Casos legales

Caso Civil (St.) 39908-02-24 Tomer Sharon contra Avi Nevo

February 7, 2025
Impresión
Tribunal de Magistrados de Rehovot
Caso Civil 39908-02-24 Nevo contra Sharon y otros. 

Carcasa exterior:

  Número de solicitud: 4
Antes La Honorable Jueza Ronit Cohen
Solicitando 1.  Tomer Sharon

2.  Yitzhak Sharon

Contra
Encuestados Avi Nevo

 

Decisión

Ante mí está la moción del demandado para desestimar la demanda in limine debido a la falta de jurisdicción internacional de este tribunal debido a su foro inapropiado, así como una moción para ordenar la desestimación de la demanda contra el demandado 2.

Se trata de una reclamación monetaria por un importe de 957.850 ILS, presentada en el contexto de un compromiso entre el demandante -un residente israelí que gestiona un negocio en Israel para la comercialización de máquinas láser cosméticas- y el demandado 1, que vive en California, EE.  UU., para la creación de una empresa económica conjunta para la importación de máquinas láser de China a Estados Unidos.  Para ello, ambos fundaron una empresa extranjera constituida en el estado de California.  Sin embargo, debido a una tragedia personal que sufrió el demandado 1, no estuvo disponible durante un determinado periodo tras la creación de la empresa, y en un momento determinado, cuando se descubrieron disputas entre las partes, autorizó a su hermano -residente de Israel, demandado 2- a estar en contacto con el demandante en su nombre.  Al final del día, no se llegó a ningún acuerdo entre las partes, y el demandante presentó la demanda en la que solicita obtener una serie de recursos monetarios de los demandados por haber tomado ilegalmente dinero de la venta de 5 máquinas, por el coste de 4 máquinas adicionales, por estimar pérdidas y por daños no pecuniarios.

Los principales argumentos del demandante en la declaración de la demanda

  1. Según la declaración de la demanda, el demandante dirige un negocio en Israel para la comercialización de máquinas láser cosméticas bajo la marca "Cosmetics Express". EN NOVIEMBRE DE 2023, EL DEMANDANTE, JUNTO CON EL DEMANDADO 1, QUE VIVE EN LOS ÁNGELES, ESTADOS UNIDOS, ESTABLECIÓ COSMETICS EXPRESS USA LLC, QUE ESTÁ CONSTITUIDA EN EL ESTADO DE CALIFORNIA (EN ADELANTE: LA "EMPRESA EXTRANJERA").  La empresa extranjera se estableció para operar un negocio de venta de máquinas láser cosméticas en Los Ángeles.  Según el demandante, la empresa extranjera se basaba en el conocimiento profesional del demandante y también se suponía que debía basarse en el trabajo del demandado 1 en Los Ángeles.
  2. El demandante además afirma en la demanda que, debido a circunstancias personales difíciles que afectó al demandado 1, durante unos cuatro meses después de la creación de la empresa extranjera no trabajó ni actuó en absoluto en sus asuntos, y por tanto su actividad quedó paralizada, la sucursal de la empresa extranjera no operó y no se realizaron ventas, mientras que el demandante continuó asumiendo los gastos. Según el demandante, para reducir sus pérdidas, exigió que el demandado 1 le transfiriera sus acciones en la empresa extranjera por la suma de 40.000 dólares y/o la cantidad que demostraría que había invertido en la empresa extranjera, y que se jubilara de todos sus cargos en la empresa extranjera.
  3. El demandante también afirma en la declaración de demanda que informó al demandado 1 que le enviaba una propuesta "Bambi", pero en respuesta el demandado 1 le informó que debía enviar la oferta a su hermano, el demandado 2, quien tiene un poder notarial en su nombre. Además, el demandante afirma que antes de presentar la demanda, descubrió que el demandado 2 se acercó al proveedor del demandante en China, a sus espaldas, en un intento de trabajar con él de forma independiente mientras ocultaba el asunto al demandante.

Los principales argumentos de los demandados en la solicitud:

  1. En el marco de la moción ante mí, que fue presentada por los demandados incluso antes de presentar una declaración de defensa, los demandados solicitan la desestimación de la demanda in limine por falta de jurisdicción internacional, y la desestimación de la demanda contra el demandado 2 por falta de causa de acción contra él.
  2. La solicitud indica que el acusado 1 es residente de Estados Unidos con pasaporte estadounidense y pasaporte israelí, que lleva unos 15 años viviendo en Estados Unidos y no reside en Israel, mientras que su hermano, el demandado 2, es residente de Israel, pero se alega que fue añadido a la demanda de manera artificial y artificial, para constituir una presión indebida sobre el demandado 1 y en un intento fallido de otorgar autoridad al tribunal.
  3. La moción también indica que la relación entre las partes se creó en septiembre de 2023 por iniciativa de un representante en nombre de la demandante conocido como Jenny, cuando el demandado 1 vino a visitar Israel.  Posteriormente, se celebró una reunión en presencia del demandante, el demandado 1 y Jenny, en la que el demandante expresó su deseo de cooperar con el demandado 1 en el estado de California, EE.  , mientras proponía que ambos establecieran una empresa en California que se encargara de la importación de máquinas de depilación cosmética, fabricadas en China, que se enviarían directamente de China a Estados Unidos.  Los demandados alegan que, bajo estos acuerdos, se estableció la empresa extranjera, que se constituyó conforme a la ley del Estado de California, EE.  UU.
  4. Los demandados alegan que la transacción se realizó entre el demandante y el demandado 1 porque el demandante no pudo establecer una empresa registrada en California ni abrir una cuenta bancaria en Estados Unidos, ya que no es ciudadano ni residente en Estados Unidos. Por lo tanto, consideran que las cuestiones legales derivadas de este acuerdo requieren un entendimiento tanto de la ley federal estadounidense como de las leyes del Estado de California, y que el foro adecuado está en Estados Unidos.  Los demandados además afirman que el recurso buscado es la recepción de fondos en la cuenta bancaria de la empresa extranjera, y que el hecho de que esto sea una reclamación para recibir un pago monetario en dólares constituye una indicación adicional de que el foro adecuado es el tribunal en Estados Unidos.
  5. Con respecto al demandado 2, los demandados enfatizan que, incluso según el demandante, no mantuvo ningún negocio con el demandado 2 ni llegó a ningún acuerdo con él. Según ellos, tras una grave tragedia personal que sufrió el demandado 1 (su hija fue hospitalizada y permaneció en coma durante unos dos meses hasta su desafortunada muerte prematura), el demandante decidió no comprender su angustia y, dos días después del fin de la shiva, y cuando el demandado 1 llegó a Israel para estar a solas con su familia, el demandante no se lo permitió y se esforzó en todo por celebrar reuniones de trabajo con él.  En ese momento, el demandado 1 autorizó al demandado 2 a reunirse con el demandante en su nombre, en forma de un poder notarial por un periodo corto y limitado, con el fin de localizar soluciones a las disputas que habían surgido, después de que ya se hubieran presentado, mientras él estaba en profundo luto.  Por lo tanto, los demandados solicitan desestimar la demanda contra el demandado 2, debido a la falta de causa de acción.
  6. Los demandados alegan que el tribunal carece de jurisdicción internacional para conocer la demanda y, según ellos, según las pruebas establecidas en la jurisprudencia, el foro autorizado para conocer la demanda es el tribunal de California.
  7. Los acusados añaden que la conducción del juicio en Israel, y una decisión conforme a la ley israelí, implicarán el gasto forzoso de muchos recursos. Afirman que no se ha presentado ninguna prueba que vincule el procedimiento con el Estado de Israel y el sistema legal que opera allí, mientras que la administración del juicio en Estados Unidos será más eficiente y económica, ya que los profesionales relevantes, incluidos los contables y contables, están ubicados en el Estado de California.

Argumentos del demandante en respuesta a la moción

  1. El demandante afirma que el caso trata de un proyecto empresarial cuya mayoría de las conexiones están relacionadas con Israel, y que el espíritu empresarial detrás de él es una empresa israelí - la empresa Yul-Rom en un recurso fiscal (en adelante: la "Compañía Israelí"), a través de la cual se compran las máquinas para la empresa. El demandante también afirma que todas las partes son israelíes y ciudadanos de Israel.
  2. El demandante además afirma que el demandado 2 está involucrado en el negocio del demandado 1. Según él, además de que el demandado 1 le informó que tenía que enviar la oferta "Bambi" a su hermano demandado 2, también descubrió que el demandado 2 se acercó a su proveedor en China a sus espaldas en un intento de trabajar con él de forma independiente, lo que ilustra la clara conexión del demandante con ambos hermanos y con Israel.
  3. A nivel legal, el demandante sostiene que hoy en día la tendencia de la jurisprudencia tiende a reducir las sentencias según las cuales los tribunales en Israel no son el foro adecuado, debido a los avances tecnológicos que facilitan la realización de un juicio en Israel, incluso cuando están implicadas partes que no son residentes en Israel.

Los argumentos de los demandados en respuesta a la respuesta

  1. Los demandados reiteraron sus alegaciones de que la demanda trata sobre la conducta diaria de los accionistas de la empresa extranjera, a las que se aplican las leyes del Estado de California. El Demandado 1 fue un factor necesario en la transacción porque es ciudadano estadounidense, y sin él el demandante no podría haber establecido una empresa allí.  La empresa se suponía que iba a operar desde el estado de California, pero los libros contables muestran que el pago se realizó en dólares estadounidenses.
  2. Los demandados además alegan que el demandante indujo a error al tribunal al indicar la dirección residencial del demandado 1 en Israel, aunque sabía que no era su dirección, y lo hizo en un intento de conferir jurisdicción al tribunal, y esto debe atribuirse al demandante al determinar el foro apropiado.

Discusión y decisión

  1. Quiero empezar diciendo que he concluido que la solicitud de desestimación debe ser rechazada in limine debido a la falta de autoridad internacional. También consideré que la moción para eliminar la demanda contra el demandado 2 debía ser desestimada.

La existencia de una causa de acción y una causa de invención

  1. De acuerdo con elReglamento de Procedimiento Civil, 5779-2018 (en adelante: "5661"), cuando un demandado se encuentra fuera de las fronteras del Estado, la jurisdicción del tribunal israelí sobre este demandado se adquiere si se cumplen tres condiciones:
  2. la existencia de una causa de acción, uno de los motivos establecidos en el Reglamento 166 de5611;
  3. la existencia de una causa de acción, conforme al Reglamento 157(a) dela Constitución;
  • El foro israelí es el foro adecuado para la audiencia de la reclamación conforme al Reglamento 168 de la Constitución.

Para una discusión sobre estas condiciones y el ajuste de la interpretación que se les da en la jurisprudencia de losNuevos Reglamentos, véase Civil Case (Distrito de Tel Aviv) 53568-07-22 Office Textiles in Tax Appeal v.  Brooklinen Inc.  [Nevo], 6 de febrero de 2023) (en adelante: "Office Textiles").

  1. En cuanto al examen de la causa de acción, enel Caso Civil (Distrito de Tel Aviv) 40773-10-18 Ashland Inc. contra Rotem Amfert Negev enTax Appeal [Nevo] (6 de febrero de 2022) se sostuvo que "la causa de la invención busca una conexión suficiente de la disputa con Israel de manera que justifique la ampliación de la jurisdicción del foro israelí sobre el demandado extranjero.  Por ejemplo, si la disputa se refiere a tierras que se encuentran dentro del territorio del estado; o se basa en un acto u omisión que ocurrió aquí; Si un contrato ha sido incumplido dentro del ámbito del Estado o se le aplican sus leyes, etc., todo esto crea una conexión sustancial de la disputa con el foro israelí."

Por su parte, los demandados no negaron la existencia de la causa de acción, pero por el bien del orden, expondré la causa de invención establecida en el Reglamento 166(4)(a) dela 5641, según el cual:

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