundo heredero murió en 1973, antes de su ascensión, dado que el fallecido, que es el primer heredero, falleció en 2023.
Según la disposición del artículo 42(c), se revoca la disposición del testamento del fallecido a su favor.
Por lo tanto, el demandado, como heredero de M., no tiene legitimación para oponerse al testamento del fallecido.
(Véase al respecto Apelación de Familia (Centro) 56936-06-22 H.S. contra D.S. (28 de mayo de 2023)).
- Cabe señalar que en la audiencia ante mí, el abogado del acusado confirmó que se acordó que el testamento del fallecido se redactaría tras la promulgación de la La Ley de Sucesiones (Aunque, como se ha indicado, la fecha de redacción del testamento no es relevante, sino la fecha de la muerte del fallecido). Sección 42(c) de la Ley de Sucesiones que el demandado no hereda (Prot. p. 3, líneas 21-22)
Conclusión
- Se rechaza la objeción del demandado a la ejecución del testamento del fallecido.
Se emitirá por separado una orden para procesar el testamento del fallecido, fechada el 25 de agosto de 1993.
Dado el resultado, se presentaron escritos y se celebró una audiencia: el demandado pagará al demandante los costes del procedimiento y los honorarios de abogado por un importe total de 15.000 ILS, más intereses ILS desde hoy hasta el pago real.
La secretaría proporcionará las partes y cerrará los archivos en el encabezado.
La sentencia puede publicarse, sin detalles identificativos.
Dado hoy, 8 de enero de 2025, en ausencia de las partes.