| Tribunal de Magistrados de Rehovot | |||
| Caso Civil 66274-11-20 Ohana et al. contra Alpha Ambulance en la Apelación Fiscal et al.
Carcasa exterior: |
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| Antes | El Honorable Juez Adenko Sabhat-Haimovich | ||
| Los demandantes | 1. Chen Ohana
2. RED DE MUJERES DE ISRAEL Por la abogada Adya Sheinwald y la abogada Gali Singer |
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| Contra | |||
| Los demandados | 1. Alpha Ambulance en apelación fiscal
Por el abogado Lior Peri y el abogado Uri Marom 2. Moshe Lanzevsky Por el abogado Shimon Shelly
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| Tercera Parte | Compañía de Seguros Ayalon Ltd.
Por la abogada Naama Seidel |
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Sentencia
En julio de 2020, la demandante 1 contrajo el coronavirus y tuvo que ser evacuada a un motel gestionado por el estado durante el periodo en que estuvo en aislamiento. El acusado 1 prestó servicios de evacuación en ambulancia en virtud de un acuerdo con el Estado. El demandante 1 estaba esperando a ser recogido, con pantalones cortos y una camiseta de tirantes. Cuando el conductor del acusado 1 vino a recogerla, le dijo que no podría subir a la ambulancia de evacuación debido a la negativa del demandado 2, debido a su vestido "immodesto"/"expuesto" que le gustaba. Después de que la demandante 1 no pudiera convencer al conductor del demandado para que le permitiera unirse a la atracción, exigió hablar con su representante. Tras un intercambio entre ella y el encargado del conductor, a la demandante 1 le dijeron que si no se cambiaba de ropa, tendría que esperar otro autobús.
Como la demandante no tenía ropa para satisfacer la demanda presentada, se le impidió subir a la ambulancia y se vio obligada a regresar a casa y esperar otro traslado.
En estas circunstancias, el demandante 1 solicita una indemnización por un importe de ILS 186.910 por discriminación prohibida, responsabilidad administrativa y constitucional, acoso sexual y negligencia.
Los hechos indiscutibles
- A fecha del incidente, julio de 2020, el Demandado 1 (en adelante: "el Demandado") operaba un sistema de transporte para la evacuación de pacientes confirmados con COVID-19 a moteles gestionados por el Mando del Frente Interno (en adelante: el "Hotel"). La evacuación se llevó a cabo en ambulancia (en adelante: "la ambulancia"/"vehículo"), de acuerdo con el compromiso del demandado con el estado para proporcionar servicios de transporte a pacientes verificados.
- Durante el mes de julio de 2020, la demandante 1 (en adelante: "la demandante") fue diagnosticada con coronavirus. En consulta con su médico de cabecera, se decidió trasladarla a un motel hasta que se recuperara.
- El 21 de julio de 2020, el acusado coordinó la evacuación de tres pacientes con COVID-19 en el mismo autobús:
- La primera paciente (mujer): evacuación de Ashdod a un motel corona en el Hotel Dan de Jerusalén;
- El segundo paciente - el acusado 2 (en adelante: "el acusado") - un hombre ultraortodoxo de Ashdod que se trasladó a un hotel corona en el Hotel Ye'arim de Jerusalén;
- El tercer paciente - el demandante - fue evacuado de Ashkelon a un hotel Corona en el Hotel Shaarei Yerushalayim.
- El desahucio de la demandante correspondió aproximadamente a las 18:00, y fue notificada unos treinta minutos antes. El conductor de la ambulancia del demandado (en adelante: "el conductor"/"el conductor del demandado") recogió a los dos primeros pacientes antes de llegar a recoger al demandante.
- La demandante bajó de su casa con su maleta, vestida con pantalones cortos y una camiseta de tirantes. El conductor de la demandada informó a la demandante de que la demandada se oponía a que ella se uniera a la atracción debido a su ropa "expuesta" / "poco modesta". Tras negociaciones entre el conductor y la demandante, y cuando ella no pudo convencerle para que la subiera al coche, ambos hablaron con el encargado del conductor (en adelante: "el gerente"/"el gerente del demandado"), quien decidió que si la demandante no aceptaba cambiarse de ropa, se vería obligada a regresar a casa y organizar otro transporte por parte del Mando del Frente Interno. El conductor siguió conduciendo con el demandado y el otro pasajero que ya iba en la ambulancia, y la demandante regresó a casa y organizó otro transporte para sí misma más tarde esa noche.
- El Demandado 1 tiene una póliza de responsabilidad profesional (en adelante: la "Póliza") con un tercero (en adelante: "Ayalon Company").
- Inicialmente, la demanda se presentó contra la demandada, quien afirmó en su declaración de defensa que lo hizo debido a un ultimátum que le dio la demandada, que no acompañaría al demandado al viaje debido a su vestimenta "poco modesta". La declaración de la demanda fue modificada de tal manera que el demandado se adjuntó a la declaración de la demanda.
Resumen de los argumentos de las partes
- Según la demandante, el conductor de la demandada decidió no subirla al autobús, alegando que la demandada se negó a hacerlo debido a su vestimenta "expuesta". El responsable de la demandada apoyó esta decisión y no ofreció ninguna otra solución, e incluso rechazó las sugerencias que hizo, por lo que se vio obligada a regresar a casa a pesar de su condición médica.
Los demandantes solicitaron reparación basándose en varios motivos:
- Según la Prohibición de la Discriminación en Productos, Servicios y Entrada a Lugares de Entretenimiento y Lugares Públicos, 5761-2000 (en adelante: la "Ley de Prohibición de la Discriminación") - cuando los empleados del demandado se negaron a permitir que la demandante subiera a una ambulancia y la llevara a un hotel, por ser mujer y por su vestimenta, la discriminaron por su género. Condicionar el viaje de la demandante a cambiarse de ropa constituye una discriminación prohibida. El demandante solicitó una indemnización por la suma de 66.328 ILS conforme al artículo 5 de la Ley de Prohibición de la Discriminación, que prevé una indemnización sin prueba de daño.
- Responsabilidad administrativa y constitucional: el demandado es una empresa contratista con la que el Estado contrató para prestar un servicio esencial en una situación de emergencia. Por lo tanto, el demandado está obligado a actuar por igualdad en virtud de las normas del derecho administrativo, tal como se aplican al Estado y a sus órganos. Se argumentó que, cuando una autoridad administrativa causaba daños a un individuo, surgía la responsabilidad de compensación.
- Según la Ley de Prevención del Acoso Sexual, 5758-1998 (en adelante: la "Ley de Prevención del Acoso Sexual"), la referencia del conductor de la ambulancia y del demandado a la vestimenta del demandante como "expuesta" o "immodesta" constituye acoso sexual. El simple hecho de establecer condiciones de vestimenta dirigidas a mujeres que visten de manera "desnuda" o "sexual" es una actitud despectiva. El demandante solicitó una indemnización por la suma de ILS 120.582 conforme al artículo 6 de la Ley de Prevención del Acoso Sexual.
- Negligencia bajo la Ordenanza de Responsabilidad Civil - El demandado y sus empleados tienen un deber de diligencia mayor hacia el demandante. El demandado fue negligente al desviarse del estándar de comportamiento esperado de un proveedor de servicios en general y de un proveedor de servicios médicos en particular. El demandado incluso fue negligente al formar a sus empleados, humillando a la demandante y discriminándola.
- Los demandantes también solicitan una orden judicial permanente que instruya al demandado a publicar una aclaración por escrito y a proporcionar formación a sus empleados, que está prohibido negar el servicio por motivos de sexo y/o ropa, y que conductas como la que adoptaron hacia el demandante constituyen discriminación y acoso sexual, que están prohibidos por ley.
- Existe una disputa entre los demandados sobre si el conductor y el gerente en nombre del demandado decidieron no conducir al demandante debido a la negativa del demandado o si su decisión no tuvo nada que ver con él.
El demandado argumentó que, en vista de la negativa del demandado a permitir que el demandante viajara con él en coche debido a su ropa "expuesta ", y dado que el demandante se negó a cambiarse de ropa, no era posible dejar al demandado, un paciente confirmado con COVID-19, en el espacio público, y por tanto se decidió que el demandado continuaría viajando y el demandante regresaría a casa esperando otro medio de transporte.