El 2 de diciembre de 2024, se solicitaron aclaraciones adicionales al Demandado sobre la Ley de Firma Electrónica, y el Demandado presentó su aclaración el 23 de diciembre de 2024. La respuesta del solicitante a estas aclaraciones se presentó el 25 de diciembre de 2024.
Argumentos del solicitante
- Los argumentos del solicitante se dividen en dos. Su argumento principal se refiere a la posibilidad de firmar un pagaré digitalmente y ejecutarlo en una vía designada para billetes, conforme a la Ley de Ejecución, 5727-1967 (en adelante: la Ley de Ejecución) y el Reglamento de Ejecución. Según ella, ya en la situación actual, estos proyectos pueden canjearse en el Decreto de Ejecución como cualquier proyecto de ley normal. El segundo argumento se refiere a la conducta del Demandado y a sus decisiones de prohibir la firma de una escritura electrónicamente firmada en un procedimiento destinado a pagarés, desviándose de la autoridad y de acuerdo con procedimientos que no se publican públicamente.
- El solicitante señala que la Ley de Firma Electrónica establece que la admisibilidad de una firma no será negada únicamente por ser electrónica en circunstancias en las que se cumplen los fines del requisito de firma bajo dicha legislación. También señala que no existe una excepción o acuerdo específico en la Ley de Firma Electrónica en relación con los billetes. Por tanto, una firma electrónica cumple con el requisito de firma establecido en la Ordenanza de Billetes, y estamos tratando con un pagaré a todos los efectos, que puede realizarse en un procedimiento destinado a billetes en las Oficinas de Ejecución.
El solicitante detalló los fines subyacentes al requisito de firma en los pagarés y explicó que estos son coherentes con la esencia de la firma digital. Debatió la distinción que debe hacerse entre la clasificación de un documento como pagaré, dado que está firmado digitalmente, y los argumentos de la defensa que pueden surgir en relación con él, y se refirió a la posibilidad de identificar al firmante así como a la posibilidad de falsificar una firma electrónica.
- En cuanto a la dimensión física del billete, que constituye una razón central para la postura del Demandado, el Demandante aclaró que la Ley de Compensación de Cheques, la Apelación al Comité - 2016 (en adelante: la Ley de Liquidación de Cheques) ha reconocido durante mucho tiempo la salida informatizada de un cheque como una que reemplaza a un billete. Aclaró que, incluso cuando un proyecto de ley se firma electrónicamente, esto no anula su dimensión física, sino que su firma es electrónica. La demandante también señaló que la Ordenanza de Billetes no exige explícitamente la posesión física del billete, y mencionó la interpretación del término "escrito" en la Ley de Interpretación, 5741-1981, de manera que, en su opinión, permite también una firma electrónica.
La demandante subrayó que la demandada también aclaró que la cuestión de la firma digital en los billetes está siendo examinada positivamente en este momento, y por tanto no había motivo para rechazar su apelación en absoluto.