Casos legales

Caso Civil (St.) 66274-11-20 Chen Ohana contra Alpha Ambulance Ltd.

January 31, 2025
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Tribunal de Magistrados de Rehovot
Caso Civil 66274-11-20 Ohana et al.  contra Alpha Ambulance en la Apelación Fiscal et al. 

Carcasa exterior:

 Antes El Honorable Juez Adenko Sabhat-Haimovich
Los demandantes 1.  Chen Ohana

2.  RED DE MUJERES DE ISRAEL

Por la abogada Adya Sheinwald y la abogada Gali Singer

Contra
Los demandados 1.  Alpha Ambulance en apelación fiscal

Por el abogado Lior Peri y el abogado Uri Marom

2.  Moshe Lanzevsky

Por el abogado Shimon Shelly

 

Tercera Parte Compañía de Seguros Ayalon Ltd.

Por la abogada Naama Seidel

 

Sentencia

En julio de 2020, la demandante 1 contrajo el coronavirus y tuvo que ser evacuada a un motel gestionado por el estado durante el periodo en que estuvo en aislamiento.  El acusado 1 prestó servicios de evacuación en ambulancia en virtud de un acuerdo con el Estado.  El demandante 1 estaba esperando a ser recogido, con pantalones cortos y una camiseta de tirantes.  Cuando el conductor del acusado 1 vino a recogerla, le dijo que no podría subir a la ambulancia de evacuación debido a la negativa del demandado 2, debido a su vestido "immodesto"/"expuesto" que le gustaba.  Después de que la demandante 1 no pudiera convencer al conductor del demandado para que le permitiera unirse a la atracción, exigió hablar con su representante.  Tras un intercambio entre ella y el encargado del conductor, a la demandante 1 le dijeron que si no se cambiaba de ropa, tendría que esperar otro autobús.

Como la demandante no tenía ropa para satisfacer la demanda presentada, se le impidió subir a la ambulancia y se vio obligada a regresar a casa y esperar otro traslado.

En estas circunstancias, el demandante 1 solicita una indemnización por un importe de ILS 186.910 por discriminación prohibida, responsabilidad administrativa y constitucional, acoso sexual y negligencia.

Los hechos indiscutibles

  1. A fecha del incidente, julio de 2020, el Demandado 1 (en adelante: "el Demandado") operaba un sistema de transporte para la evacuación de pacientes confirmados con COVID-19 a moteles gestionados por el Mando del Frente Interno (en adelante: el "Hotel"). La evacuación se llevó a cabo en ambulancia (en adelante: "la ambulancia"/"vehículo"), de acuerdo con el compromiso del demandado con el estado para proporcionar servicios de transporte a pacientes verificados.
  2. Durante el mes de julio de 2020, la demandante 1 (en adelante: "la demandante") fue diagnosticada con coronavirus. En consulta con su médico de cabecera, se decidió trasladarla a un motel hasta que se recuperara.
  3. El 21 de julio de 2020, el acusado coordinó la evacuación de tres pacientes con COVID-19 en el mismo autobús:
  • La primera paciente (mujer): evacuación de Ashdod a un motel corona en el Hotel Dan de Jerusalén;
  • El segundo paciente - el acusado 2 (en adelante: "el acusado") - un hombre ultraortodoxo de Ashdod que se trasladó a un hotel corona en el Hotel Ye'arim de Jerusalén;
  • El tercer paciente - el demandante - fue evacuado de Ashkelon a un hotel Corona en el Hotel Shaarei Yerushalayim.
  1. El desahucio de la demandante correspondió aproximadamente a las 18:00, y fue notificada unos treinta minutos antes. El conductor de la ambulancia del demandado (en adelante: "el conductor"/"el conductor del demandado") recogió a los dos primeros pacientes antes de llegar a recoger al demandante.
  2. La demandante bajó de su casa con su maleta, vestida con pantalones cortos y una camiseta de tirantes. El conductor de la demandada informó a la demandante de que la demandada se oponía a que ella se uniera a la atracción debido a su ropa "expuesta" / "poco modesta".  Tras negociaciones entre el conductor y la demandante, y cuando ella no pudo convencerle para que la subiera al coche, ambos hablaron con el encargado del conductor (en adelante: "el gerente"/"el gerente del demandado"), quien decidió que si la demandante no aceptaba cambiarse de ropa, se vería obligada a regresar a casa y organizar otro transporte por parte del Mando del Frente Interno.  El conductor siguió conduciendo con el demandado y el otro pasajero que ya iba en la ambulancia, y la demandante regresó a casa y organizó otro transporte para sí misma más tarde esa noche.
  3. El Demandado 1 tiene una póliza de responsabilidad profesional (en adelante: la "Póliza") con un tercero (en adelante: "Ayalon Company").
  4. Inicialmente, la demanda se presentó contra la demandada, quien afirmó en su declaración de defensa que lo hizo debido a un ultimátum que le dio la demandada, que no acompañaría al demandado al viaje debido a su vestimenta "poco modesta". La declaración de la demanda fue modificada de tal manera que el demandado se adjuntó a la declaración de la demanda.

Resumen de los argumentos de las partes

  1. Según la demandante, el conductor de la demandada decidió no subirla al autobús, alegando que la demandada se negó a hacerlo debido a su vestimenta "expuesta". El responsable de la demandada apoyó esta decisión y no ofreció ninguna otra solución, e incluso rechazó las sugerencias que hizo, por lo que se vio obligada a regresar a casa a pesar de su condición médica.

Los demandantes solicitaron reparación basándose en varios motivos:

  1. Según la Prohibición de la Discriminación en Productos, Servicios y Entrada a Lugares de Entretenimiento y Lugares Públicos, 5761-2000 (en adelante: la "Ley de Prohibición de la Discriminación") - cuando los empleados del demandado se negaron a permitir que la demandante subiera a una ambulancia y la llevara a un hotel, por ser mujer y por su vestimenta, la discriminaron por su género. Condicionar el viaje de la demandante a cambiarse de ropa constituye una discriminación prohibida.  El demandante solicitó una indemnización por la suma de 66.328 ILS conforme al artículo 5 de la Ley de Prohibición de la Discriminación, que prevé una indemnización sin prueba de daño.
  2. Responsabilidad administrativa y constitucional: el demandado es una empresa contratista con la que el Estado contrató para prestar un servicio esencial en una situación de emergencia. Por lo tanto, el demandado está obligado a actuar por igualdad en virtud de las normas del derecho administrativo, tal como se aplican al Estado y a sus órganos.  Se argumentó que, cuando una autoridad administrativa causaba daños a un individuo, surgía la responsabilidad de compensación.
  • Según la Ley de Prevención del Acoso Sexual, 5758-1998 (en adelante: la "Ley de Prevención del Acoso Sexual"), la referencia del conductor de la ambulancia y del demandado a la vestimenta del demandante como "expuesta" o "immodesta" constituye acoso sexual.  El simple hecho de establecer condiciones de vestimenta dirigidas a mujeres que visten de manera "desnuda" o "sexual" es una actitud despectiva.  El demandante solicitó una indemnización por la suma de ILS 120.582 conforme al artículo 6 de la Ley de Prevención del Acoso Sexual.
  1. Negligencia bajo la Ordenanza de Responsabilidad Civil - El demandado y sus empleados tienen un deber de diligencia mayor hacia el demandante.  El demandado fue negligente al desviarse del estándar de comportamiento esperado de un proveedor de servicios en general y de un proveedor de servicios médicos en particular.  El demandado incluso fue negligente al formar a sus empleados, humillando a la demandante y discriminándola.
  2. Los demandantes también solicitan una orden judicial permanente que instruya al demandado a publicar una aclaración por escrito y a proporcionar formación a sus empleados, que está prohibido negar el servicio por motivos de sexo y/o ropa, y que conductas como la que adoptaron hacia el demandante constituyen discriminación y acoso sexual, que están prohibidos por ley.
  3. Existe una disputa entre los demandados sobre si el conductor y el gerente en nombre del demandado decidieron no conducir al demandante debido a la negativa del demandado o si su decisión no tuvo nada que ver con él.

El demandado argumentó que, en vista de la negativa del demandado a permitir que el demandante viajara con él en coche debido a su ropa "expuesta ", y dado que el demandante se negó a cambiarse de ropa, no era posible dejar al demandado, un paciente confirmado con COVID-19, en el espacio público, y por tanto se decidió que el demandado continuaría viajando y el demandante regresaría a casa esperando otro medio de transporte.

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