Casos legales

Ra’aretz (Petah Tikva) 41866-12-23 Bizi Finance Ltd. contra Oficina de Ejecución – Autoridad de Cumplimiento y Cobro - parte 19

February 11, 2025
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Quisiera enfatizar que las declaraciones del Estado de que es consciente de la necesidad de hacer ajustes entre la ley de billetes y la economía moderna no han pasado desapercibidas, y una revisión de Internet revela que el 23 de marzo de 2022, el Banco de Israel publicó una "Convocatoria de Consulta sobre la Caracterización Tecnológica de una Directiva de Débito Digital, un Sustituto Digital de un Cheque en Papel" (https://boi.org.il/publications/pressreleases/Llamada a la Consulta-Sobre-Caracterización-Tecnológica-de-Facturación-Digital-Alternativa-Digital-Papel-a-Cheque).  También añadiré que el documento de posición en nombre de la Organización Mundial del Comercio también pide adaptar la legislación inglesa sobre billetes a nuestra época, y propone soluciones legales y tecnológicas en este sentido.

Cabe esperar que todas las partes implicadas del país estén haciendo un trabajo duro para lograr la formulación de un arreglo digital adecuado respecto a todo tipo de billetes, que también proporcione una solución para los distintos aspectos de la negociabilidad.

Sobre la seguridad jurídica y la importancia de crear competencia

  1. Dos razones adicionales me llevaron a la conclusión de que la posición del solicitante debía ser aceptada y que la firma electrónica en pagarés no negociados debería ser reconocida.
  2. La primera razón es la costumbre de los comerciantes y el uso frecuente de firmas electrónicas hoy en día, así como la necesidad de seguridad jurídica. Una de las críticas expresadas contra la redacción actual del Artículo 2 de la Ley de Firma Electrónica se refería a la incertidumbre derivada de ella.  Según esta crítica, cualquier organización de la economía que desee utilizar una firma electrónica tendrá que decidir la cuestión del propósito de cualquier legislación y la cuestión de la fuerza de la firma electrónica requerida en ella (véase la discusión en el Comité de Ciencia y Tecnología del 6 de febrero de 2018 y las palabras del abogado Haim Rabia sobre este asunto).

La solicitante en nuestro caso basó su modelo de negocio en una firma electrónica en un pagaré, y ahora se ha encontrado en una situación en la que el demandado se negó a considerarlos como pagarés.  Se puede suponer que el Demandante opinaba que no existía ningún impedimento legal para utilizar una firma electrónica en un pagaré, y en este sentido el caso que tenemos demuestra en gran medida la crítica que se escuchó en tiempo real contra la incertidumbre derivada de la redacción del artículo 2 de la Ley de Firma Electrónica.

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