Además, el demandante afirma que la transacción se realizó con la participación de la empresa israelí, que fue la fuerza motriz detrás de la transacción y que se suponía que debía comprar los dispositivos al fabricante en China, mientras que el demandante afirmó que su actividad en la empresa extranjera debía llevarse a cabo desde Israel, utilizando su conocimiento y experiencia, ya que gestionaba un negocio similar en Israel.
Admito que no he pasado desapercibido que existen otras conexiones que pueden señalar a California EE. UU. como foro relevante para aclarar la reclamación: el demandado 1 es, como se ha indicado, residente en Estados Unidos; como parte del negocio, la empresa extranjera se estableció en California, EE. UU., se alquilaron oficinas en Estados Unidos, se afirmó que la actividad comercial entre las partes se realizaba en la moneda del dólar estadounidense y que las máquinas debían enviarse de China a Estados Unidos. Al mismo tiempo, también existen conexiones que pueden señalar a China como un foro relevante, ya que todo el proyecto se basa en la colaboración con el proveedor chino del que se compraron las máquinas. Al mismo tiempo, no tuve la impresión de que estas conexiones tengan una conexión significativa con los tribunales del estado de California, EE. UU., o alternativamente con los tribunales de China, que superan las conexiones con los tribunales israelíes.
Además. La conducta de los demandados tras las disputas entre el demandante y el demandado 1 refuerza aún más los lazos con el Estado de Israel. Porque, en la etapa posterior a las disputas, según el demandado 1 como se indicó, también autorizó al demandado 2 - que es residente israelí - a reunirse en su nombre con el demandante, como su representante para encontrar soluciones a las disputas surgidas (no hay disputa en que el demandado 1 concedió un poder notarial a su hermano para hablar con el demandante, y el demandado 1 planteó argumentos sobre el alcance y la duración del poder notarial). En este contexto, la afirmación del demandante de que descubrió que el demandado 2 contactó a sus espaldas con el proveedor del demandante en China, en un intento de trabajar con él de forma independiente (una afirmación que aparentemente está respaldada por la correspondencia entre el proveedor en China y el demandado 2), refuerza la conexión del demandado 2 con los asuntos en disputa y, como resultado, aumenta aún más los lazos con el Estado de Israel.
- Cabe destacar que he encontrado un diagnóstico de nuestro caso a partir del Caso Civil (Distrito de Jerusalén) 26136-03-22 Katz contra Geffen [Nevo] (12 de febrero de 2023), al que se referían los demandados. En el mismo asunto, el recurso solicitado fue la recepción de cuentas de empresas extranjeras relacionadas con proyectos realizados en Inglaterra, la modificación del registro en el registro de accionistas realizada en Inglaterra, así como la recepción de cuentas de cuentas privadas de un residente inglés. Los accionistas de las empresas no residían en Israel, salvo el demandante. Además, se determinó que la ley inglesa se aplica a los acuerdos celebrados entre el demandante y el demandado. Estas circunstancias son diferentes de las que existen en nuestro caso, en las que, como se ha mencionado antes, existen muchas y más significativas conexiones con el Estado de Israel.
- También debe señalarse que, en vista de los avances tecnológicos que permiten la comunicación y el movimiento entre países, así como el testimonio de testigos por medios digitales, los tribunales tenderán a no aceptar reclamaciones sobre la impropiedad del foro debido a la dificultad para citar testigos a declarar (Civil Appeals Authority 2705/97 Gibbs A. Sinai (1989) enTax Appeal v. The Lockformer Co. nav(1) 109, 115 (1998); Autoridad de Apelación Civil 5318/18 Unibin Resourcer Ltd. contra Yaakov Meroz [Nevo] (16 de enero de 2019)).
- En cuanto a la prueba de las expectativas de las partes, el tribunal debe examinar las expectativas razonables de las partes y la capacidad para llevar a cabo un procedimiento eficiente en Israel (véase Clal, párrafo 5). Las expectativas de las partes también indican que no hay preferencia por el foro en Estados Unidos frente al foro en Israel. El compromiso inicial se hizo mientras el demandado 1 estaba en Israel, y aun después de que surgieran disputas, el demandado 1 remitió al demandante a negociar con su hermano, el demandado 2, residente en Israel. En cualquier caso, los demandados no presentaron una estipulación jurisdiccional según la cual se llevaran a cabo procedimientos legales en un país que no sea Israel.
- Al examinar las consideraciones públicas, el tribunal debe examinar si estas consideraciones inclinan la balanza a favor de celebrar el litigio en el foro israelí o extranjero, como la existencia de demandantes similares en Israel (véase: Diversas Solicitudes Civiles (Distrito de Tel Aviv) 5730/06 Conferencia de Reclamaciones Materiales Judías Contra Alemania Inc. contra Perry, pp. 14-15 [Nevo] (30 de mayo de 2006); Autoridad de Apelación Civil 2737/08 Arbel contra TUI AG [Nevo] (29 de enero de 2009, párr. 20). En nuestro caso, tampoco consideré que consideraciones públicas impidan que la audiencia se celebre en Israel, ni indiquen que el foro extranjero tenga interés en conocer la reclamación.
- En resumen, no consideré que los demandados cumplieran con la carga impuesta para demostrar que el foro en Israel no es el foro adecuado para discutir la reclamación, o que existe otro foro con mayor afinidad para discutirla.
Moción para eliminar la reclamación contra el Demandado 2
- Los demandados alegaron que el demandado 2 estaba involucrado en la demanda para otorgar jurisdicción al tribunal israelí, y que la demanda no revela una causa de acción contra él. No he considerado aceptable aceptar sus argumentos en este asunto.
- La implicación del demandado 2 en la disputa surge tanto de las reclamaciones del demandante -quien adjuntó a la declaración de la demanda un mensaje de WhatsApp enviado por el demandado 1 en el que se lo dirigió al demandado 2- como de los propios demandados. El Demandado 1 afirmó explícitamente en la solicitud que autorizaba al demandado 2 a reunirse con el demandante en su nombre, como su representante para encontrar soluciones a las disputas que surgieran. Sus reservas respecto al poder notarial que concedió a su hermano, el demandado 2, se refieren al alcance del poder notarial, enfatizando que solo se concedió por un periodo corto y limitado, pero no discute la concesión misma del poder notarial ni la implicación del hermano en este marco en la relación entre las partes.
- Además, la demanda revela una causa de acción -incluso prima facie- respecto al demandado 2, contra quien se alegan que contactó, sin el conocimiento del demandante, con el proveedor de máquinas en China, y buscó trabajar con él de forma independiente, ocultando el asunto al demandante. Para respaldar sus afirmaciones, el demandante adjuntó correspondencia que supuestamente se mantuvo entre el demandado 2 y el proveedor en China.
- Para ser precisos: de acuerdo con la jurisprudencia, el uso del poder del tribunal para desestimar in limine se hará con moderación y con la cautela necesaria, y solo en casos excepcionales el tribunal estará inclinado a aceptar solicitudes de este tipo antes de que se haya realizado una investigación probatoria y una adecuada aclaración de los argumentos de las partes (Civil Appeal Authority 6992/14 Israel Electric Company en Tax Appeal v. Kibbutz Usha [Nevo] (29 de diciembre de 2014)). También se dictaminó que una demanda no debe ser desestimada in limine, cuando existe siquiera una mínima posibilidad de que el demandante genere un alivio.
- Por lo tanto, no consideré que la demanda no revele en absoluto una causa de acción contra el demandado 2, y por tanto no consideré que la demanda contra él deba ser desestimada de inmediato.
Conclusión
- En los márgenes, cabe señalar que la moción para desestimar la reclamación in limine se presentó sin una declaración jurada debidamente verificada. El 12 de agosto de 2024, los demandados solicitaron una prórroga para presentar su respuesta a la respuesta del demandante, alegando que se requería una prórroga para permitir que el demandado 1 llegara a la cita fijada en el Consulado de Israel en California, para verificar su declaración jurada allí y adjuntarla a la respuesta. Aunque se concedió la prórroga solicitada (decisión del 20 de agosto de 2024), no se presentó ninguna declaración jurada firmada en apoyo de la solicitud. En vista del resultado al que llegué, la ausencia de una declaración jurada firmada no cambia mi decisión, pero esto se tuvo en cuenta en la resolución de costes.
- Finalmente, se deniega la moción para desestimar la demanda in limine. Los acusados presentarán una declaración de defensa antes del 12 de marzo de 2025.
- Los demandados asumirán los gastos del demandante por la suma de ILS 1.500, que se pagarán en un plazo de 30 días a partir de hoy.
Concedido hoy, 7 de febrero de 2025, en ausencia de las partes.