Casos legales

Ra’aretz (Petah Tikva) 41866-12-23 Bizi Finance Ltd. contra Oficina de Ejecución – Autoridad de Cumplimiento y Cobro - parte 20

February 11, 2025
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A la luz de la práctica habitual de firmar digitalmente un pagaré y la falta de claridad inherente al artículo 2 de la Ley de Firma Electrónica, opino que la interpretación de la venta por firma electrónica en un pagaré también debe elegirse por razones de certeza jurídica exigidas por entidades como el solicitante.

  1. La segunda razón está relacionada con la importancia de crear competencia para los bancos. El CEO del solicitante declaró en la audiencia que su objetivo era crear una alternativa al sistema bancario y aclaró que el solicitante es una empresa supervisada que posee una licencia de crédito extendida de la Autoridad del Mercado de Capitales (véase la sección de discusión, pp.  4, Q3 y siguientes).  Como es bien sabido, la Ley de Compensación de Cheques ha permitido a los bancos en Israel hacer la transición a la era digital en términos de compensación, optimizando así su trabajo y ahorrando costes.  Lo mismo ocurre con los distintos procedimientos del Banco de Israel respecto a las cuentas online.  Se espera que el estado también proporcione soluciones tecnológicas a las empresas que deseen competir con bancos que utilizan pagarés, como el solicitante.  Una realidad en la que solo los bancos tienen las herramientas para pasar al mundo digital (aunque sea parcialmente), mientras que sus competidores se ven obligados a seguir operando solo en el mundo físico, no es un resultado deseable en términos de competencia en el mundo bancario.

Resumen provisional

  1. La Ley de Firmas Electrónicas fue promulgada con el objetivo de aumentar la certeza sobre las acciones realizadas electrónicamente, reconociendo al mismo tiempo el estatus probatorio de las firmas electrónicas, a la luz del deseo de la legislatura de adaptar la legislación existente a los avances tecnológicos. Además de lo mencionado, la legislación tradicional sobre billetes ha evolucionado a lo largo de los años conforme a la costumbre de los comerciantes, y hoy en día, en el curso normal de los negocios, se utilizan con frecuencia las firmas electrónicas.

Por tanto, tanto a la luz de la voluntad del legislador como a la interpretación aceptada de los pagarés, y dado que actualmente existen tecnologías que permiten la creación de un archivo de valor único que no puede modificarse, no hay impedimento para reconocer una firma electrónica en un pagaré en este momento, siempre que suponga un acto claramente personal, siempre que sea un pagaré no negociable o que no haya sido realmente negociado y se solicite para ser ejecutado en la Oficina de Ejecución entre partes cercanas.

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