Casos legales

Ra’aretz (Petah Tikva) 41866-12-23 Bizi Finance Ltd. contra Oficina de Ejecución – Autoridad de Cumplimiento y Cobro - parte 3

February 11, 2025
Impresión

Por estas razones, el Solicitante considera que la Autoridad de Cumplimiento y Cobro excedió su autoridad al prescribir procedimientos que no permiten la ejecución de una escritura firmada electrónicamente como pagaré a todos los efectos.  Dado que el Reglamento 104(a) del Reglamento de Ejecución determina cuándo no se aceptará una solicitud de ejecución de una escritura para la ejecución, y no existe prohibición de firmar una escritura electrónicamente, la Oficina de Ejecución estaba obligada a abrir un procedimiento de cobro según lo establecido en el Reglamento 104(a).  El Demandante sostiene que esta conducta del Demandado supone un exceso de autoridad y que las disposiciones de la Ley, que permiten la firma electrónica de un pagaré, no pueden eludirse mediante el establecimiento de procedimientos internos.

  1. El Solicitante argumentó extensamente que estamos tratando con procedimientos que no se publicitan en absoluto, de una manera que viola la seguridad jurídica y el derecho del público a saber. En este contexto, se quejó de la incertidumbre en la que se encuentra a la luz de la decisión del Demandado en su caso, que es de importancia crítica para ella, especialmente a la luz de su modelo de negocio, que se basa, como se ha dicho, en una firma electrónica.
  2. En la respuesta que el Solicitante presentó a las aclaraciones presentadas en nombre del Demandado, insistió en que la característica de "negociabilidad" no tiene que hacerse físicamente, sino que también puede realizarse en la transferencia del expediente original, y explicó que no hay impedimento para identificar con certeza el archivo original y la firma digital. Por lo tanto, argumenta el Demandante, no hay base para la insistencia del Estado en la "dimensión objeto".

El solicitante añadió que incluso hoy en día, los cheques se presentan para su realización en las Oficinas de Ejecución, es decir, copias de los mismos, y no los cheques originales, al igual que las copias de pagarés, cuando el abogado declara que el original está en posesión del ganador.  Esto también es cierto respecto a los archivos digitales, y en palabras del solicitante: "Un archivo original, firmado con la firma digital original, es el único, y se envía una impresión/salida del archivo a la Oficina de Ejecución."

  1. El Solicitante se remitió a la Directiva del Fiscal General nº 1.2500 "Normas Directrices para la Formulación de Acuerdos Digitales" (en adelante: la Directiva del Fiscal General o Directiva 1.2500), y subrayó que el Estado no debe hablar con dos voces. Según ella, las instrucciones de la Autoridad de Ejecución y Cobro objeto de este procedimiento, que no consideran la escritura firmada digitalmente como una escritura, son incompatibles con la directiva del Asesor, que establece que cuando puedan existir diferentes interpretaciones de la ley y sus propósitos también se cumplan con el acuerdo digital, este puede ser respetado dentro del marco de la ley aplicable.

El solicitante añadió además que incluso el Estado admite en sus respuestas que no hay impedimento para reconocer el "archivo" como una escritura a todos los efectos, pero que esto está condicionado a encontrar un arreglo digital adecuado y, por tanto, cuando no hay restricción legal, no hay base para la posición de la Autoridad de Ejecución y Cobro tal como se presentó al Registrador de Ejecución y en el presente procedimiento.

Parte previa123
4...23Próxima parte