Casos legales

Ra’aretz (Petah Tikva) 41866-12-23 Bizi Finance Ltd. contra Oficina de Ejecución – Autoridad de Cumplimiento y Cobro - parte 22

February 11, 2025
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Por ejemplo, se puede sugerir que, en lugar de un litigio colectivo nº 2 que aparece en el procedimiento actual (ibid.), que trata sobre "casos en los que un caso no se abrirá" y cuya redacción actual es: "No es posible abrir un expediente de ejecución de billetes cuando el pagaré está firmado mediante una firma electrónica/digital", el lenguaje de la misma cláusula será tal que excluya un pagaré cuya ejecución sea requerida solo entre partes cercanas, y puede, por supuesto, incluir requisitos tecnológicos apropiados.

Conclusión

  1. Se han expresado bastantes críticas contra las leyes de billetes y su congelación temporal. More Grant, cuyas palabras fueron citadas por Lerner en su artículo de 2013, lo expresó bien:

"El tiempo parece haber sido suspendido, nada ha cambiado, la ley de instrumentos negociables de finales del siglo XX sigue siendo la ley para los clíperes y sus cargamentos exóticos procedentes de las Indias."

En la era digital actual, la legislatura ha expresado su deseo de contar con una ley de firma electrónica que adapte la legislación existente a los avances tecnológicos.  Esta intención de la legislatura no pasó por alto las leyes de pagarés.  Ha llegado el momento de actualizar las leyes sobre los billetes, que se originaron en la ley inglesa desde 1882, y adaptarlas a la economía moderna y a los usos actuales de los billetes.  Las soluciones tecnológicas existentes son muchas y variadas, y proporcionan una fiabilidad y seguridad que no son menos que las que existen en el mundo físico.  Quizá incluso más.  Se presume que el Estado, con todos sus elementos, iniciará un proceso exhaustivo para llevar la ley de billetes en Israel al siglo XXI.

La conclusión a la que he llegado, según la cual no había motivo para impedir que el Solicitante abriera un procedimiento para la ejecución de una escritura en la vía designada para pagarés, es solo un paso preliminar y parcial, que busca proporcionar una respuesta inmediata a las necesidades actuales de entidades como el Solicitante.  Esto, sin perjuicio de la interpretación aceptada de la ley de billetes, y en particular de la institución del comercio, al tiempo que genera seguridad jurídica y adaptación a las prácticas consuetudinarias.

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